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Resolución 145168 de 2023

Resolución 145168 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad

Tipo
Resolución
Número
145168
Año
2023
Fecha
13 de junio de 2023
Entidad
Secretaría Distrital de Movilidad
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 145168 DE 2023

(Junio 13)

_Por medio de la cual se adopta el anexo técnico “Elementos de señalización horizontal y vertical en la red de ciclorrutas de Bogotá”_

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 3 y 119 de la Ley 769 de 2002, los literales b, e i del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 2 y 9 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) de la Constitución Política de Colombia, establece que, “ _es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. (...)”._ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#2) de la Ley 769 de 2002 _“Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”

_ define la Ciclorruta en los siguientes términos “ _Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva_ ”.

Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#3) ídem, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#2) de Ley 1383 de 2010, establece como autoridad de Tránsito entre otros _“Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. (...)”._ Que el [parágrafo primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#68.p.1) del artículo 68 ibídem, establece que _¨(...) las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente (...)¨._ Que el artículo [94](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#94) ejusdem, establece entre otras normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos que estarán sujetos a las siguientes normas _“(...) Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad_ ”.

Que el artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#95) ejusdem, modificado por el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67295#9) de la Ley 1811 de 2016 _¨Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito¨_, establece entre otras normas específicas para bicicletas y triciclos, la relacionada con: _“1. Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código. 2. Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo_ ” _._ Que el parágrafo 1 del artículo 115 de la Ley 769 de 2022 señala que:

_“(...)Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. (...)”._ Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#4) de la Ley 1682 de 2013, _“Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”_, establece que: _“(...) La infraestructura de transporte está integrada, entre otros por: (...) 10._ __ _La infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público, sistemas integrados de transporte masivo, sistemas estratégicos de transporte público y sistemas integrados de transporte público; el espacio público que lo conforman andenes, separadores, zonas verdes, áreas de control ambiental, áreas de parqueo ocasional, así como ciclorrutas, paraderos, terminales, estaciones y plataformas tecnológicas(...)¨._ Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#6) ídem dispone que:_"La infraestructura del transporte en Colombia deberá tener en cuenta las normas de accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad, así como el desarrollo urbano integral y sostenible."_ Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8546#1) del Acuerdo Distrital 087 de 2003, _“Por el cual se dictan disposiciones para el adecuado uso, disfrute y aprovechamiento de los espacios alternativos y complementarios de transporte en el Distrito Capital”;_ define los espacios alternativos y complementarios de Transporte, en el Distrito Capital _, como: “(...)las ciclorrutas, ciclo parqueaderos, ciclo puentes y todos aquellos espacios que permiten mejorar la movilidad urbana y que tienden a reducir la contaminación y la congestión vial en la ciudad (…)"._ Que __ a su vez el parágrafo primero del artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8546#4) ídem, relativo a la "_Conectividad del Sistema de Ciclorrutas, Cicloparqueaderos Y Ciclopuentes",_ establece que "_Para la red de ciclorrutas existente adicionalmente, se tendrá que ejecutar una adecuada señalización horizontal y vertical."_.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#36) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que los s _ectores Administrativos de Coordinación (...) tienen por objeto la coordinación y articulación de las grandes áreas especializadas de la gestión Distrital (...)”_ Que el artículo [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#104) ibídem, indica como misión del Sector Movilidad _“(...) garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial y de transporte (...)._ Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#107) ejusdem, el Sector Movilidad está integrado por la Secretaría Distrital de Movilidad como cabeza del Sector, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, como entidades adscritas, así como la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio S.A., Empresa Metro de Bogotá S.A. y Terminal de Transporte S.A., como entidades vinculadas. Sumado a ello, a través del artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 se autorizó la creación de la Operadora Distrital de Transporte, sociedad por acciones adscrita al sector movilidad.

Que a su vez, el literal [i)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#108.l.i) del artículo 108 del citado acuerdo, establece como función de la Secretaría Distrital de Movilidad la de “ _Planear, coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital_ ”.

Que el Acuerdo Distrital [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#0) de 2020 “ _Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la_ _Bogotá del Siglo XXI_ ”, establece como Propósito 4 Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible, que busca “ _La promoción de modos sostenibles de transporte, el mejoramiento de los tiempos y de la experiencia del desplazamiento, teniendo a la red de metro regional, de buses y a la red de ciclorrutas como ejes articuladores de la movilidad tanto de la ciudad como de la región_ ”.

