Jurismart

Resolución 433 de 2023

Resolución 433 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Tipo
Resolución
Número
433
Año
2023
Fecha
20 de junio de 2023
Entidad
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 433 DE 2023

(Junio 20)

_Por medio de la cual se modifica la Resolución No.[209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139678)del 05 de abril de 2023 “Por medio de la cual se reglamenta el proceso de elección atípica para convocar el perfil de “Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de niños, niñas y adolescentes entre 7 a 14 años de edad que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales” para la conformación del Consejo de Cultura de Grupos Etarios_ __ LA SECRETARIA DE DESPACHO

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 627 de 2007, 480 de 2018, 340 de 2020 modificado por el 400 de 2022 y el 336 de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que mediante la Ley [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10579) de 1991 se aprueba y adopta la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, la cual establece en su artículo 12 que: los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

Que el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44) de la Constitución establece lo siguiente: _Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. (...) Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia_.

Que la Ley [1098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106) de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, en materia de Derecho a la Participación de los niños, niñas y los adolescentes, establece en el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#31): _para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este código los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés. El Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia y la adolescencia_.

Que la Ley [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230) de 2015 _“Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”,_ tiene como objeto _“(...) promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político."._ Que el Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, _"Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”,_ creó el Sector Cultura, Recreación y Deporte cuya cabeza de sector corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, teniendo como entidades adscritas el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño- FUGA, la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte - IDRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y como entidad vinculada a Canal Capital.

Que mediante numeral [11.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28164#11.n.11.3) del artículo 11 del Decreto Distrital 627 de 2007 modificado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80504#4) del Decreto Distrital 480 de 2018 “ _Por el cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007 ‘Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio”, y se dictan otras disposiciones”_, se facultó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, previa concertación con los Agentes Culturales, Entidades y Organizaciones, a reglamentar el proceso de elección de los Consejos del Sistema.

Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28164#12) ibidem, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126940#1) del Decreto Distrital 336 de 2022, establece que el proceso de elección de los consejeros del Sistema, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas y vinculadas, en coordinación con las Alcaldías Locales.

Que el artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80504#62) del Decreto Distrital 480 de 2018, modificado por el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126940#16) del Decreto Distrital 336 de 2022, establece que: _“El período de los representantes elegidos a los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio será de cuatro (4) años contados a partir de su instalación._ ”

Que el Decreto Distrital [340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187) de 2020, “ _Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”_, en el literal [u)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#3.l.u) del artículo 3 le otorga a esta Secretaría la función de “ _Orientar y coordinar las actividades para el funcionamiento de los espacios de concertación, las instancias y los procesos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y demás funciones previstas en el Decreto 627 de 2007 o la norma que lo modifique”_.

Que mediante Decreto Distrital [336](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126940) de 2022 “ _Por el cual se modifica el Decreto Distrital 627 de 2007 “Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio”, y se modifica y adiciona el Decreto 480 de 2018 “Por medio del cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007”_, entre otras cosas, modificó la estructura de algunos espacios de participación del SDACP y la consecuente conformación de los Consejos que integran el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio - SDACP.

Que mediante Resolución No. [933](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130240) de 29 de noviembre de 2022 __ se reglamentó el Proceso de Elección de los/las Representantes a los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio - SDACP - para Bogotá D.C, para el período 2023 - 2027”.

Que el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130240#30) ibidem, establece que se debe realizar un proceso de elección atípica para convocar el perfil de “ _Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de niños, niñas y adolescentes entre 7 a 14 años de edad que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales_ ” para la conformación del Consejo de Cultura de Grupos Etarios.

Que mediante Resolución No. [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135639) de 3 de febrero de 2022 (sic)__ se modificó la Resolución No. [933](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130240) de 29 de noviembre de 2022, ajustando entre otras cosas el calendario electoral del proceso de elección de los Consejos locales y distritales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para el periodo 2023 - 2027.

Que mediante Resolución No. [135](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=137877) de 1 de marzo de 2023 __ se modificó la Resolución No. [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135639) de 3 de febrero de 2022 (sic), ajustando entre otros aspectos el calendario electoral del proceso de elección de los Consejos locales y distritales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para el periodo 2023 - 2027.

Que la Resolución [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139678) de 5 de abril de 2023 se reglamentó el proceso de elección atípica para convocar el perfil de “Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de niños, niñas y adolescentes entre 7 a 14 años de edad que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales” para la conformación del Consejo de Cultura de Grupos Etarios.

Que con la finalidad de garantizar la participación amplia e incidente de los niños, niñas y adolescentes entre 7 a 14 años de edad que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales, se hace necesario modificar el Calendario electoral, ampliando el plazo del Cierre del período de inscripción de candidatos y de recepción de consentimientos informados Que en cumplimiento del numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital [474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129100) de 2022 el proyecto de resolución fue publicado en la plataforma LegalBog y en la página de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, durante el periodo comprendido entre el 5 de junio de 2023 hasta el día 13 de junio de 2023, recibiendo un comentario que de acuerdo con el análisis técnico y jurídico no implicó modificación al proyecto de Acto Administrativo. Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.** Modifíquese el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139678#2) de la Resolución 209 del 05 de abril de 2023, el cual quedará así:

_"ARTÍCULO 2. Calendario electoral. El calendario electoral del proceso de elección del perfil “Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de niños, niñas y adolescentes entre 7 a 14 años de edad que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales” para la conformación del Consejo de Cultura de Grupos Etarios, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, es el siguiente:_ | _FECHA_ | _CONCEPTO_ ---|--- _18 de abril de 2023_ | _Cierre de jornadas de socialización y divulgación del proceso_ _20 de abril de 2023_ | _Evento de lanzamiento del proceso electoral_ _2 de mayo de 2023_ | _Inicio del proceso de inscripción de candidatos y recepción del consentimiento informado_ _20 de junio de 2023_ | _Cierre del período de inscripción de candidatos y de recepción de consentimientos informados_ _29 de julio de 2023_ | _Instalación de mesa de delegados electorales y elección de representante principal, suplentes y equipo de trabajo_ _29 de julio de 2023_ | _Acto de instalación de consejeras y consejeros del SDACP – DRAFE._

ARTÍCULO 2. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

ARTÍCULO 3. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143318) y contra este no proceden los recursos de Ley en los términos del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2023.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CATALINA VALENCIA TOBÓN

Secretaria de Despacho

Nota: Ver norma original en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar