Decreto Local 012 de 2023
Decreto Local 012 de 2023 Alcaldía Local de Chapinero
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 012
- Año
- 2023
- Fecha
- 29 de mayo de 2023
- Entidad
- Alcaldía Local de Chapinero
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 012 DE 2023 (Mayo 29) _Por el cual se modifica el Decreto Local N°[15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119800#0)del 13 de diciembre de 2021 por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Local[03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115782)de 2021 sobre la Conformación del Consejo Local LGTBIQ+ en la Localidad de Chapinero y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#0) de 1993 y el Acuerdo Local [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115782#0) de 2021,
CONSIDERANDO:
Que en el Acuerdo Local [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100645#0) de 2020, mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Local _“Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la localidad Chapinero”_ en el Capítulo 2 Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política se plasmó en el Articulo 4 literal [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100645#4.n.32). Impulsar la promoción de los derechos de las mujeres y población LGBTI de la Localidad de Chapinero para su desarrollo y garantía. Y en su Artículo #5 en la estrategia #[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100645#5.n.14) Promover actividades de participación de las mujeres jóvenes, mujeres adultas, mujeres mayores, mujeres LBT y población LGBTI y cuidadoras en escenarios que permitan generar empoderamiento a través de proyectos de índole social, cultural, político y económico.
Que mediante Acuerdo Local N. 003 de 2021 se crea el Consejo Local LGBTIQ+ de Chapinero y que en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115782#12) del mismo establece que la Alcaldía Local tendrá noventa (90) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo para reglamentar mediante acto administrativo, el Consejo Local LGBTIQ+.
Que mediante el Decreto Local N° [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119800#0) del 2021 se reglamentó el Acuerdo Local [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115782#0) de 2021, sobre la Conformación del Consejo Local LGBTIQ+ en la localidad de Chapinero y se dictaron otras disposiciones Que el día 04 de mayo de 2023 en el marco de la Mesa Interinstitucional LGBTI de la localidad de Chapinero, en la que se reúnen las entidades responsables de coordinar la elección y conformación del Consejo Local LGBTIQ+, se identificó la necesidad de ampliar el plazo de inscripciones a razón de que las personas pertenecientes a los sectores sociales LGBTIQ+ están reintegrándose a las labores propias de la acción social y la participación. Que, para garantizar el funcionamiento del Consejo Local, se requiere actualizar el cronograma y las etapas de la convocatoria en el proceso de elección de representantes del Consejo, para lo cual se necesita modificar parcialmente el Decreto Local No. [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119800#0) de diciembre 13 de 2021, por medio del cual se reglamentó el Acuerdo local [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115782#0) de 2021 sobre la Conformación del Consejo Local LGTBIQ+ en la Localidad de Chapinero, para ajustar el cronograma a la actual vigencia. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modificar parcialmente el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119800#4) del Decreto Local N° 15 de 2021 por el cual se establece el cronograma y convocatoria, el cual quedará así: _ARTÍCULO 4. CRONOGRAMA Y CONVOCATORIA_ _Se realizará una convocatoria amplia a través de los diferentes mecanismos de comunicación abordando la totalidad de los barrios y territorios rurales de la localidad. La primera convocatoria, inscripción y elección de las, los y les representantes seguirá el siguiente cronograma:_ | N. | Actividad | Fechas ---|---|--- 1 | Campañas de difusión del carácter y sentido del consejo y crear campaña de expectativa para las inscripciones | 29 al 30 de mayo de 2023 2 | Designación representantes institucionales y no institucionales que no hacen parte de la convocatoria | 31 de mayo de 2023 3 | Inscripción de candidatos | 1 de junio al 10 de julio de 2023 4 | Verificación y evaluación de requisitos aspirantes | 12 y 13 de julio de 2023 5 | Publicación listado oficial de candidatos inscritos | 21 de julio de 2023 6 | Solicitudes de revisión | 17 y 18 de julio del 2023 7 | Proceso de votación | 31 de julio al 5 de agosto 8 | Publicación representantes electos al Consejo | 10 de agosto 9 | Instalación Consejo Local LGTBIQ+ | 15 de agosto
Parágrafo 1. El proceso de convocatoria, así como de elecciones será coordinado entre la Alcaldía Local de Chapinero, la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, el IDPAC, la SubLGBTI de la Secretaría Distrital de Integración Social y el Consejo LGTBIQ+ vigente. Con dos meses de anterioridad se deberán atender los asuntos pertinentes para el diseño de piezas publicitarias y su distribución, el calendario, necesidades logísticas y otros mecanismos.
Parágrafo 2. La Alcaldía Local de Chapinero garantizará los medios para la convocatoria tales como: página web, redes sociales, avisos y lo demás acordado con el Consejo vigente para una convocatoria democrática y efectiva.
Parágrafo 3. En la Convocatoria se deberá explicar las fechas, requisitos y mecanismos para la inscripción y elección.
Artículo 2.
Las demás disposiciones del Decreto Local No. [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119800#0) de 2021 que no son modificadas se mantienen.
Artículo 1.
(Sic) VIGENCIA:** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de mayo del año 2023.
ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN
Alcalde Local de Chapinero
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