Resolución 157 de 2023
Resolución 157 de 2023 Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Tipo
- Resolución
- Número
- 157
- Año
- 2023
- Fecha
- 20 de abril de 2023
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 157 DE 2023
(Abril 20)
_Por la cual se modifica la Resolución[146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115684)de 2021 “Por la cual se crea el Comité de Evaluación para el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR”_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Acuerdos Distritales No. 275 de 2007 y 761 de 2020 y lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 268 de 2020 y Acuerdo No. 007 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política ídem, establece que _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”_.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) de la Ley 1437 de 2011, señaló que todas las autoridades al interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, deben hacerlo de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política; así mismo, dispuso que _“Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.”_ Que mediante el Acuerdo Distrital [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023) de 2007 se creó el Instituto Distrital de Turismo - IDT, estableciendo el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#5) que la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
Que mediante el Acuerdo Distrital [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020 _“Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”_ en el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#122), se creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá. Que, mediante el Decreto Distrital [268](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102747) de 2020 por medio del cual _“se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR”_, en su artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102747#12) establece que la Dirección General del IDT, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, así mismo, el Decreto Distrital en cuestión estableció las condiciones para la operación del Fondo, incluyendo su arquitectura institucional. Que, el Decreto ídem, dentro del [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102747#7.p) del artículo 7, dispuso que para efectos de la evaluación de las iniciativas, programas y proyectos presentados a consideración del FONDETUR se crearía un Comité de Evaluación, cuya conformación y funcionamiento debe ser reglamentado por parte del Instituto Distrital de Turismo, expidiéndose de esta forma la Resolución [146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115684) de 2021 de la Dirección General, cuyo artículo primero tiene por objeto establecer la conformación y funcionamiento del Comité de Evaluación del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR. Que, la antigua estructura organizacional de las dependencias del Instituto Distrital de Turismo - IDT se encontraban establecidas en el artículo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68029#3) del Acuerdo No. 008 del 21 de octubre de 2016, y sus modificaciones, de la siguiente manera: _Artículo[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68029#3). Estructura organizacional. Para el desarrollo de su objeto, la estructura organizacional de Instituto Distrital de Turismo, quedará así:_ __ _1. Dirección General_ __ _1.1. Oficina Asesora de Planeación_ __ _1.2. Oficina Asesora Jurídica_ __ _2. Subdirección de Promoción y Mercadeo_ __ _3. Subdirección de Gestión de Destino_ __ _4. Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario_ Que, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, atendiendo a que las nuevas dinámicas de la gestión del cambio en materia de turismo, enfrenta en el diario vivir, se replanteó las funciones y composición de las dependencias del Instituto Distrital de Turismo, es así como mediante el acuerdo [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129539) de 2022 _“Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo - IDT, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones”_ expedido en sesión extraordinaria del día treinta y uno (31) de octubre del 2022 en la Ciudad de Bogotá D.C, se dispuso la reestructuración y modificación de la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo - IDT.
Que el Capítulo II, del acuerdo ídem, en su artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129539#4), se modifica la Estructura Organizacional de las Dependencias del Instituto Distrital de Turismo por medio de la Resolución [264](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138477) del 9 de noviembre de 2022 _“Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto Distrital de Turismo - IDT”_, quedando de la siguiente manera: _“Artículo[4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138477#4). ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Para el cumplimento de sus funciones, la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo -IDT- será como se establece a continuación:_ __ _1. Junta Directiva_ __ _2. Dirección General_ __ _2.1. Oficina Asesora de Comunicaciones_ __ _2.2. Oficina Jurídica_ __ _2.3. Oficina de Control Disciplinario Interno_ __ _3. Subdirección de Mercadeo_ __ _4. Subdirección de Desarrollo y Competitividad_ __ _5. Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información_ __ _6. Subdirección de Planeación_ __ _7. Subdirección de Gestión Corporativa”_ Así mismo teniendo como fundamento el Acuerdo [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129539) de 2022, y la creación del proyecto de inversión 7915, se agrega la Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información a la ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL del IDT, con el fin de aumentar y mejorar la calidad de la producción de información estadística, por medio de un sistema inteligente de información turística que servirá de soporte para cumplir las metas y optimizar el plan operativo de Fondetur, como lo especifica el artículo 12 numeral 14 de dicho acuerdo; por lo anterior, esta Subdirección será incluida en el comité de evaluación de FONDETUR. Que, en virtud de lo expuesto, teniendo de presente las facultades conferidas en la normatividad previamente referenciada, es menester modificar el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115684#2) de la Resolución 146 de 2021 proferida por el Instituto Distrital de Turismo. En mérito de los expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115684#2) de la Resolución 146 de 2021, toda vez que de acuerdo al Acuerdo [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129539) de 2022, se cambian las denominaciones de las dependencias del IDT, quedando de la siguiente manera: _Artículo Segundo: Comité de Evaluación. Es la instancia encargada de realizar la evaluación de las iniciativas, convocatorias, postulaciones, programas y proyectos presentados a consideración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR y estará integrado por:_ __ _a. El Subdirector de Mercadeo._ __ _b. El Subdirector de Desarrollo y Competitividad._ __ _c. Un designado por la Dirección General del IDT._ __ _d. Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías._ ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás artículos de la Resolución [146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115684) de 2021 no son objeto de modificación, y en consecuencia conservan su vigencia en los términos establecidos en la previamente referenciada Resolución. ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no proceden recursos en los términos del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 20 días del mes de abril del año 2023.
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL
Director General NOTA: Ver documento original en Anexos.
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