Acuerdo Regional 003 de 2023
Acuerdo Regional 003 de 2023 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional
- Tipo
- Acuerdo Regional
- Número
- 003
- Año
- 2023
- Fecha
- 2 de junio de 2023
- Entidad
- Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO REGIONAL 003 DE 2023
(Junio 02)
_Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para la convocatoria pública de la elección del Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y se hace una delegación_
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ –CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el literal b. numeral 7º del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022, el Acuerdo Regional 01 de 2022 y
CONSIDERANDO:
1.
Que a través del Acto Legislativo [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94819) del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo [325](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#325) de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, reglamentada por la Ley [2199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779) del 2022, mediante la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca. 2.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#3) de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica. 3.
Que de acuerdo con el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#21) de la Ley 2199 de 2022, corresponde al Consejo Regional ejercer funciones en materia administrativa y, en particular, nombrar al Director de la Región Metropolitana, de conformidad con las calidades, el procedimiento y demás requisitos que determinen los estatutos. 4.
Que el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#23) de la Ley 2199 de 2022 establece que « _el director es empleado público de libre nombramiento y remoción, será su representante legal y su elección corresponderá al Consejo Regional, previo proceso de convocatoria pública, el cual será reglamentado por el Consejo Regional»_ y sus funciones se encuentran establecidas en el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#27) de la misma ley. 5. Que, por su parte, a través del Acuerdo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131717) de 2022 del Consejo Regional se adoptaron los estatutos de la región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, donde se reiteró la naturaleza jurídica del cargo de director, así como las funciones previstas por la Ley [2199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779) de 2022. 6.
Que el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131717#39) del Acuerdo 01 de 2022 estableció que corresponde al Consejo Regional nombrar al director, previa convocatoria pública a través de un acuerdo que contendrá al menos lo siguiente: a. Cronograma de la convocatoria pública. b. Lugar en el que se recibirán las inscripciones. c. Requisitos mínimos establecidos en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#24) de la Ley 2199 de 2022. d. Calidades adicionales, logros académicos y laborales que se tendrán en cuenta para acreditar el mayor mérito para el desempeño del cargo. 7.
Que el parágrafo transitorio del artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131717#39) del Acuerdo 01 de 2022 estableció que _“mientras se surte la convocatoria pública para la elección del director de la Región Metropolitana, el Consejo Regional podrá designar un director ad hoc, con el fin de que adelante las acciones necesarias para la entrada en funcionamiento de la entidad”._ 8.
Que el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 prescribe que _“Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”._ 9.
Que el artículo [10º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) de la Ley 489 de 1998 establece como requisitos de la delegación: (i) que el acto conste por escrito; (ii) que se determine la autoridad delegataria y; (iii) que establezcan las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. 10. Que, por lo anterior, se hace necesario expedir la reglamentación para la convocatoria pública de elección del Director de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca en los términos de la Ley [2199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779) de 2022 y los estatutos de la Entidad, contenidos en el Acuerdo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131717) de 2022 del Consejo Regional, y delegar en la Directora Ad hoc establecer el cronograma, así como dirigir, realizar y suscribir los actos necesarios para la primera convocatoria pública para elegir al Director de la Región Metropolitana Bogotá \- Cundinamarca.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. OBJETO. \- Reglamentar la convocatoria pública para la elección del Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, en el marco de los principios constitucionales de la función pública, así como las disposiciones de la Ley [2199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779) de 2022, los estatutos de la Región Metropolitana y el presente acuerdo. Artículo 2. PROCEDIMIENTO. - El procedimiento que se debe seguir para la elección de Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca se adelantará en tres fases: 1) Convocatoria Pública, que tendrá como resultado la conformación de una lista de elegibles; 2) Entrevistas del Consejo Regional a las personas que conforman la lista de elegibles; 3) Elección y nombramiento del Director por parte del Consejo Regional, las que se desarrollarán así: | FASE I. CONVOCATORIA PÚBLICA --- 1. DIVULGACIÓN La difusión de la convocatoria deberá realizarse como mínimo en la página electrónica de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca –en adelante la Región Metropolitana, así como en las páginas electrónicas de los entes territoriales que hacen parte de la Región. Una vez se inicie la fase de inscripción y recepción de documentos, el medio de comunicación oficial será el que se establezca en la convocatoria publicada. 2. INSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS La recepción de los documentos deberá realizarse por medios electrónicos en la plataforma que se destine para tal fin, en los plazos que se establezcan en el cronograma que se delega expedir al Directora Ad hoc de la Región para el efecto. 3. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Los requisitos serán los establecidos en el artículo 24 de la Ley 2199 de 2022. La prueba de verificación de requisitos mínimos tiene carácter eliminatorio. 3.1 Publicación del resultado de la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos 3.2 Presentación reclamaciones contra resultado de la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, en el correo electrónico que para el efecto se determine. 3.3. Respuesta a reclamaciones y publicación listado definitivo de los candidatos habilitados 4. PRUEBA DE VALORACIÓN DE CALIDADES ADICIONALES La prueba de valoración de calidades adicionales corresponde a la garantía de las calidades académicas y laborales adicionales que deberán demostrar los participantes. La prueba de valoración de calidades adicionales tiene carácter clasificatorio y se califica numéricamente en escala de cero (0) a sesenta (60) puntos. 4.1 Publicación del resultado de la prueba de valoración de calidades adicionales. 4.2 Presentación reclamaciones contra resultado de la prueba de valoración de calidades adicionales en el correo electrónico que para el efecto se determine. 4.3 Respuesta a reclamaciones y publicación listado definitivo de la prueba de valoración de calidades adicionales. 5. PRUEBA DE CONOCIMIENTO Y/O COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES ESTANDARIZADAS La prueba de competencias comportamentales está destinada a obtener una medida puntual y comparable de las variables psicológicas personales de los aspirantes, así como a evaluar las competencias comportamentales para el desempeño del empleo de Director de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, en función de las responsabilidades establecidas en el artículo 27 de la Ley 2199 de 2022. Las pruebas de conocimiento tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y las responsabilidades de un cargo (art. 2.2.6.13 Decreto 1083 de 2015). Las pruebas de conocimiento y/o competencias comportamentales tienen carácter clasificatorio y se califican numéricamente en escala de cero (0) a cuarenta (40) puntos. 5.1 Citación a prueba 5.2 Aplicación prueba 5.3 Publicación resultados prueba de conocimiento y/o competencias comportamentales 5.4 Presentación reclamaciones contra resultado de la prueba de conocimiento y/o competencias comportamentales en el correo electrónico que para el efecto se determine. 5.5 Respuesta a reclamaciones y publicación listado definitivo de los candidatos con puntaje. Elaboración de lista con los 10 elegibles de conformidad con el puntaje obtenido. FASE II. ENTREVISTA A LAS PERSONAS QUE CONFORMAN LA LISTA DE ELEGIBLES ENTREVISTA CON EL CONSEJO REGIONAL Una vez conformada la lista de elegibles, se realizará una entrevista por el Consejo Regional a cada uno de los integrantes. FASE III. ELECCIÓN DEL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ-CUNDINAMARCA La elección del Director se efectuará en los términos del artículo 325 de la Constitución Política, así como en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2199 de 2022 y el artículo 29 de los Estatutos de la Región Metropolitana.
Parágrafo. 1. Los plazos que se prevean en el cronograma podrán ser modificados mediante acto administrativo expedido por el servidor público que tenga la competencia para hacerlo y deberá comunicarse oportunamente a los participantes del proceso a través de la página electrónica de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.
Parágrafo. 2. El nombramiento y posesión se realizará en la fecha que defina el Consejo Regional.
Artículo 3. REQUISITOS MÍNIMOS. - Los requisitos mínimos que debe cumplir el Director de la Región Metropolitana serán los establecidos en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#24) de la Ley 2199 de 2022.
Parágrafo. Los postulantes deberán manifestar expresamente no estar incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en los artículos [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#26) y [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#27) de la Ley 2199 de 2022.
