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Decreto Local 011 de 2023

Decreto Local 011 de 2023 Alcaldía Local de Teusaquillo

Tipo
Decreto Local
Número
011
Año
2023
Fecha
27 de junio de 2023
Entidad
Alcaldía Local de Teusaquillo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 011 DE 2023

(Junio 27) _Por medio del cual se institucionaliza el “Festival Local de los Pueblos Indígenas en Teusaquillo” y se dictan otras disposiciones_ LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el artículo 93 de la Ley 136 de 1994, el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Decreto Distrital No. 206 del 2023

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo [7](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=4125#7), _“El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”_, y en artículo [13](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=4125#13) estipula que “ _Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (…)”._

Que el artículo [93](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=4125#93) ibídem, señala que _“Los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno (…)”.

_Que en el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT, _“Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”_, adoptado por Colombia mediante la Ley [21](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=37032) de 1991, se reconocen los derechos y aspiraciones de los pueblos indígenas y tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinga de otros sectores de la población nacional.

Que el numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37032#2.n.1) del artículo 2° la ley indicada, señala que “ _los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a defender los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”_. Así mismo establece en su artículo [7°](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=37032#7) _“Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida que se afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar en la medida de lo posible su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (…)”.

_Que el artículo [6](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=37032#6) ibídem estipula como deber de los gobiernos:_“Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. (…)”. Y, el artículo[7](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=37032#7) señala que “1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. (…)”.

_Que el Auto [004](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=60409) de 2009 de la Honorable Corte Constitucional declaró que _“los pueblos indígenas de Colombia, según lo advertido en esta providencia, están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales, individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas.”_

Que el Decreto Nacional [4633](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=44966) de 2011 “ _tiene por objeto generar el marco legal e institucional de la política pública de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales para los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados, de conformidad con la Constitución Política, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o el Derecho Propio, y tomando en consideración los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, respetando su cultura, existencia material e incluyendo sus derechos como víctimas de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario y dignificar a los pueblos indígenas a través de sus derechos ancestrales. (…)”. _
Que el Acuerdo Distrital [359](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=34386) de 2009, _“Por el cual se establecen los lineamientos de política pública para los indígenas en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”, define en el artículo 2 el objeto del mismo, que es el de establecer los lineamientos para la elaboración y Construcción de la política pública para los indígenas, en Bogotá, D.C.

Que el Acuerdo Distrital [761](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020, “Por Medio Del Cual Se Adopta El Plan De Desarrollo Económico, Social, Ambiental Y De Obras Públicas Del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social Y Ambiental Para La Bogotá Del Siglo XXI”, en su artículo 66 establece que: “Las acciones derivadas del Plan Distrital de Desarrollo, las Políticas Públicas y los Planes Integrales de Acciones Afirmativas para los Pueblos Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palanqueras y el Pueblo Rromo Gitano, se construirán en un proceso de concertación con los pueblos y comunidades étnicas en sus diferentes formas de gobierno propio.”

_Que el Decreto Distrital [543](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=44832) de 2011, _“Por el cual se adopta la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C.” establece: “Artículo 7° - La Política Pública para los Pueblos Indígenas, adoptada por el presente Decreto, consta de los siguientes Caminos, con sus respectivas Líneas de Acción, así: (…) c) Camino de identidad y cultura. Sus líneas de acción son: * Implementación de acciones que promuevan, visibilicen y fortalezcan la identidad cultural, espiritual, la producción simbólica de las culturas indígenas, las formas de vida, los usos y costumbres y las tradiciones de los pueblos indígenas en la ciudad. * Generación de espacios para la sensibilización y formación ciudadana frente al reconocimiento, respeto y valoración de los pueblos indígenas en el Distrito. * Fomento a las prácticas culturales, recreativas y deportivas de los pueblos indígenas con autonomía y fundamento en sus planes de permanencia y pervivencia cultural. * Promoción de procesos de investigación cultural para recuperar, proteger, preservar, mantener, transmitir y proyectar las prácticas y expresiones culturales de los pueblos indígenas, a partir de sus conocimientos ancestrales y saberes tradicionales, en coordinación y concertación con las autoridades de cada pueblo. * Promoción y fomento de acciones para la recuperación, fortalecimiento, protección y salvaguarda de las lenguas nativas y la tradición oral y escrita de los pueblos indígenas. * Implementación de acciones para la identificación, recuperación y preservación del patrimonio tangible e intangible de los pueblos indígenas, con el fin de salvaguardar la memoria ancestral y colectiva.”

_Que el Decreto Distrital [612](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=64258) de 2015 _“Por el cual se crea el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C,” establece en el artículo 1° que se crea el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C., “(…) como un espacio de diálogo e interlocución permanente entre la administración distrital y los pueblos indígenas para garantizar el goce efectivo de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida en el marco del principio del Buen Vivir”.