Que el Decreto Distrital [672](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#0) de 2018 _, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”_, modificado por el Decreto [392](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117867#0) de 2021 _“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”_ señala que la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y transporte de la ciudad, ejercerá las funciones de planificación, seguridad, regulación y control, las cuales deberán realizarse con criterios unificados de tránsito y transporte, de planeación e infraestructura vial y de transporte.

Que los numerales, [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#19.n.4) y [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#19.n.9) del artículo 19 del Decreto 672 de 2018, modificado por el art. [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117867#4), Decreto Distrital 392 de 2021, establecen entre otras funciones a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, las relacionadas con: _“ 4. Definir lineamientos para la implementación de la señalización y semaforización en la ciudad, así como para la aprobación y seguimiento a los planes de manejo de tránsito. (...) 9. Hacer seguimiento a la implementación de las políticas, programas, proyectos y planes relacionados con la gestión del tránsito, control del tránsito y del transporte, señalización, planes de manejo de tránsito y semaforización del Distrito Capital.”_ Que los numerales [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#20.n.4), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#20.n.5), [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#20.n.6), [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#20.n.7), [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#20.n.8), del artículo 20 ídem, establecen entre otras las competencias de la Dirección de Ingeniería de Tránsito “(...)_, 4. Adelantar las acciones requeridas en relación con los elementos y dispositivos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales en el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, 5. Dirigir y coordinar el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la señalización de la ciudad, así como los demás elementos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales, 6. Dar lineamientos para la implementación y mantenimiento de los elementos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales en la ciudad, en coordinación con las dependencias competentes en la Entidad, 7. Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y oportunidad de los elementos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales en la ciudad, 8. Realizar el seguimiento a la implementación de los elementos que propendan por la seguridad vial en la Ciudad, relacionados con señalización o planes de manejo de tránsito, ”_ Que los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#21.n.1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#21.n.2), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#21.n.3), [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#21.n.7), [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#21.n.9), del artículo 21 ibídem, establecen entre otras, las competencias de la Subdirección de Señalización _“1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la señalización de la ciudad, así como los demás elementos y dispositivos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales, 2. Elaborar los diseños de señalización integrales, que permitan reglamentar, prevenir e informar sobre las condiciones adecuadas de movilización de los diferentes actores viales, 3. Implementar de manera integral los elementos y dispositivos para mejorar la seguridad vial y de la gestión del tránsito de los segmentos viales, de conformidad con la normativa vigente, 7. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las especificaciones técnicas y oportunidad de los elementos y dispositivos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales en la ciudad, en coordinación con las instancias competentes, 9. Atender los requerimientos relacionados con la señalización de la ciudad.”_ Que el Ministerio de Transporte, adoptó el Manual de Señalización Vial mediante la Resolución No. [0001885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87566#0) de 2015 “ _Por la cual se adopta el manual de señalización vial - Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia-”_; que “ _tiene como objetivo ser una norma de aplicación nacional y guía técnica que ofrezca las herramientas necesarias a las autoridades de tránsito y a los profesionales de la ingeniería vial, para el uso correcto de los diferentes dispositivos de regulación del tránsito, para los diseños y la ejecución de los proyectos de señalización y para el mantenimiento de los dispositivos durante la operación de las vías_ ”.

Que el mencionado Manual en su capítulo 6 relacionado con _“Señalización de Ciclorrutas (…)”,_ define entre otros, símbolos, colores, diseños, dimensiones que debe contener la señalización vertical y horizontal a implementar en estos corredores de la ciudad, los numerales 6.2.2 y subsiguientes con relación a los dispositivos para ciclistas, establece: “ _La señalización de ciclorrutas se realiza utilizando los mismos dispositivos verticales y horizontales empleados en la señalización de calles y carreteras con las características y con los elementos que se incluyen en este capítulo. El uso correcto de los diferentes elementos de señalización de ciclorrutas debe brindar a los usuarios una circulación segura, evitando una saturación de señales que puede resultar en distracción o confusión_ ”.

