Resolución 033 de 2023
Resolución 033 de 2023 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
- Tipo
- Resolución
- Número
- 033
- Año
- 2023
- Fecha
- 9 de marzo de 2023
- Entidad
- Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 033 DE 2023
(Marzo 09) __ _Por la cual se adopta el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral para los servidores públicos de carrera administrativa, en período de prueba y de Libre Nombramiento y remoción que no sean de naturaleza gerencial en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA_
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, el artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo [125](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#125) de la Constitución Política, corresponde a las entidades públicas llevar a cabo procesos de evaluación del desempeño sobre los servidores públicos para garantizar el cumplimiento de los principios de la función administrativa y del mérito que rigen el empleo público.
Que el literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#2.n.3.l.c) del artículo 2° de la Ley 909 de 2004 establece como uno de los criterios básicos para orientar el logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, la responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño.
Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#38) de la Ley 909 de 2004 señala que el desempeño laboral de los servidores de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. Para tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales.
Que el inciso [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#40.i.3) del artículo 40 de la Ley 909 de 2004 determina que es función de la Comisión Nacional del Servicio Civil, entre otras, desarrollar un Sistema de Evaluación del Desempeño como Sistema Tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan su sistema propio de evaluación.
Que el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#40.i.2) del artículo 40 de la Ley 909 de 2004 advierte que “Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos”.
Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.10.p) del artículo 2.2.10.10 del Decreto Nacional 1083 de 2015 señala que los empleados de libre nombramiento y remoción, que no ocupen empleos de Gerencia Pública serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera.
Que mediante el artículo [2.2.8.1.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.8.1.7) del Decreto Nacional 1083 de 2015 se reconoce la facultad a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil para diseñar el sistema tipo de calificación para la evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión del 4 de octubre de 2018, aprobó el nuevo Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores públicos de carrera administrativa y en período de prueba, y para tal efecto, expidió el Acuerdo No. CNSC - [20181000006176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81153) del 10 de octubre de 2018 junto con el Anexo Técnico del Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba.
Que para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA, entidad pública que se rige por la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, en cumplimiento de la responsabilidad que le asiste, resulta necesario establecer los instrumentos para la evaluación de desempeño para sus empleados de libre nombramiento y remoción que no sean de naturaleza gerencial, así como para sus servidores públicos de carrera administrativa y aquellos en periodo de prueba; resultando pertinente la adopción del Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño definido por la CNSC en el Acuerdo No. CNSC – [20181000006176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81153) del 10 de octubre de 2018. En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. ADOPCIÓN. Adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido en el Acuerdo No. CNSC-[20181000006176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81153) del 10 de octubre de 2018 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en los términos y condiciones señaladas en la normativa vigente sobre la materia. Hacen parte Integral de la presente resolución, el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral y los Instrumentos de evaluación establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - y su aplicación se realizará cumpliendo los lineamientos señalados en el Acuerdo No. CNSC-[20181000006176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81153) del 10 de octubre de 2018 y su anexo técnico. Artículo 2. CAMPO DE APLICACIÓN. El Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral adoptado mediante esta resolución, es aplicable a los servidores públicos de carrera administrativa, en período de prueba y los de libre nombramiento y remoción que no ocupen empleos de Gerencia Pública en la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA. Artículo 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de marzo del año 2023.
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO
Director General
Nota: Ver anexo en Anexos.
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