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Resolución 320 de 2023

Resolución 320 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Tipo
Resolución
Número
320
Año
2023
Fecha
19 de mayo de 2023
Entidad
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

GMC-MN-01-FR-05 RESOLUCIÓN 320 DE 2023

(Mayo 19) __ _Por medio de la cual se ordena la apertura de convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2023 Fase II, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte_

LA SECRETARIA DE DESPACHO

De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD-, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020, modificado por el Decreto 400 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70) de la Constitución Política, establece: "_El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de toda_ _s las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación"._ Que el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) de la Constitución Política dispone: "_La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen_ ___y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades_ ".

Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#1.n.3) del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: _“El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”._ Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#17) señala: _“El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”._ Que así mismo, en su artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#18) establece: _"El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”._ __ Que el Decreto Distrital [340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187) de 30 de diciembre de 2020, _"Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones"_ señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto “ _orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil ”._ __ Que el artículo 3º, literal ([j](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#3.l.j)) del decreto ibidem señala que dentro de las funciones de esta Secretaría la de:_“Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”._ __ Que el Decreto en mención en su artículo 12 literal ([h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#12.l.h)), contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de _"Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales"._ __ Que el documento CONPES D.C._“POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación._ _Esto generará soporte financiero y solvencia económica en las empresas del sector”._ __ Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “ _Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el siglo XXI_ ” aprobado mediante Acuerdo 761 de 2020 por el Concejo de Bogotá, D.C contempla como su propósito 1. “ _Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política_ ” que busca: _“[…] Generar condiciones de posibilidad para que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos vivir en la ciudad, puedan ejercer plenamente sus derechos, realizar sus deberes y disfrutar de los beneficios de vivir en la ciudad. Para quienes han gozado de mayores oportunidades de desarrollo educativo, social y económico, aumentar las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad, en función de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para todos”._ Este propósito busca cerrar brechas, nivelar la cancha de las oportunidades y aumentar la disposición de la ciudadanía a ejercer su propia agencia y cooperar en la construcción del proyecto común expresado en la Constitución de [1991](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125) y en sentar las bases en estos 4 años para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el 2030.

Que el reconocimiento del fomento de la cultura como elemento central de protección y promoción de los derechos humanos ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD establece el proceso misional de Fomento como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha constituido como una de las estrategias de fomento del sector cultural, artístico, patrimonial y creativo de Bogotá D.C. del Programa Distrital de Estímulos, el cual tiene como objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.

Que mediante la Resolución No. [94](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136580) de 14 de febrero de 2023 “ _Por medio de la cual se ordena la apertura de convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2023 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”_, modificada parcialmente por la Resolución No. 316 de 17 de mayo de 2023 _“Por medio de la cual se modifican parcialmente las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2023 adoptadas mediante Resolución 94 de 14 de febrero de 2023”_. se ordenó la apertura de la Fase I de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos – PDE Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte __ y __ la Secretaría Distrital de Integración Social suscribieron el Convenio 3112 de 2021 que tiene por objeto “ _Aunar esfuerzos entre la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para el fomento de iniciativas ciudadanas y fortalecimiento de habilidades y capacidades para el desarrollo de competencias artísticas, culturales y deportivas a población beneficiaria, mediante el Programa Distrital de Estímulos y estrategias de formación, emprendimiento, creación y circulación a través de acciones que contribuyan a la transformación de los factores culturales que inciden en el ejercicio de las libertades y de los derechos de los y las jóvenes, así como en la integración social de las personas, las familias y las comunidades_ ”.

Que de acuerdo con lo establecido en el Convenio 3112 de 2021 corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte _“Expedir los actos administrativos de apertura de cada concurso, designación de jurados, de otorgamiento de estímulos a jurados y ganadores, resolución de ganadores y demás actos administrativos que se requieran en el desarrollo de la convocatoria_ ”. Que, por su parte, corresponde a la Secretaría Distrital de Integración Social en el marco del Convenio 3112 de 2021 “ _Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal que amparen la apertura de la(s) convocatoria(s) a jurados y ganadores_ ”. Que, en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Integración Social expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal n.° 9524 del 28 de abril de 2023 correspondiente a la “ _Beca iniciativas culturales juveniles para la prevención de la maternidad y la paternidad temprana_ ”, que se abrirá en el marco del Convenio 3112 de 2021. Que, en virtud del anterior marco normativo, y en desarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordena la apertura de convocatorias del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2023 Fase II, relacionadas en el artículo primero de la presente resolución.

