Resolución 365 de 2023
Resolución 365 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 365
- Año
- 2023
- Fecha
- 2 de junio de 2023
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 365 DE 2023
(Junio 02)
_Por la cual se adoptan los anexos técnicos de requisitos mínimos de estándares de calidad espacial para el desarrollo de equipamientos del sector donde se presten los servicios de los servicios de Cultura, Recreación y Deportes_
EL SECRETARIO (E) DE DESPACHO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Articulo 174 de Decreto Distrital 555 de 2021, los Decretos Distritales No. 340 de 2020, 400 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política señala como fines esenciales del Estado _“servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”_ Que el artículo [366](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#366) de la Constitución Política consagra el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población como finalidades sociales del Estado.
Que el artículo [322](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#322) de la Constitución Política señala que Bogotá es capital de la República con autonomía para definir su organización territorial, competencia y funciones administrativas para la gestión de los asuntos propios de su territorio.”
Que la Ley 388 de 1997 _“Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”_ señala en su artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#5) frente al ordenamiento del territorio que este comprende acciones político – administrativas de planificación física para el desarrollo del territorio.
Que el Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#0) de 2006 señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, siendo la entidad cabeza del sector cultura, recreación y deporte, cuya misión corresponde a la de liderar la formulación e implementación concertada de políticas públicas en arte, cultura, patrimonio, recreación y deporte, así como la transformación y sostenibilidad cultural y deportiva de la ciudad.
Que el literal [d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#21.l.d) artículo 21 del Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128306#8) del Decreto Distrital 400 de 2022, le asigna a la Subdirección de Infraestructura Cultural la función de _“d. Brindar acompañamiento para la formulación, implementación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos de ordenamiento territorial que se relacionen con la cultura, la recreación y el deporte”_.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de derecho público, creado mediante el acuerdo [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=897#0) de 1978 del Concejo Distrital, cuya máxima autoridad administrativa la constituye su junta directiva, el cual tiene como misión generar y fomentar espacios para la recreación, el deporte, la actividad física y la sostenibilidad de los parques y escenarios, mejorando la calidad de vida, el sentido de pertenencia y la felicidad de los habitantes de Bogotá D.C.
Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=897#2) del acuerdo 04 de 1978, son funciones del IDRD _, “coordinar con otras instituciones oficiales y privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas_ ” y _“4. Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación”_, entre otras.
Que el Acuerdo 761 de 2022 (sic) por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo, en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#15), se define como uno de los programas a desarrollar el _“Sistema Distrital de Cuidado”._ _(…)_ __ _Programa 6. Sistema Distrital de Cuidado. Conjunto de servicios, regulaciones, políticas, y acciones técnicas e institucionales, para reconocer, redistribuir y reducir el trabajo de cuidado, entendiéndolo como una función social necesaria para la vida diaria de las personas y el funcionamiento de la sociedad y enmarcado en los estándares existentes de derechos humanos en materia de cuidado._ __ _(…)_ __ _Los servicios prestados por el Sistema serán brindados por el Estado, el sector privado y el sector comunitario, bajo un modelo de corresponsabilidad, con el fin de:_ __ _a) fortalecer y ampliar la oferta de servicios de cuidado para la atención a la población con mayores niveles de dependencia funcional, incluidos los de la atención para la primera infancia, para la población con discapacidad, para la vejez y los relacionados con apoyos alimentarios._ Que el artículo [94](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#94) del Decreto Distrital 555 de 2021 _“por medio del cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial”_, incorpora el sistema del cuidado y servicios sociales definiéndolo como el _“Conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones o construcciones temporales, infraestructura o unidades_ _móviles, donde se prestan los diferentes servicios de cuidado y servicios sociales que responden a las necesidades de la población de manera diferencial, con el fin de permitir su inclusión y participación social en condiciones de igualdad en Bogotá.”_ Dentro del sistema precitado se encuentran los servicios de cultura, y de recreación y deporte definiéndose así: _“c. Cultura.