Resolución 315 de 2023
Resolución 315 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 315
- Año
- 2023
- Fecha
- 17 de mayo de 2023
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
GMC-MN-01-FR-05 RESOLUCIÓN 315 DE 2023
(Mayo 17) __ **_Por medio de la cual se modifican parcialmente las_
_“CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN BANCO DE EXPERTOS PARA EL SECTOR CULTURA” del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2023 adoptados_
_mediante Resolución 95 de 14 de febrero de 2023_**
LA SECRETARIA DE DESPACHO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que los artículos [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70) y [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) de la Constitución Política establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y de crear estímulos especiales para personas e instituciones que desarrollen y fomenten las manifestaciones culturales.
Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#1.n.3) del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: _“El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”._ __ Que el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#18) _ibidem_, establece: _"El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (...)”._ __ Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), es un organismo público del sector central de la administración distrital, con autonomía administrativa y financiera, creado mediante el Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006 del Concejo de Bogotá, y como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, lidera la acciones tendientes a garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de los derechos culturales deportivos y recreativos de los habitantes de Bogotá, mediante la formulación concertada de políticas y la ejecución, evaluación y seguimiento a programas sectoriales, poblacionales y locales.
Que el Decreto [340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187) del 30 de diciembre de 2020, _"Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones"_ define como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte “ _orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil ”._ Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos -PDE- en el marco del cual se crea el Banco de Expertos para el Sector Cultura, programa que busca fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes del sector y de la ciudadanía en general, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes en donde el arte, la cultura y el patrimonio sean centrales, de acuerdo a las metas del Plan de Desarrollo de la ciudad y a las estrategias de los planes sectoriales e institucionales.
Que en virtud de lo expuesto la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte expidió la Resolución 95 de 14 de febrero de 2023 _“Por medio de la cual se ordena la apertura del Banco de Expertos para el Sector Cultura del Programa Distrital de Estímulos- PDE 2023 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte”,_ en la que se __ dispuso que las condiciones y requisitos de participación del Banco de Expertos para el sector Cultura, se encuentran establecidas en documento denominado “ _CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN BANCO DE EXPERTOS PARA EL SECTOR CULTURA_ ”. Que el Programa Es Cultura Local (PECL), en su componente B, es una estrategia de fomento dirigida al sector cultural y creativo de Bogotá D.C. que se enmarca en las Condiciones Generales de Participación del PDE. Se encuentra alineado con la estrategia distrital “ _Bogotá Local_ ”, que tiene por objeto contribuir a la dinamización y desarrollo del ecosistema cultural y creativo de Bogotá, D.C. mediante el fortalecimiento de los agentes en los territorios de la ciudad, desde una perspectiva de sostenibilidad e impacto económico y social.
Que el PECL es ejecutado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD en articulación con el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, la Secretaría Distrital de Gobierno – SDG y los Fondos de Desarrollo Local - FDL, para acompañar a los agentes culturales del Distrito, en la formulación y materialización de iniciativas seleccionadas o priorizadas en las diferentes localidades de Bogotá; fomentando la generación y circulación de bienes y servicios culturales, artísticos y patrimoniales en la ciudad, así como el fortalecimiento de la economía cultural y creativa.
Que en atención a la apertura de las Convocatorias del PECL se considera necesario modificar algunos apartados de las “ _CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN BANCO DE EXPERTOS PARA EL SECTOR CULTURA_ ”, en aras de garantizar en mayor medida la participación, transparencia y selección objetiva que enmarca las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos, brindando mayor claridad a los interesados y a la ciudadanía en general.
Que analizadas las “ _CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN BANCO DE EXPERTOS PARA EL SECTOR CULTURA_ ” y atendiendo a la necesidad descrita anteriormente, a través del presente acto administrativo se procede a modificar el numeral _2.3 Modalidades de participación del Banco de Expertos para el Sector Cultura ¿Cuántos estímulos del sector cultura puedes obtener en total, si eres elegido como jurado o mentor?_ del mencionado documento con el fin de ajustar el número de estímulos del que puede ser beneficiario un participante, teniendo en cuenta que en el marco del Proceso de Fomento del sector cultura, recreación y deporte se abrirá próximamente una oferta de convocatorias en el marco del Programa Es Cultura Local –PECL-.
Que resulta necesario, por tanto, contemplar en las **“
_CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN BANCO DE EXPERTOS PARA EL SECTOR CULTURA_
** la existencia de esta nueva oferta de convocatorias del PECL, para dar claridad a los participantes sobre el número de estímulos de los que puede ser beneficiario en la presente vigencia.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104778#18) de la Ley 2070 de 2020 mediante la cual se crea el Registro Nacional de Agentes Culturales es necesario modificar el numeral _5.8 ¿Cómo se legaliza el estímulo?_ de las **“
_CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN BANCO DE EXPERTOS PARA EL SECTOR CULTURA_
** con el fin de incluir como documento de legalización del estímulo, el soporte del Registro Único Nacional de Agentes Culturales por parte de los participantes designados como jurados o mentores.