_Que el artículo [8](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=64258#8) ídem, establece la posibilidad implementar espacios locales _“A partir del presente Decreto se reglamentará la constitución de las Mesas Indígenas en las localidades, las que estarán conformadas y coordinadas por los Cabildos Indígenas que tengan presencia en lo local, y que estén plenamente avalados por el Consejo Consultivo de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C”.

_Que el Decreto Distrital [849](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=88590) de 2019 _“Por medio del cual se institucionaliza en el Distrito Capital el Encuentro de los Pueblos Indígenas”, en su artículo 3 establece que: “El Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas se realizará el nueve (9) de agosto de cada año, en el marco de la Conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas.”

_Que el Decreto Distrital [865](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=88569) de 2019 _“Por medio del cual se establece el cinco (5) de septiembre como día distrital de las mujeres indígenas en la ciudad de Bogotá, D.C.”_ establece en su artículo 1 que: _“Institucionalizar el cinco (5) de septiembre de cada año, como el día distrital de las mujeres indígenas en la ciudad de Bogotá D.C., como estrategia para reivindicar y visibilizar a las mujeres indígenas como sujetos de derechos.”

_Que la Resolución [0546](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=128038) de 2019 “ _Por medio del cual se reglamenta el Decreto Distrital 612 de 2015”_ expedida __ por la Secretaría Distrital de Gobierno estableció en el artículo 2° que las Mesas Indígenas Locales _“son instancias de consulta, concertación, diálogo, participación, articulación e incidencia entre la administración local y los pueblos indígenas que habitan en las localidades_ ”. **

DECRETA:

Artículo 1. Objeto.** Institucionalizar el _“Festival Local de Pueblos Indígenas en Teusaquillo”_ para reivindicar, visibilizar y fortalecer a los pueblos indígenas que habitan en Teusaquillo, como un instrumento para el posicionamiento político, económico y sociocultural de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos indígenas, en articulación con la administración distrital y local, mediante espacios de interlocución, consulta y concertación para el afianzamiento de las políticas públicas dirigidas a los pueblos indígenas.

Artículo 2. Principios. Este festival se enmarca en los principios sociales, culturales y jurídicos que fundamentan la Política Pública Indígena, en el marco del Acuerdo Distrital No. [359](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=34386) de 2009, los cuales corresponden a: Diversidad e integridad étnica y cultural, Autonomía, Interculturalidad y Multiculturalidad, Representación colectiva, Participación, Consulta y concertación y Equidad étnica.

Artículo 3. Festival Local de Pueblos Indígenas en Teusaquillo. El Festival Local de Pueblos Indígenas en Teusaquillo se realizará una vez al año, en fecha concertada entre la administración local y la Mesa Local Indígena.

Artículo 4. Encuentros de Saberes Locales. Se entenderán como los espacios de fortalecimiento político, organizativo y sociocultural de los pueblos indígenas presentes en Teusaquillo, de acuerdo con sus usos y costumbres. Los cuáles serán consultados y concertados, con las autoridades tradicionales del espacio autónomo indígena y las Mesas Locales Indígenas.

Artículo 5. Espacios para los Encuentros de Saberes Locales. La Administración local garantizará la realización de actividades culturales y ancestrales propias, en atención a los usos y costumbres de los pueblos indígenas presentes en la localidad. Lo anterior, en el marco de sus procesos de fortalecimiento y como actividades para el Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas, acorde con las propuestas presentadas por las autoridades tradicionales a nivel distrital y local para cada vigencia.

Artículo 6. Definición de actividades y cronograma del Festival. La Mesa Local Indígena presentará ante la Alcaldía Local de Teusaquillo la propuesta de actividades y cronograma del Festival Local de Pueblos Indígenas en Teusaquillo antes del 31 de marzo de cada vigencia anual.

Parágrafo. La Alcaldía Local convocará, a una sesión de la Mesa Local Indígena, para presentar el cronograma y actividades del Festival Local de los Pueblos Indígenas en Teusaquillo para la correspondiente vigencia.

Artículo 7. Articulación interinstitucional. La Alcaldía Local de Teusaquillo, en el marco de sus funciones legales y normativas, podrá coordinar la acción interinstitucional, distrital y local, para la realización del Festival Local de los Pueblos Indígenas en Teusaquillo.

Artículo 8. Impacto Fiscal. Sin detrimento de lo que pueda establecerse en el correspondiente Plan Local de Desarrollo, el presente decreto no compromete recursos locales y puede desarrollarse cabalmente con los recursos físicos y técnicos propios de las entidades que intervienen en la localidad.

Artículo 9. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 10. Vigencia. El presente Decreto Local entra en vigencia a partir de su sanción y [publicación](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=144038). **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de junio del año 2023.**

ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

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