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Resolución 379 de 2023

Resolución 379 de 2023 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Tipo
Resolución
Número
379
Año
2023
Fecha
14 de abril de 2023
Entidad
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 379 DE 2023 (Abril 14)

_Por medio de la cual se adopta el Protocolo de Aprovechamiento Económico de los espacios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y se dictan otras disposiciones_ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE

En uso de sus facultades legares, estatutarias, y en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, el artículo 31 del Decreto 552 de 2018, la Resolución de Junta Directiva 006 de 2017 y la Resolución 788 de 2019 y [Ver Resolución 344 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177199)

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) de la Constitución Política establece que: “(…) Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (…)”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el Acuerdo 4 de 1978 “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD”.El Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- es un establecimiento descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas del derecho público, e integrante del Sistema Nacional del Deporte en los términos establecidos en la Ley [181](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3424) de 1995 “Por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.

Que los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3424#2.n.2) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3424#2.n.4) del artículo 2º. del acuerdo ibídem establecen respectivamente, lo siguiente: _“(…) Artículo 2º.- Funciones. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte tendrá las siguientes funciones: (…)_ __ _2- Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud._ _(…)_ __ _4- Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación (...)”._ Que el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, en cuanto al tema de recreación y deporte señala en el artículo [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#174) “Recreación y Deporte. El Distrito y sus entidades descentralizadas podrán constituir sociedades de economía mixta u otras entidades asociativas que tengan por objeto construir y administrar escenarios que brinden recreación masiva y faciliten la práctica de los deportes o establecimientos e instalaciones complementarios de los anteriores. El aporte del Distrito y sus entidades descentralizadas para los efectos aquí previstos podrán ser los bienes fiscales de su propiedad, incluidos los que hubiere recibido a título de donación o legado. Para estos mismos efectos, dichos bienes podrán ser dados en arrendamiento. Igualmente podrá contratar con entidades idóneas la construcción, administración y mantenimiento de este tipo de instalaciones. Dichas entidades podrán cobrar cuotas de administración a los usuarios.”

Que la Ley [181](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3424) de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, que en su Art [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3424#3)° determina que “Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (..)2° Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación (..)”.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, mediante Resolución No. [277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25617) de 2007 proferida por la Dirección General del IDRD, modificada por las Resoluciones Nos. [583](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35322) de 2008, [338](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40177) de 2010, [316](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53207) de 2013, [613](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66174) de 2014, [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61747) de 2015, [333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79034) de 2018, 310 de 2019 y [701](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88652) de 2019 modificada por la Resolución No. 178 del 2020 y 189 de 2021, expidió el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el IDRD.

Que mediante el Decreto Distrital [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En su artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#7)° define: “Protocolo de aprovechamiento económico: Es el documento que expiden las Entidades Administradoras del Espacio Público y Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico mediante los cuales se establecen los criterios, las líneas de acción, los procedimientos, las fórmulas de retribución respectivas, entre otros para el aprovechamiento económico según cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.”

Que así mismo en su Artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#11)° estipula que las Entidades Administradoras del Espacio Público son “las entidades distritales que de acuerdo con sus competencias ejercen la administración del espacio público. Estas entidades son responsables de ofrecer las áreas susceptibles de aprovechamiento económico, de conformidad con las políticas distritales que orientan la materia, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente decreto y en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico. Estas entidades podrán realizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos del espacio público a su cargo.” Y que ibídem estipula que el IDRD es la entidad que tendrá a cargo la administración de los elementos del espacio público que conforman el Sistema Distrital de Parques.

Que en el mismo sentido, el Artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#12)° del precitado Decreto Distrital, estipula que las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, gestionan ante las Entidades Administradoras las actividades y eventos, que relacionados con su misionalidad, implican aprovechamiento económico del espacio público. Estas entidades podrán realizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico reguladas en el presente decreto, previa entrega del respectivo espacio público por parte de la Entidad Administradora del Espacio Público competente, y que así mismo otorga al IDRD competencia para desarrollar actividades de aprovechamiento en ciclovía; actividades deportivas; actividades recreativas; aprovechamiento económico en bienes fiscales; eventos publicitarios; instalación de módulos multi funcionales temporales; publicidad exterior visual en mobiliario urbano; actividades deportivas y recreativas CEFE. Por su parte el artículo 13 del mismo Decreto, en su literal [d](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#13.l.d), determina que las entidades gestoras del aprovechamiento económico deberán realizar el cobro por el aprovechamiento económico del espacio público según el protocolo de aprovechamiento económico respectivo, ibídem en el Artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#17) se hace referencia a que las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público podrán expedir actos administrativos debidamente motivados, ya sean permisos o autorizaciones, para desarrollar actividades con o sin aprovechamiento económico del espacio público de corto y mediano plazo. Los actos administrativos deberán contener la duración de la actividad, la retribución y los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico. En ese orden de ideas el Artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#24)° estipula que la Retribución por aprovechamiento económico del espacio público es el valor, en dinero, en especie o mixta que se entrega como contraprestación por la realización de una actividad con motivación económica en el espacio público, en favor de las Entidades Administradoras del Espacio Público y de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público y que de conformidad con el Artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#26)° “Este valor será calculado por la Entidad Administradora del Espacio Público o por la Entidad Gestora del Aprovechamiento del Espacio Público según lo que se determine en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.”

