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Decreto Local 005 de 2023

Decreto Local 005 de 2023 Alcaldía Local de Sumapaz

Tipo
Decreto Local
Número
005
Año
2023
Fecha
9 de mayo de 2023
Entidad
Alcaldía Local de Sumapaz
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 005 DE 2023

(Mayo 09)

_Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz_

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 71 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, este último modificado por la Ley 2116 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991 en el Titulo XI, Capitulo [IV](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#T.11.C.4) _“Del Régimen Especial”_[1], donde Bogotá se organiza como Distrito Capital, cuyo régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios; y que el Concejo Distrital a iniciativa del Alcalde(Sa), dividirá el territorio distrital en localidades de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

Que el artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#84) del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que _“los alcaldes o alcaldesas locales serán designados por el(la) alcalde (Sa) Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora”_[2]. Del mismo modo, el artículo [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#64) establece que cada localidad elegirá una Junta Administradora Local para un periodo de cuatro (4) años _“El Concejo Distrital determinará, según la población de las localidades, el número de ediles de cada junta administradora. En ningún caso podrá ser inferior a siete (7)”_[3]. El Acuerdo Distrital [740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666) de 2019, establece las normas referidas a la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C., con el fin de proveer la estabilidad jurídica y financiera de los fondos de desarrollo local, así como con el propósito de precisar las competencias de los alcaldes y alcaldesas locales y su gestión administrativa.

Que el Artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las _“Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más”_[4].

Que el inciso segundo del mismo artículo prevé que los ediles se reunirán _“extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración”_[5].

Que mediante Directiva 001 del 24 de noviembre de 2022, proferida por la Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, orienta la creación o reactivación de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Trasformación de Conflictos y para el caso del distrito se encuentra normado por _“el Acuerdo Distrital[761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) del 11 de junio de 2020 “ el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109025#1) del Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, modificó el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=492#1) del Acuerdo 017 de 1999 y ordenó la creación del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos - CDPRCTC, armonizándolo y actualizándolo acorde con lo indicado en el Acuerdo Final.”_[6].

Que por lo tanto y en atención a lo anterior se hace necesario para el Fondo de desarrollo Rural de Sumapaz, en cabeza del Alcalde Local convocar a la Junta Administradora Local de Sumapaz a sesiones extraordinarias con el propósito de colocar en consideración de esta honorable corporación el proyecto de Acuerdo Local _“Por el cual se modifica y actualiza el Acuerdo Local 01 de 2013 Consejo Local de Paz de la Localidad de Sumapaz y se establecen otras disposiciones, se realiza la armonización jurídica y se reactiva el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Sumapaz”_. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre los días 09 al 11 del mes de mayo de 2023, con el fin de que la Junta Administradora Local de Sumapaz adelante discusión y apruebe el proyecto de Acuerdo Local _“Por el cual se modifica y actualiza el Acuerdo Local 01 de 2013 consejo local de paz de la Localidad de Sumapaz y se establecen otras disposiciones, se realiza la armonización jurídica y se reactiva el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Sumapaz”_. Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA

Alcalde Local de Sumapaz

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

* * * [1] Constitución Política de 1991, Titulo XI, Capítulo [IV](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#T.11.C.4) [2] Decreto Ley 1421 de 1993, Art. [64](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#64) \- Presidencia de la Republica [3] Decreto Ley 1421 de 1993, Art. [64](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#64) \- Presidencia de la Republica [4] Decreto Ley 1421 de 1993, Art. [71](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) \- Presidencia de la Republica. [5] Decreto Ley 1421 de 1993, Art. 71, inc. [2](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71.i.2) \- Presidencia de la Republica. [6] Directiva 001 del 24 de noviembre del 2022 - ACPVR, Secretaría General de la Alcaldía Mayor

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