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Acto Legislativo 01 de 2023

Acto Legislativo 01 de 2023 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Acto Legislativo
Número
01
Año
2023
Fecha
5 de julio de 2023
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACTO LEGISLATIVO 001 DE 2023

(Julio 05)

_Por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional_

El CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo [64](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=4125#64) de la Constitución Política de Colombia. Artículo 64.** Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos corno a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos. Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos. en particular las fundadas en su situación económica, social, cultural y política.

Parágrafo. 1. La ley reglamentará la institucionalidad necesaria para lograr los fines del presente artículo y establecerá los mecanismos presupuestales que se requieran, así como el derecho de los campesinos a retirarse de la colectividad, conservando el porcentaje de tierra que le corresponda en casos de territorios campesinos donde la propiedad de la tierra sea colectiva.

Parágrafo. 2. Se creará el trazador presupuestal de campesinado como herramienta para el seguimiento de: gasto y la inversión realizada por múltiples sectores y entidades, dirigida a atender a la población campesina ubicada en zona rural y rural dispersa. Artículo 2. Vigencia. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación. **El Presidente del Honorable Senado de la República,

ALEXANDER LÓPEZ MAYA

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

NOTA: Ver documento original en Anexos.

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