Resolución 2623 de 2023
Resolución 2623 de 2023 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2623
- Año
- 2023
- Fecha
- 15 de junio de 2023
- Entidad
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2623 DE 2023
(Junio 15) __ _Por el cual se adopta el documento MG-CI-02 Manual de Intervención de Urbanizadores y-o Terceros - ejecución de proyectos de infraestructura vial y de espacio público en el Distrito Capital en cumplimiento de obligaciones urbanísticas y de movilidad, versión 60_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contempladas en el artículo 17 numeral 1 del Acuerdo 19 de 1972 expedido por el Concejo de Bogotá, y en el Acuerdo 006 de 2021, proferido por el consejo Directivo del IDU y en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado “ _(..) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...)”. Así mismo, establece que las autoridades de la República están instituidas entre otras cosas, “(...) para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”._ Que el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) de la Constitución Política, dispone que es deber del Estado _“velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”._ Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política señala que: _“la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Así mismo, dispone que “(...) las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”._ Que el artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) de la Constitución Política de Colombia establece que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.
Que el artículo [288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#288) de la Constitución Política señala que: “(...) Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley”.
Que el artículo [311](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#311) de la Constitución Política establece que: _“Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”._ Que la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997, _“Por la cual se modifica la Ley[9ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175) de 1989, y la Ley [3ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1164) de 1991 y se dictan otras disposiciones”_, en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#3), establece que _“ El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: (…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural”._ Que la misma Ley 388 de 1997, en el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#38) establece: “Reparto equitativo de cargas y beneficios”, describe: _“En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados”. Así mismo, el principio de concordancia normativa del numeral[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#100.n.1)° del artículo 100 de la Ley 388 de 1997 establece que “(...) las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la presente Ley.”. _ Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1651#1)° del Decreto Distrital 759 de 1998, “Por medio del cual se modifica el Decreto [980](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1590) de 1997 y se aclara la asignación de una función” que modifica el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1590#3)º de la ley 980 de 1997, establece lo siguiente: _“En concordancia con lo dispuesto en el artículo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=940#2)° del Acuerdo 19 de 1972; el mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción, pavimentación de zonas de espacio público destinadas a la movilidad, tales como: vías, puentes vehiculares y peatonales, zonas verdes, zonas peatonales, andenes, monumentos públicos, separadores viales y obras complementarias, estarán o cargo del Instituto de Desarrollo Urbano, así como la recepción e interventoría de las obras realizadas en zonas a desarrollar por urbanizadores o personas que adelanten loteos”_ __ Que el Decreto Distrital [058](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73820) de 2018 “Por el cual se ordena la racionalización, simplificación, automatización y virtualización, de los trámites vinculados a la cadena de Urbanismo y Construcción en Bogotá D. C, y se dictan otras disposiciones”, define en los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73820#2) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73820#5) lo siguiente:_“Artículo 2: (...) 2. Simplificación. Rediseño, supresión o fusión de trámites, procesos y procedimientos, transversales que integran más de una entidad del Estado. 3. Racionalización. Rediseño, supresión o fusión de trámites, procesos y procedimientos al interior de cada entidad responsable (...)”._ Que el Acuerdo [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127106) de 2021 del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, _“Por el cual se adopta la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones_ ”, en su artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127106#26), dispone que la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura tendrá entre otras las siguientes funciones: __ _(…) g. Dirigir, coordinar y ejecutar la supervisión, seguimiento y control para la recepción de las obras y proyectos de infraestructura vial y del espacio público realizados en zonas a desarrollar por urbanizadores y/o terceros particulares o públicos y suscribir los documentos de recibo de las mismas (…)._ Que el Decreto Distrital No. [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
Que posteriormente, el Decreto Distrital [072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136537) de 2023 reglamentó los mecanismos, instrumentos y procesos relacionados con la generación y transformación del espacio público para la totalidad del territorio de Bogotá D.C., que incluye los trámites de recepción, incorporación, titulación y gestión de los bienes destinados al uso público, declaratoria de espacio público, modificación de planos urbanísticos, sustitución y cambio de uso de zonas de uso público y delimitaciones de cesiones señaladas como zonas verdes o comunales, entre otras disposiciones relacionadas con su administración, y la gestión de los bienes destinados al uso público en desarrollo de acciones y actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley y el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021.
