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Decreto Local 008 de 2023

Decreto Local 008 de 2023 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Tipo
Decreto Local
Número
008
Año
2023
Fecha
9 de mayo de 2023
Entidad
Alcaldía Local de Ciudad Bolívar
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 008 DE 2023

(Mayo 09)

_Por medio del cual se hacen unas aclaraciones al Decreto Local 005 del 21 de abril de 2023, por medio del cual se ajusta el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal 2023_

LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 36 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#36) estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Que la alcaldesa local encargada de Ciudad Bolívar expidió el Decreto Local [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140940) del 21 de abril de 2023, Por el cual se ajusta la Disponibilidad Inicia l- BANCOS. para obtener una Disponibilidad definitiva al valor real del cierre fiscal de la vigencia 2022.

Que en el Decreto [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140940) de 2023, por error involuntario se tomó el año 2022 como fecha de comunicación y publicación, siendo del veintiuno de abril de dos mil veinte tres.

Que en el Decreto [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140940) de 2023, por error involuntario en la página N° 2, se tomó como fecha de cierre fiscal 2021. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Incluir en el encabezamiento de la página N° 2, _“por el cual se ajusta el presupuesto anual de ingresos y gastos del fondo de desarrollo local de ciudad bolívar, para la vigencia fiscal 2023”_, y en la fecha de PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE incluir año dos mil veinte tres. Artículo 2. Toda la demás información contenida en el Decreto [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140940) de 2023, continua vigente. Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142097) y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2023. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de mayo del año 2023.

TATIANA PIÑEROS LAVERDE

Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E)

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