Que en tal sentido el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#31)° de la referida disposición, determinó, que las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus funciones, contarán con los respectivos protocolos de aprovechamiento económico para la implementación del respectivo decreto, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del Espacio Público.

Que el Acuerdo No. [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá D.C del siglo XXI”, proferido por el Concejo de Bogotá D.C., estableció como objetivo general “(…) la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz (…)”. Por lo que se considera que a través del enfoque de género y el fomento del deporte se puede contribuir a ello.

Que el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” Contempla en su Artículo 125°, Parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#125.p.1).” Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determine los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público, por lo que podrá ser revocada en cualquier momento sin que se requiera autorización del particular (..)”.

Que el artículo [146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#146)° del Decreto ibídem, sobre el aprovechamiento económico en el espacio público señala: __ _“(…) Artículo 146. Aprovechamiento económico en el espacio público. Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP._ __ _Parágrafo 1. Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto (…)”. -Negrilla y subraya fuera de texto-_ _Que sobre la retribución por aprovechamiento económico en espacio público, el artículo 548° del Decreto ibídem, señala:_ __ _“(…) Artículo 548. Retribución por aprovechamiento económico en espacio público. Es un instrumento de financiación que garantiza la sostenibilidad física de los elementos que constituyen el espacio público, a través de la obtención de recursos para la gestión del suelo, la construcción, el mantenimiento, la dotación, la adecuación y la sostenibilidad del espacio público y los elementos o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen._ _La retribución producto del aprovechamiento económico de espacio público podrá ser en dinero o en especie y se deberá invertir en la construcción, el mejoramiento, el mantenimiento o la sostenibilidad del espacio público objeto de aprovechamiento económico. En caso de que dicho espacio público no requiera intervención los recursos obtenidos por retribución, podrán ser invertidos en otros espacios públicos preferiblemente en Unidades de Planeamiento Local - UPL deficitarias._ __ _Se podrá aprovechar económicamente el espacio público y los elementos o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios con el_ desarrollo de actividades económicas lícitas temporales acordes o no con los usos del suelo. _Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, ajustándose a los mecanismos legales definidos por el Marco Regulatorio de_ _Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP._ _En el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, deberán establecerse como mínimo el contenido de que trata el presente Plan, en todo caso deberá garantizarse que ese marco contenga al menos la forma de cálculo o metodología para determinar el valor de la retribución y demás aspectos necesarios para su aplicación, las personas que retribuirán o pagarán cuando desarrollen actividades con motivación económica temporal, el sistema de monitoreo, seguimiento y control, los administradores de los recursos derivados de la retribución y los aspectos técnicos para su implementación, gestión, administración y gerencia de los recursos producto de la retribución por aprovechamiento económico en espacio público.(…)"_ Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP es la instancia del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tiene por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial en el tema de espacio público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50968#1)° del Decreto 583 de 2012 que modificar el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#37) del Decreto Distrital 546 de 2007, está integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, quien lo presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat y el (a) Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público”.

Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#38)° del Decreto Distrital 546 de 2007 establece como objeto de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP _"(..) la coordinación y articulación de la política de Espacio Público del Distrito Capital" y que además tendrá como funciones_ "(...) 1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital (..). 3. Articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

Que el Instituto presentó a la Comisión Intersectorial del Espacio Público -CIEP- Proyecto de Protocolo de Aprovechamiento Económico PAE, para su estudio y revisión, el cual fue aprobado en Comisión Ordinaria del 15 de diciembre del 2022.

Que de conformidad con un análisis de conveniencia realizado por la Subdirección Técnica de Parques es necesario armonizar la gestión del aprovechamiento económico de conformidad con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico Distrital, consignado en el Decreto 552 de 2018, así como con las nuevas realidades de la ciudad en cuanto al tema, con el fin de contrarrestar las externalidades negativas y fortalecer la democratización de los espacios públicos administrados, así como su gobernanza, contribuyendo al fortalecimiento de la estrategia deportiva del distrito y a los objetivos del Sistema Nacional del Deporte.

Que la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, realizó el respectivo control de legalidad del presente proyecto de resolución mediante memorando con Radicado IDRD No. 20231100026903.

Que en cumplimiento del artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129100#10) del Decreto 474 de 2022 se realizó consulta pública del proyecto de acto administrativo y sus respectivos anexos en el portal único LegalBog Participa, por un término mínimo de cinco (5) días hábiles, en virtud de lo cual se recibieron observaciones y sugerencias. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Adoptase el Protocolo de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el cual, hace parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 2º - La presente Resolución, rige a partir del (1) de mayo de 2023 y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias. ARTÍCULO 3°-** La presente Resolución será [publicada](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143837) en la página Web del IDRD y en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

Parágrafo. Sin perjuicio de la publicación en el Registro Distrital, envíese copia de la presente resolución a la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin que se dé cumplimiento con su publicación en la página web: Régimen Legal de Bogotá D.C. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/ index.jsp] al artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17004#7)º de la Ley 962 de 2005. **PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de abril del año 2023.

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ Directora General Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.

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