Que con el presente acto administrativo no se desmejora la situación jurídica de los participantes, por cuanto no se agregan requisitos que cambien lo dispuesto inicialmente en las **“
_CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN BANCO DE EXPERTOS PARA EL SECTOR CULTURA_
_”_ _._ Que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y en especial las conferidas en el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) de la Constitución Política de Colombia, el Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006 y el Decreto [340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187) de 2020 modificado por el Decreto Distrital [400](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128306) de 2022, corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expedir el presente acto administrativo que modifica las “
_CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN BANCO DE EXPERTOS PARA EL SECTOR CULTURA_
** del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2023. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR parcialmente las “
_CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN BANCO DE EXPERTOS PARA EL SECTOR CULTURA_
en el numeral _2.3 Modalidades de participación del Banco de Expertos para el Sector Cultura ¿Cuántos estímulos del sector cultura puedes obtener en total, si eres elegido como jurado o mentor?_, con el fin de ajustar el número de estímulos de los que puede ser beneficiario un participante, el cual quedará de la siguiente manera: _“(...) ¿Cuántos estímulos del sector cultura puedes obtener en total, si eres elegido como jurado o mentor?_ _Con la finalidad de realizar un proceso equitativo, cada participante, sea persona natural, persona jurídica (incluido el representante legal y los miembros de la junta directiva) o agrupación (incluidos los integrantes), podrá ser ganador en la vigencia 2023 de los siguientes estímulos:_ \- _Máximo dos (2) estímulos adjudicados por convocatorias del PDE._ __ \- _Máximo tres (3) estímulos, si:_ __ _i) tres (3) son del Banco de Expertos para el Sector Cultura._ _ii) dos (2) son como participante y uno (1) como experto._ _iii) dos (2) son como experto y uno (1) como participante._ _\- Máximo cinco (5) estímulos, si:_ __ _i) uno (1) de ellos corresponde a la tercera versión del PECL y se adjudica en la vigencia 2023._ __ _ii) uno (1) de ellos corresponde a la cuarta versión del PECL y se adjudica en la vigencia 2023._ __ _Nota:__Cuando las condiciones específicas de una convocatoria del PECL lo determinen, los participantes sólo podrán ser ganadores de un estímulo del PECL en la vigencia 2023 de la versión que se indique._ __ _Si eres seleccionado como ganador en el Banco de Expertos para el Sector Cultura, solo podrás aceptar la designación siempre y cuando no superes el máximo de estímulos, como se señaló anteriormente._ __ _Para este efecto, las entidades revisarán cada uno de los seleccionados como expertos y aplicarán las siguientes reglas:_ __ \- _Si los resultados de las convocatorias a las que te presentaste tienen fechas de publicación simultáneas o coinciden con el término de aceptación o no del estímulo, te solicitaremos por escrito que indiques cuáles estímulos aceptarás. Ten en cuenta que, de no recibir la respuesta en el tiempo estipulado en la comunicación, nosotros definiremos cuáles estímulos te serán adjudicados._ __ \- _Si la publicación de los resultados no es simultánea, te asignaremos de forma consecutiva los estímulos a que haya lugar, teniendo en cuenta las fechas de publicación establecidas en los cronogramas de las convocatorias o programas y el máximo de estímulos posibles de adjudicar según lo establecido previamente.”_ __ ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR parcialmente las “
_CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN BANCO DE EXPERTOS PARA EL SECTOR CULTURA_
en el numeral _5.8 ¿Cómo se legaliza el estímulo?,_** con el fin de incluir como documento de legalización del estímulo el Registro Único Nacional de Agentes Culturales -Soy Cultura, así: __ \- _Certificado de inscripción ante el Registro Único Nacional de Agentes Culturales- Soy Cultura._ _De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2070 de 2020 quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y la entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web_[ __](https://soycultura.mincultura.gov.co/)[_https://soycultura.mincultura.gov.co_](https://soycultura.mincultura.gov.co/) _”(...)_
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución modifica parcialmente la Resolución 95 de 14 de febrero de 2023 por medio ordena la apertura del Banco de Expertos para el Sector Cultura del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2023 y se adoptaron las **“
_CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN BANCO DE EXPERTOS PARA EL SECTOR CULTURA_
que continúan vigentes y sin modificaciones adicionales a las efectuadas mediante el presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. ARTÍCULO QUINTO. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento y a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la SCRD, para los trámites de su competencia ARTÍCULO SEXTO. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dado en Bogotá D.C, a los 17 días del mes de mayo del año 2023. CATALINA VALENCIA TOBÓN
Secretaria de Despacho
Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte Nota: Ver norma original en Anexos.
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