Decreto Local 011 de 2023
Decreto Local 011 de 2023 Alcaldía Local de Puente Aranda
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 011
- Año
- 2023
- Fecha
- 31 de mayo de 2023
- Entidad
- Alcaldía Local de Puente Aranda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 011 DE 2023
(Mayo 31)
_Por el cual se liquida una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2023_
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31, numeral 2, literal [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.n.2.l.c) del Decreto N°. 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -F.D.L” dispone frente a la adición por Excedentes Financieros: _“Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las obligaciones por pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultara criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”._ Que según el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37) del Decreto 372 de 2010, establece que _“El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos”_.
Que _“El excedente financiero de los F.D.L. se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia, por parte del CONFIS.”_, artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38) del Decreto 372 de 2010.
Que el CONFIS emitió la Circular No. 04 del 05 de abril de 2023 en la que comunica a los 20 Fondos de Desarrollo Local la distribución de los excedentes financieros generados al cierre de la vigencia 2022, asignando a la Localidad de Puente Aranda el monto de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS UN PESOS ($3.873.358.501) M/CTE. Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante comunicación Nº. 2-2023-38313 del 17 de abril de 2023, emitió _“Concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros.”_ de conformidad a los lineamientos expedidos por el CONFIS, y que con esta adición se aporta al cumplimiento de las metas de los respectivos proyectos de inversión del Plan de Desarrollo Local de la localidad.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación Nº. 2023EE090212O1 del 31 de marzo de 2023, recomendó y presentó a consideración del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS la determinación de excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local - FDL a 31 diciembre de 2022 y la distribución de estos.
Que el CONFIS emitió la Circular No. 05 del 05 de abril de 2023, en la que comunica _“Concepto Favorable a una adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 para 15 Fondos de Desarrollo Local - FDL por $49.610.639.321.”; “Los recursos a adicionar provienen de la Conciliación judicial parcial - Convenio interadministrativo de cooperación No. 1292 de 2012, referencia 25000-23-36-000-2018-00343-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección C, que estableció un monto a liberar por $49.610.639.321 correspondiente a los saldos de los recursos existentes en el mencionado Convenio, que no fueron ejecutados, pero que sí fueron aportados por los Fondos de Desarrollo Local y sus respectivos rendimientos financieros”._ El monto asignando a la Localidad de Puente Aranda corresponde a la suma de MIL SETECIENTOS MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS (1.700.615.942) M/CTE., recursos que deberán ser destinados a la línea de inversión de Infraestructura, asociada a Movilidad y el Espacio Púbico, específicamente a la conservación de malla vial y espacio público y al mantenimiento y/o dotación de parques.
Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante comunicación Nº. 2-2023-32480 del 30 de marzo de 2023, emitió _“concepto favorable para realizar la adición presupuestal por valor de $1.700.615.942 a los recursos de inversión directa, vigencia 2023, del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda.”_.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación Nº. 2023EE090212O1 del 31 de marzo de 2023 (Anexo 1), recomendó y presentó a consideración del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS la adición presupuestal a 15 Fondos de Desarrollo Local - FDL, con recursos provenientes de la liquidación de un convenio interadministrativo de cooperación con la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV.
Que el Alcalde Local presentó para estudio y aprobación de la JAL, el proyecto _“Por el cual se efectúa una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2023”_.
Que la Junta Administradora Local de Puente Aranda, remitió el Acuerdo Local N° 021 del 25 de mayo de 2023 debidamente aprobado.
Que el Alcalde Local de Puente Aranda, sancionó el Acuerdo Local N° 021 de 2023 el día 26 de mayo de 2022. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2023, por valor de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECINETOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS (5.573.974.443) M/CTE., conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- O1 | Ingresos | 5.573.974.443 O12 | Recursos de capital | 5.573.974.443 O1202 | Excedentes financieros | 3.873.358.501 O120203 | Fondos de Desarrollo Local | 3.873.358.501 O1213 | Reintegros y otros recursos no apropiados | 1.700.615.942 O121301 | Reintegros | 1.700.615.942 TOTAL | 5.573.974.443
Artículo 2. Efectúese una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia 2023, por valor de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECINETOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS (5.573.974.443) M/CTE., conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- O2 | GASTOS | 5.573.974.443 O21 | Funcionamiento | 99.081.733 O211 | Gastos de personal | 37.233.000 O21101 | Planta de personal permanente | 37.233.000 O2110103 | Remuneraciones no constitutivas de factor salarial | 37.233.000 O2110103007 | Honorarios Ediles | 37.233.000 O212 | Adquisición de bienes y servicios | 61.848.733 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | 61.848.733 O2120202 | Adquisición de servicios | 61.848.733 O2120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | 5.327.000 O212020200701 | Servicios financieros y servicios conexos | 5.327.000 O21202020070103 | Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) | 5.327.000 O2120202007010304 | Servicios de seguros de salud y de accidentes | 5.327.000 O212020200701030471349 | Otros servicios de seguros de salud n.c.p. | 5.327.000 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | 56.521.733 O212020200805 | Servicios de soporte | 56.521.733 O21202020080585250 | Servicios de protección (guardas de seguridad) | 29.273.869 O21202020080585330 | Servicios de limpieza general | 27.247.864 O23 | INVERSION | 5.474.892.710 O2301 | DIRECTA | 5.474.892.710 O230116 | Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI | 5.474.892.710 O23011601 | Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política | 200.000.000 O2301160121 | Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural | 200.000.000 O23011601210000001890 | Arte, cultura y patrimonio, un nuevo pacto social para Puente Aranda | 200.000.000 O23011602 | Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática | 510.184.783 O2301160233 | Más árboles y más y mejor espacio público | 510.184.783 O23011602330000002215 | Parques para Puente Aranda | 510.184.783 O23011603 | Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación | 3.399.676.768 O2301160348 | Plataforma institucional para la seguridad y justicia | 3.399.676.768 O23011603480000001904 | Puente Aranda con justicia y paz | 115.176.768 O23011603480000002217 | Dotación en seguridad para Puente Aranda | 294.500.000 O23011603480000002223 | Puente Aranda con equipamientos para la garantía de la seguridad y la justicia | 2.990.000.000 O23011604 | Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible | 1.190.431.159 O2301160449 | Movilidad segura, sostenible y accesible | 1.190.431.159 O23011604490000001905 | Movilidad segura, sostenible y accesible para Puente Aranda | 1.190.431.159 O23011605 | Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente | 174.600.000 O2301160557 | Gestión Pública Local | 174.600.000 O23011605570000001907 | Fortalecimiento al desarrollo local de Puente Aranda | 174.600.000 TOTAL | 5.573.974.443 Artículo 2. (Sic) Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 3. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143517).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2023.
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS
Alcalde Local de Puente Aranda
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