Que las condiciones y requisitos de participación de las convocatorias que se abren mediante el presente acto administrativo se encuentran establecidas en el documento denominado “ _CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023_ ” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada una de ellas, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y que serán publicados en el siguiente micrositio: Que, en consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos fase II - PDE 2023 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, relacionadas a continuación, a partir del 19 de mayo de 2023: | Convocatoria | Monto del estímulo | N.º de estímulos | Monto total de la convocatoria | CDP | Dependencia encargada de la convocatoria ---|---|---|---|---|--- Beca para el desarrollo de intervenciones de Arte Urbano en los Distritos Creativos y Culturales de Bogotá. | $90.000.000 | _10 estímulos_ _:_ Categoría 1 Distrito Creativo San Felipe _2 estímulos:_ Categoría 2 Distrito Creativo Diverso La Playa _2 estímulos_ Categoría 3 Distrito Creativo Candelaria- Santa Fe _2 estímulos_ Categoría 4 Distrito Creativo Centro Internacional _2 estímulos_ Categoría 5 Distrito Creativo Teusaquillo _2 estímulos_ | $900.000.000 | N.° 763 del 5 de mayo de 2023 | Dirección de Economía, Estudios y Política EnRED: Beca para promover la sostenibilidad del ecosistema social y cultural en los Distritos Creativos de Bogotá. | $25.000.000 | _20 estímulos_ _:_ Categoría 1 Distrito Creativo San Felipe _4 estímulos:_ Categoría 2 Distrito Creativo Diverso La Playa _4 estímulos_ Categoría 3 Distrito Creativo Candelaria- Santa Fe _4 estímulos_ Categoría 4 Distrito Creativo Centro Internacional _4 estímulos_ Categoría 5 Distrito Creativo Teusaquillo _4 estímulos_ | $500.000.000 | N.º 768 del 5 de mayo de 2023 | Dirección de Economía, Estudios y Política Beca artística y creativa de intervención temporal para la visibilización, apropiación y cuidado del espacio público en los Distritos Creativos de Bogotá. | $30.000.000 | _5 estímulos_ _:_ Categoría 1 Distrito Creativo San Felipe _1 estímulo:_ Categoría 2 Distrito Creativo Diverso La Playa _1 estímulo_ Categoría 3 Distrito Creativo Candelaria- Santa Fe _1 estímulo_ Categoría 4 Distrito Creativo Centro Internacional _1 estímulo_ Categoría 5 Distrito Creativo Teusaquillo _1 estímulo_ | $150.000.000 | N.º 767 del 5 de mayo de 2023 | Dirección de Economía, Estudios y Política Beca la historia contada en barrios de Bogotá | $39.000.000 | _7 estímulos_ _:_ Categoría 1 Investigación barrios PEMP Centro Histórico de Bogotá. _5 estímulos_ Categoría 2 Participación Comunitaria en barrios de Bogotá. _2 estímulos_. | $273.000.000 | N.º 744 del 3 de mayo de 2023 | Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural Beca Artistas de Clase | $8.000.000 | _10 estímulos_ _:_ Categoría 1 _4 estímulos_ Categoría 2 _6 estímulos_ | $80.000.000 | N. º 747 del 3 de mayo de 2023 | Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Beca tejiendo saberes rurales y campesinos | $27.142.857 | _14 estímulos_ _:_ Categoría 1 Tejiendo ruralidades _7 estímulos:_ Categoría 2 Legados rurales en lo urbano _7 estímulos_ | $379.999.998 | N.º 761 del 4 de mayo de 2023 | Dirección de Asuntos Locales y Participación Beca iniciativas culturales juveniles para la prevención de la maternidad y la paternidad temprana | $10.000.000 | 10 | $100.000.000 | N° 9524 del 28 abril de 2023, de la Secretaría Distrital de Integración Social | Dirección de Asuntos Locales y Participación,

ARTÍCULO 2: Los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos 2023 que tienen apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado _“CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023”_, y en el documento que contiene los requisitos específicos de la convocatoria, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3: Los recursos para el desarrollo y ejecución de cada una de las convocatorias relacionadas en el artículo primero, serán atendidos con cargo del Certificado de Disponibilidad Presupuestal relacionado en el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4: La dependencia encargada de la convocatoria será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico de cada una de las convocatorias, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5: Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

ARTÍCULO 6: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Arte, Cultura, y Patrimonio, a la Dirección de Economía, Estudios y Política y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

ARTÍCULO 7: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a la a la Secretaría Distrital de Integración Social.

ARTÍCULO 8: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

ARTÍCULO 9: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142338) y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de mayo del año 2023.

CATALINA VALENCIA TOBÓN

Secretaria de Despacho

Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte

Nota: Ver norma original en Anexos.

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