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución [3258](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94505#0) de 2018 _“Por la cual se adopta la Guía de CicloInfra-estructura para Ciudades Colombianas”_ estableció __ para las autoridades locales los lineamientos que generarán mejores condiciones de seguridad para los usuarios de las ciclorrutas y otros actores viales, especialmente lo señalado en los capítulos dos, tres y cuatro.
Que, considerado en el marco del Plan Maestro de Movilidad (PMM) de Bogotá D.C., el cual establece entre sus objetivos la priorización de los sistemas de transporte sostenibles, entre ellos el transporte público y el no motorizado (peatones y ciclistas), la Administración Distrital se ha enfocado en mejorar las condiciones físicas, operativas y de seguridad vial para estos actores viales. Entre las acciones ejecutadas se encuentran: la generación de sistemas de transporte basados en la bicicleta, el mejoramiento del espacio público, la pacificación del tránsito y la intermodalidad.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad viene promoviendo el uso de la bicicleta como medio de transporte cotidiano, acompañado de la implementación de infraestructura y campañas de seguridad vial, concordante con el incremento en el uso de la bicicleta en la ciudad.

Que con el desarrollo de nuevos proyectos de ciclorrutas se busca, principalmente, brindar a los ciclistas trazados que faciliten la trayectoria de sus viajes y unas condiciones de señalización adecuadas para ofrecer así una mayor seguridad en sus recorridos.

Que las ciclorrutas son una infraestructura importante para fomentar la movilidad sostenible y la seguridad vial de los ciclistas, y sus condiciones de seguridad vial pueden verse afectadas si no se establecen medidas que permitan una adecuada señalización y reconocimiento por parte de los usuarios de la vía. En este sentido se hace necesario establecer unos lineamientos de carácter obligatorio frente a dicha señalización, que permita tener uniformidad en cuanto a temas relacionados con el color, texto, leyendas, demarcación, entre otros.

Que en aras de mitigar los problemas de seguridad vial que surgen por causa de las interacciones de los diferentes actores viales en las calles, y en especial en las ciclorrutas de la ciudad, sus intersecciones y su infraestructura en general, surge la necesidad de establecer lineamientos para fortalecer la señalización de la red de ciclorrutas del Distrito, con el propósito de mejorar las condiciones de operatividad, seguridad vial de todos los actores, así como generar una clara demarcación de los corredores, la, pacificación del tránsito y la visibilización de las ciclorrutas que permitan la clara identificación para peatones, usuarios de la bicicleta y demás actores viales.

Que el uso de una señalización uniforme en las ciclorrutas de la Ciudad de Bogotá D.C., permite a los usuarios de la vía identificar de manera clara y rápida la infraestructura disponible para el tránsito de ciclistas, evitando confusiones con otras infraestructuras viales. Así mismo, mejorar el reconocimiento de las ciclorrutas, brindando una lectura clara y extendida en toda la Ciudad, reduce la posibilidad de ocurrencia de conflictos viales entre los ciclistas y los demás usuarios, ya que permite que los demás actores viales puedan anticipar su presencia y tomar las medidas necesarias para evitar siniestros de tránsito.

Que en ese sentido y con el fin de robustecer y mejorar la señalización para la red de ciclorrutas de la ciudad para una adecuada operación y circulación de los ciclistas por ésta, y de conformidad con los parámetros (color, forma y tamaño ) impartidos por el Ministerio de Transporte a través del Manual de Señalización Vial de 2015 y la Resolución [3258](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94505#0) de 2018, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, la Dirección de Ingeniería de Tránsito y la Subdirección de Señalización (SS) dependencias técnicas competentes de la Secretaría Distrital de Movilidad, elaboraron el anexo técnico _“ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y_ _VERTICAL EN LA RED DE CICLORRUTAS DE BOGOTÁ_ _”,_ el cual contiene los lineamientos que deberán ser incorporados dentro de los diseños de señalización en la red de ciclorrutas de la ciudad Que en cumplimiento del numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo fue publicado en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, desde el día 18 de mayo de 2023 hasta el día 26 de mayo de 2023, término en el cual se recibieron dos (02) observaciones o sugerencias, a las cuales se les dio respuesta. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto: Adoptar el anexo técnico: _“ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL EN LA RED DE CICLORRUTAS DE BOGOTÁ** ”_, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2. Ámbito de aplicación: Todos los tramos de ciclorrutas en el Distrito Capital deberán cumplir los lineamientos establecidos en el anexo técnico: “** _ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL EN LA RED DE CICLORRUTAS DE_

_BOGOTÁ_ _”_.

Parágrafo. Las entidades Distritales en cuyos procesos contractuales de obra, ya sea para construcción, implementación, remodelación, mantenimiento o similares, incluyan tramos de ciclorruta, deberán cumplir lo establecido en el anexo técnico de la presente Resolución.

Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143097#0).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de junio del año 2023.

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO

Secretaria de Despacho NOTA: Ver Anexos.

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