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Decreto Local 008 de 2023

Decreto Local 008 de 2023 Alcaldía Local de Santa Fe

Tipo
Decreto Local
Número
008
Año
2023
Fecha
21 de junio de 2023
Entidad
Alcaldía Local de Santa Fe
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 008 DE 2023

(Junio 21) __ _Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2023_

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

Que en la Resolución No. SDH – [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

Que de acuerdo al [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10.p) único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.

Que a partir de los procesos de contratación realizados para el cumplimiento de las metas de la vigencia se presenta un saldo de MIL CIENTO CINCUENTA UN MILLONES CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($1.151.115.994) del proyecto inicialmente recursos que en la actualidad en el presupuesto corresponden al proyecto de inversión 2095 “Jóvenes con capacidades en Santa fe”, por lo que se pueden disponer para realizar un traslado presupuestal que aporte al cumplimiento a lo establecido en el PDL.

Que mediante radicado No. 2-2023-58972 de fecha 02 de junio de 2023, Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del F.D.L. Santa fe.

Que mediante comunicación No. 2023EE186846O1 de 21 de junio de 2023, el Director Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L. Santa fe. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle: | 0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE --- CONTRACREDITO CÓDIGO | DENOMINACIÓN | VALOR EN PESOS ($) MCT O2 | GASTOS | $1.151.115.994 O23 | INVERSION | $1.151.115.994 O2301 | DIRECTA | $1.151.115.994 O230116 | Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI | $1.151.115.994 O23011601 | Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política | $1.151.115.994 O2301160117 | Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI | $1.151.115.994 O23011601170000002095 | Jóvenes con capacidades en Santa Fe | $1.151.115.994 TOTAL CONTRACREDITO | $1.151.115.994

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE

--- CRÉDITO CÓDIGO PRESUPUESTAL | DESCRIPCIÓN | VALOR EN PESOS ($) MCT O2 | GASTOS | $1.151.115.994

O23 | INVERSION | $1.151.115.994

O2301 | DIRECTA | $1.151.115.994

O230116 | Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI | $1.151.115.994 O23011603 | Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación | $450.000.000 O2301160343 | Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana | $450.000.000 O23011603430000002128 | Santa Fe con Convivencia, Justicia y Seguridad | $450.000.000

O23011605 | Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente | $701.115.994

O2301160557 | Gestión Pública Local | $701.115.994

O23011605570000002105 | Gestión pública local en Santa Fe | $701.115.994 TOTAL CRÉDITO | $1.151.115.994 Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de junio del año 2023.

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS

Alcalde Local de Santafe (E)

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