Resolución 008 de 2023
Resolución 008 de 2023 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS
- Tipo
- Resolución
- Número
- 008
- Año
- 2023
- Fecha
- 7 de julio de 2023
- Entidad
- Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 008 DE 2023
(Julio 07) __ _Por la cual se aprueba la distribución total de la Disponibilidad Final y su adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023 - Subred Integrada de Servicios de Salud Suroccidente E.S.E._
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, los artículos 3° y 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=494) de 1997 del Concejo Distrital, se transforman los Hospitales en Empresas Sociales del Estado del orden distrital. Que, como Empresas Sociales del Estado, están sujetas al régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, conforme a lo estipulado en el Artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#3) del Decreto Distrital 714 de 1996, en el Artículo[ 25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=494#25)° del Acuerdo No. 17 de 1997, en el Decreto Distrital [662](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431) de 2018 y en los artículos que lo modifican según Decreto Distrital [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778) de 2021.
Que según lo establecido en el acuerdo Distrital [641](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686) de 2016 “por el cual se efectúa la reorganización del sector salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006 y se expiden otras disposiciones”, se reorganizó el sector salud y se fusionan las 22 Empresas Sociales del Estado en las 4 Empresas Sociales del Estado denominadas Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.
Que conforme a lo estipulado en el literal [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10.l.e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que conforme a lo establecido en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#3)° del Decreto Distrital 191 de 2021, _“(…) las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto (…)_ Así mismo, el mencionado artículo indica que _“(…) Para las Empresas Sociales del Estado, antes de su aprobación por el CONFIS Distrital, se requerirá adicionalmente, y en todos los casos, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Salud.”._ Que conforme a lo estipulado en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#10) del Decreto Distrital 191 de 2021, _“la distribución de la Disponibilidad Final será aprobada por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la junta o consejo directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. En el caso de las Empresas Sociales del Estado, adicionalmente se requerirá el concepto previo de la Secretaría Distrital de Salud”._ Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, aprobado en sesión No. 01 del 31 de enero de 2020 las decisiones del CONFIS se notificarán _“Mediante Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y la Empresas Sociales del Estado”_ Que el CONFIS Distrital mediante Resolución No. [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129422#10) del 27 de octubre del 2022, aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las (4) cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2023.
Que según artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129422#1)° de la Resolución citada en precedencia, el CONFIS Distrital aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2023 por un monto de $457.899.442.000, con una Disponibilidad Final de $0.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, mediante el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118112#4) de la Resolución No. 015 del 25 de octubre de 2021, delegó en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Distritales no Financieras a las que hace referencia el artículo 1° del Decreto Distrital 662 de 2018, “ _la aprobación, mediante acto administrativo, del ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”._ Que, en aplicación de la delegación citada anteriormente, la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Sur Occidente E.S.E., mediante Acuerdo 058 del 4 de abril de 2023, aprobó los ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Subred Integrada de Servicios de Salud Suroccidente para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023 como resultado del cierre financiero de la vigencia 2022, determinando un monto de la Disponibilidad Final de $14.943.475.000.
Que la SISS Sur Occidente E.S.E. requiere efectuar una adición por $14.943.475.000 en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023, por distribución total de la Disponibilidad Final, los cuales corresponden a recursos provenientes de Convenios suscritos entre esta SISS y el Fondo Financiero Distrital de Salud, que deben ser adicionados en el rubro inversión para continuar con la ejecución de los objetos de dichos Convenios.
Que en cumplimiento del artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#10)° del Decreto Distrital 191 de 2021 y del parágrafo segundo del artículo 4° de la Resolución CONFIS No. 015 de 2021, la Junta Directiva de la SISS Sur Occidente E.S.E., mediante Acuerdo No. 145 del 25 de mayo de 2023, emitió concepto favorable sobre la distribución total de la Disponibilidad Final en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023, en el rubro Inversión, por un valor de $14.943.475.000.
Que la Secretaría Distrital de Salud presentó al CONFIS Distrital en sesión No. 07 del 30 de junio de 2023, la adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023 de la SISS Sur Occidente E.S.E. por distribución total de la Disponibilidad Final por el monto de $14.943.475.000.
Que el CONFIS en sesión No. 07 llevada a cabo el 30 de junio de 2023, aprobó la distribución total de la Disponibilidad Final de la SISS Sur Occidente E.S.E. por valor de $14.943.475.000 y su adición en el respectivo Presupuesto de Gastos e Inversiones 2023, considerando las recomendaciones de las Secretarías Distritales de Salud y Hacienda.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, es responsabilidad y competencia exclusiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Sur Occidente E.S.E.
RESUELVE:
Artículo Primero. Aprobar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2023 de la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Sur Occidente E.S.E., por distribución total de la Disponibilidad Final aprobada por valor de $14.943.475.000, conforme al siguiente detalle: Cifras en pesos | | RUBRO | $ ---|---|--- 4.2 | GASTOS | 14.943.475.000 4.2.3 | INVERSIÓN | 14.943.475.000 Como resultado de la distribución total de la Disponibilidad Final, el saldo en esta cuenta en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones 2023 de la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Sur Occidente E.S.E. es de $0.
Artículo Segundo. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143897).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de julio del año 2023.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL
Secretario Técnico de CONFIS
Secretario Distrital de Planeación
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