Artículo 4. CALIDADES ADICIONALES. - Para los efectos de la convocatoria, serán considerados de manera taxativa como calidades adicionales a tener en cuenta en la prueba de valoración de calidades adicionales, las siguientes:
Calidades adicionales | ---|--- ACADÉMICOS | Puntaje máximo 20 puntos Acreditar una especialización adicional al requisito mínimo, que esté relacionada con la finalidad y competencias de la Región Metropolitana, establecidas en los artículos 2, 9 y 10 de la Ley 2199 de 2022. | 10 Acreditar una maestría adicional al requisito mínimo, que esté relacionada con la finalidad y competencias de la Región Metropolitana, establecidas en los artículos 2, 9 y 10 de la Ley 2199 de 2022. | 20 LABORALES | Puntaje máximo 40 puntos Experiencia profesional relacionada en cargos directivos. De 1 a 3 años. | 10 Experiencia profesional relacionada en cargos directivos. Más de 3 años y hasta 6 años. | 20 Experiencia profesional relacionada en cargos directivos. Más de 6 años y hasta 9 años. | 30 Experiencia profesional relacionada en cargos directivos. Más de 9 años. | 40 Parágrafo 1. Se tendrá en cuenta el grado académico y la experiencia que mayor puntuación otorgue.
Parágrafo. 2. En la verificación de experiencia y títulos académicos, entre requisitos mínimos y calidades adicionales, se aplicará el criterio de favorabilidad, esto es identificando la combinación que más puntaje otorgue a cada aspirante.
Artículo 5. PRUEBAS DE CONOCIMIENTO Y/ O COMPORTAMENTALES ESTANDARIZADAS. - Corresponderá a la entidad encargada de adelantar el proceso de convocatoria aplicar las herramientas estandarizadas con que cuente para dar cumplimiento a esta etapa.
Artículo 6. RESULTADO DE LA FASE CONVOCATORIA PÚBLICA. - Una vez finalizadas las actividades que hacen parte de la convocatoria pública se sumarán los puntajes obtenidos por cada uno de los aspirantes en la valoración de calidades adicionales y en las pruebas comportamentales, conformando una lista de elegibles.
Artículo 7. CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. – La lista de elegibles se conformará con los diez candidatos que obtengan el mayor puntaje en la fase de convocatoria pública de mérito. Una vez conformada la lista, los diez aspirantes quedarán en igualdad de condiciones para la siguiente fase de entrevista.
En caso de que no se encuentre una mujer en los diez primeros lugares, la lista se conformará de manera proporcional, en los términos establecidos en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5367#6) de la Ley 581 de 2000.
Artículo 8. EMPATE. - En caso de que exista empate para la elaboración de la lista de elegibles se tendrán en cuenta los siguientes factores de desempate en el siguiente orden: i. quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba valoración de calidades adicionales; ii. quien haya obtenido el mayor puntaje en las pruebas de conocimiento y/o competencias comportamentales; iii. finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo con la citación de los interesados.
Artículo 9. RESERVA DE LA INFORMACIÓN. - Las pruebas y protocolos aplicados o utilizados en el proceso tienen carácter reservado y sólo serán de conocimiento de los funcionarios responsables de su elaboración y aplicación.
Artículo 10. CAUSALES DE EXCLUSIÓN. - Serán causales de exclusión de la presente convocatoria las siguientes:
1. Aportar documentos alterados o carentes de información veraz para su inscripción.
2. No cumplir o no acreditar los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
3. Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas.
4. Realizar acciones para cometer fraude u otras irregularidades en este proceso.
5. Renunciar voluntariamente en cualquier momento a continuar en el proceso.
6. No entregar los documentos soporte para la verificación de requisitos mínimos y calidades adicionales en las fechas establecidas o hacerlo a través de canales diferentes a los dispuestos en la convocatoria.
7. No asistir a la aplicación de los instrumentos para la medición de conocimientos y/o competencias establecidos.
Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento de este proceso, cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales, disciplinarias, penales y/o administrativas a que haya lugar.
**Artículo
11. RESPONSABLE DE LA CONVOCATORIA. -** Para todos los efectos, la responsable de la convocatoria pública es la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales a que haya lugar cuando el proceso sea adelantado por un tercero.
Artículo 12. DELEGACIÓN. - Delegar en la Directora Ad hoc de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, a partir de lo dispuesto en este Acuerdo Regional, para establecer y modificar el cronograma de la convocatoria pública; dirigir, realizar y suscribir los actos necesarios para la primera convocatoria pública para la selección del Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
Parágrafo. Para los procesos subsiguientes de convocatoria pública para selección de Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, el Consejo Regional determinará mediante Acuerdo el(la) delegado(a) para establecer el cronograma, dirigir, realizar y suscribir los actos necesarios.
Artículo 13. VIGENCIA. - El presente acuerdo rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143517).
Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de junio del año 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Presidente
CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ
Secretaria Técnica
Nota: Ver norma original en Anexos.
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