Que en cumplimiento de sus funciones el Instituto tenía determinada la metodología para el seguimiento y acompañamiento técnico para el recibo de las obras desarrolladas por Urbanizadores y/o Terceros a través de MG-GI-01 _”MANUAL DE INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES Y/0 TERCEROS - Ejecución de proyectos de infraestructura vial y de espacio público en el distrito capital en cumplimiento de obligaciones urbanísticas y de movilidad”_, versión 1.0, y la GUIA GU-GI-02 _“Documento Técnico de intervención de infraestructura vial y espacio público por parte de Urbanizadores y/o Terceros”_. Estos documentos, fueron adoptados conforme a la Resolución IDU 000015 de 2019.
Que el Manual que se adopta conforme al presente acto administrativo, actualiza y unifica la información relacionada con la intervención de Urbanizadores y/o Terceros (público o privado) y los trámites y servicios asociados al mismo, dando cumplimiento integral a la racionalización, simplificación, automatización y virtualización del trámite conforme a lo establecido en los Decretos distritales [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 y [072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136537) de 2023.
Que de acuerdo con la normatividad antes enunciada el Instituto de Desarrollo Urbano, acorde con la misión de generar bienestar y mejorar la calidad de vida mediante el desarrollo de infraestructura para la movilidad contribuyendo a la construcción de una ciudad incluyente, sostenible y moderna, busca establecer los mecanismos más idóneos para regular la interacción del IDU con los terceros (públicos y/o privados), que por mandato legal, en virtud de lo ordenado en actos administrativos que constituyen Instrumentos de Planeación o de movilidad y Licencias Urbanísticas, deban realizar intervenciones en la infraestructura vial y/o de espacio público administrada por este Instituto, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los terceros.
Que el Manual de Intervención de Urbanizadores y/o Terceros (público o privado), para la ejecución de proyectos de infraestructura víal y de espacio público en el Distrito Capital, en cumplimiento de obligaciones urbanísticas y de movilidad, es un documento que busca orientar al Urbanizador y/o Tercero (público o privado), sobre el trámite que debe adelantar ante el Instituto y demás entidades distritales, para la adecuada ejecución de los proyectos a su cargo, asegurando el cumplimiento de las especificaciones técnicas vigentes.
Que este Manual es el resultado del trabajo conjunto de las diferentes dependencias del Instituto con el propósito de reunir conocimientos, experiencias y lecciones aprendidas durante el proceso de acompañamiento de los proyectos adelantados por Urbanizadores y/o Terceros (público o privado), optimizando la gestión de la Entidad en el acompañamiento requerido para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Instrumentos de Planeación o de movilidad y Licencias Urbanísticas, que desarrollan el Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad.
Que los manuales, procesos, procedimientos, guías, especificaciones, instructivos, cartillas, códigos y formatos agilizan las actuaciones administrativas, dan transparencia y claridad a los procesos, actúan como instrumentos de capacitación, entrenamiento y gestión, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales. En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano — IDU,
RESUELVE:
Artículo 1. Adoptar el documento MG-CI-02 “MANUAL DE INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES Y/0 TERCEROS - Ejecución de proyectos de infraestructura vial y de espacio público en el distrito capital en cumplimiento de obligaciones urbanísticas y de movilidad”, versión 6.0. Artículo 2. Derogar la Resolución IDU No. 000015 de 2019, _“Por la cual se adopta el Manual de Intervención de Urbanizadores y-o Terceros y el Documento Técnico de Intervención de Infraestructura Vial y Espacio Público”,_ y con ella, los siguiente documentos: MGGI-01” _MANUAL DE INTERVENCIÓN DE URBANIZADORES Y/0 TERCEROS - Ejecución de proyectos de infraestructura vial y de espacio público en el distrito capital en cumplimiento de obligaciones urbanísticas y de movilidad”, versión 1.0, y la GUIA GU-GI-02 “Documento Técnico de intervención de infraestructura vial y espacio público por parte de Urbanizadores y/o Terceros”._ Artículo 3.** La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de junio del año 2023.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA
Director General Nota: Ver anexos
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