__Aquellos destinados al desarrollo de actividades y prácticas culturales a la custodia, transmisión y difusión de conocimientos y fomento de la cultura y el arte, tales como la danza, el teatro, la música, la pintura, la escultura, incluyendo los de propagación cultural y científica (museos, centros culturales y artísticos, salas de exhibición, galerías, teatros, auditorios, planetarios, archivos generales científicos y artísticos, casas de la cultura, entre otros) y los de información y memoria: bibliotecas, hemerotecas, cinematecas, centros de documentación, entre otros._ __ _d.Recreación y Deporte. Espacios destinados a la práctica deportiva, al ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas, así como a los espectáculos con propósito recreativo, incluyendo los centros de alto rendimiento, coliseos y estadios, polideportivos o espacios deportivos convencionales cubiertos o descubiertos de uso público, y los clubes campestres y deportivos públicos o privados. No se incluyen en los servicios sociales de recreación y deporte los gimnasios privados, e instalaciones privadas cubiertas, salvo los clubes y centros recreo deportivos privados.”_ _ _ Que el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#5.n.6) del artículo 5 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece como uno de los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial, la reducción de los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidado, promoviendo la territorialización del Sistema Distrital de Cuidado, facilitando la localización de equipamientos, soluciones habitacionales y actividades generadoras de empleo mediante el traslado de las cargas urbanísticas a las zonas deficitarias de la ciudad para la habilitación de equipamientos y espacio público. Que, según las disposiciones mencionadas, los servicios sociales enmarcados en el Sistema Distrital de Cuidado son además de los prestados por equipamientos públicos de competencia de la Secretaría, los servicios prestados por equipamientos del sector privado y el sector comunitario Que el artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#95) del decreto en mención establece los Principios y Estrategias del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales, los cuales se enmarcan en la accesibilidad, disponibilidad asociada a la demanda poblacional y posibilidad de acceso a los equipamientos, diversidad de los servicios del cuidado, inclusión universal y seguridad.
Que el artículo [171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#171) del mencionado decreto establece la estrategia de articulación de redes del cuidado, y señala que estas últimas deberán organizarse teniendo en cuenta la proximidad, caminabilidad y accesibilidad; simultaneidad de los servicios brindados a personas cuidadoras y a personas sujetas de cuidado y optimización de la oferta institucional existente.
Que el artículo [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#174) del Decreto Distrital 555 de 2021 ordena la adopción de estándares de calidad espacial, por lo cual se hace necesaria su reglamentación por parte de las entidades del Sector de Cultura, Recreación y Deporte, adoptando los estándares básicos de calidad espacial.
Que mediante Resolución [1054](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132777#0) de 2022 se desarrolló el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#173.p.1) del artículo 173 del Decreto Distrital No. 555 de -2021 y se adoptó el procedimiento para la emisión de los conceptos de localización y desarrollo de equipamientos tipo 3 de los servicios de Cultura, Recreación y Deporte.
Que en cumplimiento del numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) de artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrial [474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129100#0) de 2022 el proyecto de resolución fue publicado en la plataforma LegalBog y en la página de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, durante el periodo comprendido entre el 24 de abril de 2023 hasta el día 28 de abril de 2023, recibiendo/ o no comentarios de parte de la ciudadanía, que fueron acogidos favorablemente por la entidad y que se encuentran reflejados en el presente Acto Administrativo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adoptar los siguientes documentos que contienen los estándares de calidad para el desarrollo de equipamientos públicos y privados, en los cuales se prestan servicios de cuidado culturales, de recreación y deporte de acuerdo con lo dispuesto por el artículo [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#174) del Decreto Distrital 555 de 2021, los cuales hacen parte integral de la presente resolución: 1.1. Anexo No. 1 Estándares de Calidad Espacial para los Servicios de Cultura 1.2. Anexo No. 2. Estándares Básicos de Calidad Espacial para los Servicios del cuidado de Recreación y Deporte Parágrafo 1: El cumplimiento de estos estándares es obligatorio para equipamientos urbanos y rurales nuevos y aquellos que son objeto de intervención integral, que requieran la expedición de licencia de construcción en cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo [2.2.6.1.1.7.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.1.7) del Decreto 1077 de 2015 o normatividad vigente. ARTÍCULO 2. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación, la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio y al Instituto Distrital de Recreación y Deporte. ARTÍCULO 3. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa realizar la publicación de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá. ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140837) y contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011. En consideración a lo expuesto, COMUNIQUESÉ, PUBLIQUESÉ Y CUMPLASÉ.
Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de junio del año 2023.
JAIME ANDRES TENORIO TASCÓN
Secretario (E) de Despacho Nota: Ver Anexos.
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