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Decreto Local 008 de 2023

Decreto Local 008 de 2023 Alcaldía Local de los Mártires

Tipo
Decreto Local
Número
008
Año
2023
Fecha
20 de junio de 2023
Entidad
Alcaldía Local de los Mártires
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 008 DE 2023

(Junio 20)

_Por medio del cual se promueven actividades deportivas, culturales y académicas a los jóvenes de la localidad en el marco de la Ley[1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971)de 2013 y se toman otras disposiciones_

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto Distrital 411 de 2016, Acuerdo Distrital 740 de 2019, Decreto Distrital 768 de 2019 y

CONSIDERANDO:

En la Constitución Política de 1991, artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)°, consagra como fines esenciales del estado: _“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”._ Que, en su artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#45) ibidem; define: “ _El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”._ Así mismo, el artículo 113 de la Constitución Política dispone que _: “(…) Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”._ El Artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece que _: “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”._ Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#1)°, establece que: _“(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santafé de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley”._ En cuanto al artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#3)° de la Ley 489 de 1998, determinó que: _“La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”_ La Ley 489 de 1998, artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6)°, prevé que _: “(…) En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. (…)”._ Que, el Acuerdo 761 de 2020, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “ _Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI_ ”, en su artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#6), dispone de un enfoque de participación ciudadana que lo define como “ _un proceso que se entiende como un derecho, mediante el cual se aproxima la ciudadanía a la construcción del Nuevo Contrato Social y Ambiental, así como la forma, en que el gobierno de manera transversal a su acción entiende su relación con esta, a través, fundamentalmente, del modelo de gobierno abierto, con el objeto de construir colectivamente, generando confianza y empoderamiento ciudadano para la defensa y reconocimiento de sus intereses y los de la ciudad_ ”. Que, el Acuerdo Distrital [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020, contempla programas estratégicos a desarrollar en la ciudad de “ _Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescente_ s” y “ _Gestión pública efectiva, abierta y transparente”._ Que, la Alcaldía Local de los Mártires, adoptó mediante Acuerdo Local 003 de 2020, el Plan de Desarrollo Distrital ‘ _Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI’_. Que, el artículo [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#77) de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, establece que: _“(…) La Semana Nacional de la Juventud durante la segunda semana del mes de agosto que tendrá como propósito promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las juventudes, así como las alternativas de solución a las mismas. (…)_ Las entidades territoriales bajo su autonomía, podrán promover un programa especial para los jóvenes, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas y académicas de análisis, así como propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y entornos, tales como la educación, la salud, el medio ambiente, la sociedad y el Estado. Que, el Artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120599#7) del Decreto Distrital 058 del 8 de febrero de 2022, establece la función a las Alcaldías Locales de asesoría, acompañamiento a los Consejos Locales de Juventud y busca garantizar y facilitar los espacios e insumos necesarios para el desarrollo pleno de sus funciones estatutarias. Que, es atribución de los Alcaldes Locales, promover las actividades deportivas, culturales y académicas a los jóvenes de la Localidad en el marco de la Semana de la Juventud, la cual fue reglamentada por el legislador para la segunda semana del mes de agosto de cada vigencia. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el alcalde local de los Mártires:

DECRETA:

Artículo 1. Promover las actividades deportivas, culturales y académicas en la Localidad de los Mártires, para la semana de la juventud en el marco de la Ley [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013, como espacios de discusión y análisis de las necesidades integrales de los jóvenes, su vinculación y participación en la vida económica, política y social en el ejercicio pleno de sus derechos. Artículo 2**. Para propender por la participación de la ciudadanía juvenil en la Localidad de los Mártires, se hace necesario crear el comité coordinador, que estará conformado por los siguientes representantes de las instituciones que desarrollan actividades en pro y beneficio de la juventud.

⁻ El alcalde/sa local o su delegado ⁻ Un delegado de la Comisión de Educación de la Junta Administradora Local (1) edil ⁻ El Director(a) Local de Educación o su delegado ⁻ El delegado local de la Subdirección de Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social para la localidad o su delegado ⁻ El delegado desde la Gerencia de Juventudes del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC.

⁻ Dos delegados (un hombre y una mujer) del Consejo Local de Juventud ⁻ Dos delegados (un hombre y una mujer) de la Plataforma Local de Juventud ⁻ Cuatro delegados de los personeros estudiantiles 2 público y 2 privados ⁻ Cuatro delegados de los representantes estudiantiles 2 público y 2 privados ⁻ Tres delegados de las diferentes organizaciones juveniles de la localidad ⁻ Dos delegados de los contralores estudiantiles Artículo 3. El comité coordinador gestionará los espacios de participación de la ciudadanía juvenil, en oportunidad y tiempo a través de la Alcaldía Local y las demás entidades distritales, donde se debatirán problemáticas territoriales, distritales y nacionales, socializando los resultados en los que se planteen las diferentes iniciativas locales. Artículo 4. La Alcaldía Local adelantará las gestiones necesarias para la realización de las actividades deportivas, culturales y académicas en la Localidad, para la semana de la juventud.

Parágrafo. En todo caso, se podrán apropiar los recursos necesarios para su ejecución, en concordancia con los planes, programas y proyectos determinados en el Plan de Desarrollo Local y Distrital. Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143437#7). **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Lugar y fecha de elaboración.

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN

Alcalde Local de los Mártires

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