Circular Externa 20234200000167 de 2023
Circular Externa 20234200000167 de 2023 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 20234200000167
- Año
- 2023
- Fecha
- 28 de abril de 2023
- Entidad
- Ministerio de Transporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 20234200000167 DE 2023
(Abril 28) Bogotá, D.C.,
PARA: Organismos de Tránsito y Organismos de Apoyo al Tránsito
DE: VIVIAN IBÁÑEZ HERNÁNDEZ Directora de Transporte y Tránsito
ASUNTO: Directrices y socialización sobre el Artículo 7 “ _Transición_ ” de la Resolución No. 20223040030355 del 31 de mayo de 2022. En virtud del parágrafo del artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#19) de la Ley 769 de 2002 “ _Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones_ ”, para obtener la licencia de conducción por primera vez, recategorización y/o refrendación de la misma, se debe: “(…) _demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría_ (…)”. De igual manera, mediante la Ley [1618](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081) de 2018 (sic) _“Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”,_ se garantiza y asegura el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad. Así mismo, a través de la Resolución [217](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125052) de 2014 _“Por la cual se reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones”,_ modificada por las Resoluciones 5228 de 2016, 1298 de 2018 y 20203040011355 de 2020, el Ministerio de Transporte, estableció la evaluación de la idoneidad de una persona por los medios científicos, técnicos, escritos, orales, prácticos y por observación, con el fin de determinar la aptitud física, mental y de coordinación motriz exigidas para conducir un vehículo. Aunado a lo anterior, el Anexo I de la Resolución [217](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125052) de 2014, denominado _“Rangos de Evaluación de las Aptitudes físicas, mentales y de coordinación motriz requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción”_: incluye en el numeral 2.1 la evaluación de la capacidad auditiva determinando los niveles mínimos de audición y la orientación auditiva de los aspirantes, así como las adaptaciones, restricciones y otras limitaciones según corresponda. Igualmente, la Resolución No. [20223040030355](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125045) del 31 de mayo de 2022 _“Por la cual se modifica el numeral 2 del Anexo I de la Resolución 217 de 2014 “Por la cual se reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones” del Ministerio de Transporte; y se dictan otras disposiciones”,_ se incluyen los estándares técnicos para determinar los rangos y ajustes requeridos en los vehículos conducidos por personas con discapacidad auditiva. Bajo los postulados en mención, desde esta cartera ministerial, se emiten las siguientes instrucciones para los Organismos de Tránsito y Organismos de Apoyo al Tránsito, quienes cuentan con un año, a partir de 31 de mayo de 2022, para dar cumplimiento al Artículo 7 de la Resolución No. 20223040030355 del 31 de mayo de 2022 "Transición" sobre la implementación de los ajustes razonables para garantizar la accesibilidad en el proceso de obtención de la licencia de conducción para personas con discapacidad auditiva. Para tal efecto, los Organismos de Tránsito, generarán capacitación al personal de atención al público en la respectiva entidad, ajustadas a la diversidad sociolingüística de las personas con discapacidad auditiva. Asimismo, implementarán los ajustes razonables que garanticen el acceso a su oferta de servicios y trámites para la población con discapacidad auditiva y establecerán los ajustes razonables en sus canales de atención presencial y virtual que garanticen la accesibilidad a la oferta de servicios y trámites para las personas con discapacidad auditiva. Los Centros de Enseñanza Automovilística – CEA, realizarán los ajustes razonables que garanticen el acceso a la información/comunicación de la población con discapacidad auditiva a la oferta de sus servicios. Los Centros de Diagnóstico Automotor -CDA, implementarán los ajustes razonables que garanticen el acceso a la información/comunicación de la población con discapacidad auditiva, a la oferta de sus servicios y trámites en la Revisión técnico-mecánica, en las cuales, sí llegase a establecer que, el conductor o propietario posee alguna restricción en su licencia de conducción por pérdida auditiva, se deberá validar la presencia y estado de las ayudas visuales, de no hallarse este requisito se reportará como defecto tipo A. Los Centros de Reconocimiento de Conductores, implementarán los ajustes razonables que garanticen el acceso a la información/comunicación de la población con discapacidad auditiva a la oferta de sus servicios y trámites. Es importante indicar que, para el cumplimiento de los _ajustes razonables_, se debe tener en cuenta: i) Estrategias de Comunicación y difusión; ii) Medidas para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad auditiva y iii) Acceso a la información y comunicación por parte de la población con discapacidad auditiva. Por lo que es de importancia que los Organismos de Tránsito, Centros de Enseñanza Automovilística- CEA, Centros de Diagnóstico Automotor - CDA y Centros de Reconocimiento de Conductores –CRC gestionen y cuenten con: 1) Servicio de interpretación en lengua de señas en los contenidos audiovisuales, en los espacios de formación y en la atención al público para la población con discapacidad auditiva en los canales presencial y virtual. 2) Capacitación al personal de servicio al público sobre pautas deatención a personas con discapacidad, ajustada a la diversidad sociolingüística de la población sorda. 3) Ajustes metodológicos que se adapten a las necesidades de la población sorda en los procesos de formación y evaluación. 4) Promoción de la igualdad y eliminación de la discriminación (barreras actitudinales) en las diferentes entidades encargadas de los trámites y servicios. 5) Uso de formatos y medios de notificación y correspondencia adecuados para las personas con discapacidad auditiva. Ahora bien, la Resolución [20223040030355](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125045) del 31 de mayo de 2022 se encuentra vigente y, por lo tanto, todos los Organismos de Tránsito y Organismos de Apoyo al Tránsito, sin excepción, tienen el deber de tramitar y otorgar la licencia de conducción a las personas con discapacidad auditiva que hayan cumplido con los requisitos, sin ninguna forma de discriminación por razón de discapacidad. Finalmente, el Ministerio de Transporte en articulación con el Instituto Nacional para Sordos -INSOR, adelantarán dos (2) jornadas de sensibilización _on line_ denominadas “Taller Cultura Sorda”, con el objetivo de promover lo descrito en la Resolución No. [20223040030355 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125045)del 31 de mayo de 2022. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN IBÁÑEZ HERNÁNDEZ DIRECTORA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
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