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Circular Externa 20231300000585 de 2023

Circular Externa 20231300000585 de 2023 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Tipo
Circular Externa
Número
20231300000585
Año
2023
Fecha
19 de mayo de 2023
Entidad
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 20231300000585 DE 2023

(Mayo 19)

Para: Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada

De: Alfonso Manzur Arrieta Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Asunto: Cumplimiento de Normatividad Relacionada con Protección de Datos Personales El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el artículo [110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#110) del Decreto Ley 356 de 1994 - Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, emite la presente circular a fin de conminar a los servicios de vigilancia y seguridad privada a dar cumplimiento a la normatividad relacionada con la protección de datos personales. La Ley [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012 es la norma estatutaria mediante la cual se desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recopilado de ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#15) de la Constitución Política, así como el derecho a la información consagrado en el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#20) de la misma. Bajo este sentido, los servicios de vigilancia y seguridad privada como responsables del Tratamiento de Datos Personales, se encuentran en la obligación de dar cumplimiento a la citada normativa y en especial a los siguientes aspectos principales: 1. Informar y garantizar el ejercicio de los derechos de los titulares de los datos personales a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recopilado de ellos. 2. Tramitar y dar respuesta oportuna a las consultas, solicitudes y reclamos. 3. Utilizar los datos que hayan sido recolectados para la finalidad que haya sido informada, en este sentido es necesario que se establezca en la política de tratamiento de datos personales, que la información podrá ser compartida entre otros, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Policía Nacional y entes de control. 4. Tratar únicamente los datos se encuentren autorizados o no requieran autorización, bajo este sentido, los servicios deberán gestionar la autorización escrita, expresa e informada del titular de la información y conservar la misma. 5. Implementar las medidas de seguridad, acceso y conservación de la información. La presente circular rige a partir de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFONSO MANZUR ARRIETA

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Nota: Ver norma original en Anexos.

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