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Decreto Local 005 de 2023

Decreto Local 005 de 2023 Alcaldía Local de San Cristóbal

Tipo
Decreto Local
Número
005
Año
2023
Fecha
11 de mayo de 2023
Entidad
Alcaldía Local de San Cristóbal
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 005 DE 2023

(Mayo 11)

_Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 124 de 2023 “Por el cual se adiciona el_

_presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2023 del fondo de_

_desarrollo local de san cristóbal_**

El ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

En el uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal, a través de radicado 2023-541-005063-2 de 10 de mayo de 2023, remitió al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local No. 124 de 2023 del 08 de mayo de 2023 “ _Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal_ ”. Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

Que el artículo [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#81) de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasará al Alcalde Local para su sanción.

Que una vez revisado el Acuerdo Local No. 124 de 2023, este se encuentra ajustado técnica y jurídicamente, es decir, que se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#81) del Decreto 1421 de 1993. En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de San Cristóbal,

DECRETA:

Artículo 1. Sancionar el Acuerdo Local No. 124 de 2023 de 08 de mayo de 2023 “ _Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal_ ”. Artículo 2.

Comunicación. Remitir el Acuerdo Local No. 124 de 2023, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local y a la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo competente. Artículo 3. Publicación.** Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142417#0). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de mayo del año 2023.

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO

Alcalde Local de San Cristóbal

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