Resolución 238 de 2023
Resolución 238 de 2023 Caja de Vivienda Popular
- Tipo
- Resolución
- Número
- 238
- Año
- 2023
- Fecha
- 2 de mayo de 2023
- Entidad
- Caja de Vivienda Popular
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 238 DE 2023
(Mayo 02)
_Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas relacionadas con los procesos de cobro persuasivo relacionados con contratos de mutuo, iniciados por la Caja de la Vivienda Popular en virtud del Acuerdo[857](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129746)de 2022_
EL DIRECTOR DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Acuerdos No. 20 de 1942 y 15 de 1959 del Concejo de Bogotá D.C., así como en virtud de las disposiciones establecidas en el Acuerdo Distrital 857 de 2022, y en especial las funciones conferidas en el Acuerdo 003 de 2008 y el Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política, señala que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que de conformidad con los principios que regulan la administración pública contenidos en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna.
Que la Caja de la Vivienda Popular, mediante el Acuerdo 02 de 2019 del Consejo Directivo adoptó el Reglamento Interno de Recaudo y Administración de Cartera, en el cual se establecieron las etapas persuasiva, coactiva y judicial conforme la naturaleza de la obligación.
Que en la cartera de la Caja de la Vivienda Popular, con corte a 28 de febrero de 2023 se encuentran registrados 675 deudores por obligaciones originadas en contratos de mutuo para la adquisición de vivienda de interés social, la cual asciende a la suma de $26.961.867.535, identificando reasentados o reubicados por orden judicial o administrativa, población en pobreza extrema y moderada y población vulnerable.
Que la administración desde el año 2020, ha trabajado una iniciativa con la finalidad de proteger el derecho fundamental a la vivienda digna en especial a la población en debilidad manifiesta, reasentados o reubicados por orden judicial o administrativa, población en pobreza extrema y moderada y vulnerable, por lo cual solicitó concepto frente a la posibilidad de realizar descuentos a dichos beneficiarios, conceptos que indicaron que se debía contar con la autorización del Concejo de Bogotá D.C.
Que el 9 de noviembre de 2022 fue sancionado el Acuerdo Distrital [857](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129746), aprobado por unanimidad en el Concejo de Bogotá D.C., con el siguiente epígrafe _“Autorizar a la Caja de la Vivienda Popular la creación, reglamentación e implementación de un Plan de Beneficios Económicos, en favor de los deudores por contratos de mutuo para garantizar el goce del derecho fundamental a la vivienda digna y se dictan otras disposiciones”_.
Que de conformidad con el derecho fundamental del debido proceso, las actuaciones administrativas relacionadas con los procesos de cobro persuasivo relacionadas con contratos de mutuo, se adelantan en armonía con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la Ley, con plena garantía de principios y derechos fundamentales y procedimentales.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129746#3) del Acuerdo Distrital 857 de 2022 le otorgó a la Caja de la Vivienda Popular un plazo máximo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo[1], para crear y reglamentar el plan de beneficios económicos dirigidos a todos los deudores de contratos de mutuo.
Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129746#3.p) del artículo 3 del Acuerdo Distrital 857 de 2022, señaló: _“Parágrafo. Las obligaciones que se encuentran en discusión en sede administrativa y/o judicial se podrán suspender temporalmente (…), en función de acogerse a los beneficios económicos de que trata el presente Acuerdo”_.
Que conforme al artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129746#3) del Acuerdo distrital 857 de 2022, la Caja de la Vivienda popular profirió la Resolución No.055 del 13 de febrero de 2023 _“Por la cual se crea, reglamenta e implementa el plan de beneficios económicos, en favor de los deudores por contratos de mutuo y se dictan otras disposiciones”_ con el objeto de iniciar con la fase de aplicación de alivios económicos, con vigencia hasta el 30 de junio de 2024.
Que en aras de respetar el núcleo fundamental del debido proceso y conforme lo anterior, es pertinente y congruente suspender los términos dentro de las actuaciones tendientes a cobros persuasivos y la remisión posterior para cobro jurídico.
Que en tal orden, es necesario que la Caja de la Vivienda Popular, adopte como medida transitoria la suspensión de los términos dentro de las actuaciones persuasivas relacionadas con contratos de mutuo, en pro de la protección de las personas en situación de vulnerabilidad y en pro de actuar de manera congruente según el eje fundamental del Acuerdo en mención.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. SUSPENDER** los términos de los procesos de cobro persuasivo relacionados con contratos de mutuo iniciados por la Caja de la Vivienda Popular, entre las cero horas (00:00 am) del 2 de mayo de 2023 y hasta las (12:59 pm) del día 30 de junio de 2024.
Parágrafo. 1. La suspensión de los términos no se aplicará respecto de la atención de requerimientos, respuestas a solicitudes en ejercicio del derecho de petición, ni trámites que involucren la garantía de derechos fundamentales relacionados con los temas de la cartera de la Entidad.
Parágrafo. 2. La suspensión de los términos de los procesos de cobro persuasivo no aplicará cuando se suscriban acuerdos de pago del saldo insoluto de la obligación. Artículo 2. La Subdirección Financiera frente al cobro persuasivo, tendrá a su cargo la implementación de medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente acto administrativo. Artículo 3. Para garantizar el principio de publicidad del presente acto administrativo, este será divulgado en la página web de la Caja de la Vivienda Popular y mediante el correo institucional de la Entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones. Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141997). Artículo 5. La presente Resolución será publicada en la página web de la Entidad y en el Registro Distrital. **COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de mayo del año 2023.
JAVIER ANDRÉS BAQUERO MALDONADO
Director General
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Entró en vigencia el 15 de noviembre de 2022, conforme Registro Distrital No. [7574](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129737) del 15 de noviembre de 2022.
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