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Resolución 187 de 2023

Resolución 187 de 2023 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Resolución
Número
187
Año
2023
Fecha
10 de mayo de 2023
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 187 DE 2023

(Mayo 10) __ _Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Institucional del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2023_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 19 del Decreto Ley 1567 de 1998, el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., así como y los numerales 4, 5 y 11 del Artículo 6 del Acuerdo 07 de 2022 de la Junta Directiva del IDT, y

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#0) de 2007. Que, mediante la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#0) del 23 de septiembre de 2004 y el Decreto Único Reglamentario [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#0) de 2015, se expidieron normas que regulan el empleo público, la función pública, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones. Que, el Decreto Ley 1567 de 1998, _“Por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado_ ”, en su artículo [20°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#20), establece que los programas de Bienestar Social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia y eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora. Que, la mencionada disposición señala que tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias. Que, el artículo [21°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#21) ibidem, al referirse a la finalidad de los programas de bienestar social que formule la entidad, establece que estos deben contribuir a desarrollar los valores organizacionales en función de una cultura de servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que genere el compromiso institucional y el sentido de pertenencia e identidad. Que, el Decreto nacional 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública en sus artículos [2.2.10.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.6) y [2.2.10.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.7) en cuanto a la identificación de necesidades y expectativas en los programas de bienestar, indica que responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional, para lo cual adelantarán particularmente: Medición del clima laboral (por lo menos cada dos años), evaluación de la adaptación al cambio organizacional y la desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se den procesos de reforma organizacional, preparación a los prepensionados para el retiro del servicio, identificación de la cultura organizacional y definición de los procesos para la consolidación de la cultura deseada, fortalecimiento del trabajo en equipo, así como la realización de programas de incentivos. Que, el Decreto ibidem en su artículo [2.2.19.6.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.19.6.10) en cuanto a Bienestar, establece: _“Con los programas institucionales de bienestar se buscará intervenir en las áreas de calidad de vida laboral, entendida como las estrategias para mejorar el clima laboral, los estilos de dirección y servicios sociales, para atender las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, con el propósito de mejorar sus niveles de salud, recreación y cultura._ _(…) La ejecución de los programas será realizada en forma directa o a través de la contratación con personas naturales o jurídicas y la coordinación con organismos encargados de la protección, la seguridad social y los servicios sociales.”_ Que, para la vigencia 2023 el Plan Institucional de Bienestar Social incorpora la asignación del recurso presupuestal para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo [2.2.10.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.1) del Decreto 1083 de 2015, en cuanto al _“Sistema de Estímulos”_ que establece que _“Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social_ ” Que, este Despacho adoptó el Plan Estratégico del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y de Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2023, cuyo documento cita el compromiso de esta administración en cuanto a la mejora continua del bienestar y clima laboral. Que, la Comisión de Personal de conformidad con la Directiva Nro. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60913#0) del 6 de febrero de 2015 emitida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), es un instrumento de participación y crecimiento institucional, a través del cual se estimula el desempeño laboral y se incentiva la cultura y la gestión organizacional. Que, la Subdirección de Gestión Corporativa adelantó la etapa de sondeo de necesidades de bienestar al interior del Instituto, la cual derivó en la propuesta presentada ante la Comisión de Personal de la entidad y, la decisión de este despacho de las actividades a realizar. Que, la Comisión de Personal del Instituto Distrital de Turismo - IDT, en sesión del 08 de mayo de 2023 decidió las actividades a realizar durante la vigencia 2023, documento que se anexa a esta Resolución en el formato TH-PR06 Plan Institucional de Bienestar Social - Versión 1.

Que la entidad cuenta con presupuesto para las actividades a realizar, amparados bajo el rubro presupuestal O21202020090696990, correspondiente a la vigencia fiscal 2023. Que, en virtud de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

Artículo 1. Adoptar el Plan Institucional de Bienestar del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2023, el cual forma parte integral de esta Resolución y cuyas actividades quedarán supeditadas a agotar el presupuesto. Artículo 2. El Plan Institucional de Bienestar se ejecutará con los recursos asignados en el rubro de O21202020090696990 Bienestar e Incentivos y su línea presupuestal para la vigencia 2023. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de mayo del año 2023.

ANDRÉS CLAVIJO RANGEL

Director General

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