Resolución 256 de 2023
Resolución 256 de 2023 Secretaría Distrital del Hábitat
- Tipo
- Resolución
- Número
- 256
- Año
- 2023
- Fecha
- 8 de mayo de 2023
- Entidad
- Secretaría Distrital del Hábitat
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 256 DE 2023
(Mayo 08)
_Por medio de la cual se adopta la reglamentación para la operatividad del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de “Aporte temporal solidario de arrendamiento”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022”_
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LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los Decretos Distritales 121 de 2008 y 145 de 2021, este último modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022 y demás normas concordantes, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Constitución Política, establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, promover planes de vivienda de interés social y sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas para la ejecución de soluciones habitacionales.
Que el artículo 5 de la Ley 3ª de 1991 _“Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones ”_, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011 _“Por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda ”_, define una solución de vivienda como “ _el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. (…)_ ”
Que el artículo 6 de la referida ley, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, define _“(…) el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley. (…)_ ”.
Que el artículo 96 de la Ley 388 de 1997 _“Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”_, determina que son otorgantes del subsidio familiar de vivienda, entre otros, “ _(...) las instituciones públicas constituidas en las entidades territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley, cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas”._ Que el artículo 76 de la Ley 715 de 2001, señala que _“(…) corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (…) 76.2.2. Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello”._ Que la Ley 820 de 2003 “ _Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposicione_ s”, dispuso en su artículo 41 que “ _El Estado podrá, tanto en su nivel nacional como territorial establecer subsidios a familias de escasos recursos para el alquiler de vivienda, cuando carezcan de ella. Tendrán derecho preferencial los desplazados por la violencia, las madres cabeza de familia y las personas de la tercera edad. El Gobierno establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para la asignación y uso de estos subsidios”._ Que el artículo 18 de la Ley 2079 de 2021 _“Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”_,__ en relación con la política de apoyo al arrendamiento social establece que _“El subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra podrá ser aplicado en viviendas nuevas o usadas, cuyo valor supere el límite de precio establecido para la Vivienda de Interés Social, siempre y cuando el canon de arrendamiento mensual pactado no supere el 1 % del valor tope para vivienda de interés social del año en el cual es otorgado, establecido en las normas que regulen la materia”._ Que mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020 - 2024 _“Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá´ del siglo XXI”_, dispuso que los programas del Plan Distrital de Desarrollo se agruparan según el propósito, señalando en su artículo 15, el Propósito 1 así: __ _“(…)_ _Propósito 1: Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política._ __ _Programa 1. Subsidios y transferencias para la equidad. Garantizar un ingreso mínimo por hogar, que reduzca el peso de los factores que afectan la equidad del ingreso de los hogares. Para ello, el programa tiene previsto fortalecer el esquema de subsidios y contribuciones en forma _de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas_, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, entre otros _para niños, jóvenes, mujeres jefas de hogar, adultos mayores y familias_ _de Bogotá, a fin de reducir los índices de pobreza_ _monetaria, multidimensional y de feminización de_ _la pobreza_, consolidando en el mediano y largo plazo los avances logrados con el Sistema de Bogotá Solidaria en Casa, y fortalecer el modelo de inclusión social y ciudadana que contribuya a la participación y transformación cultural, deportiva, recreativa y artística en la vida cotidiana de los ciudadanos de Bogotá. Facilitar la adquisición y acceso a la vivienda en sus diferentes modalidades para los hogares con menores ingresos de la población, promoviendo incentivos para la construcción de vivienda de interés social y prioritario en zonas de fácil movilidad para el trabajo y el acceso a los derechos de la ciudad, implementando nuevas alternativas de financiación, adquisición y acceso a la vivienda nueva, usada, mejoramiento, _arrendamiento_, u otras soluciones habitacionales colectivas, a los cuales le aplicarán los subsidios distritales de vivienda, _en articulación con subsidios_ _complementarios con prioridad para hogares con_ _jefatura femenina, personas con discapacidad,_ _víctimas del conflicto armado, población étnica y_ _adultos mayores. Estos instrumentos financieros_ _para la gestión del hábitat contribuirán con la_ _reducción del déficit de vivienda y la generación_ _de empleo por la dinamización del sector de la_ _construcción._ (…)_” (Subrayado fuera de texto).
Que en coherencia con los programas del Plan Distrital de Desarrollo, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital 145 de 2021 _“Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”_, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, cuyo objeto es el de facilitar a los hogares vulnerables del Distrito Capital el acceso a una vivienda digna, contribuyendo a la disminución de los factores que mantienen o acentúan sus condiciones de vulnerabilidad.
Que el artículo 30 del Decreto Distrital 145 de 2021, dispuso como mecanismo para garantizar el acceso de la población a soluciones habitacionales, la modalidad de aporte temporal solidario de arrendamiento y lo define __ como un _“(…) aporte en dinero cuyo propósito es apoyar de manera parcial o total el gasto en arriendo de hogares en condiciones de vulnerabilidad, que por situaciones de calamidad o fuerza mayor se vean afectados en sus ingresos para acceder, mantener o continuar con su solución habitacional. (…)”._ Así, en el parágrafo 1°, señala _“El monto, plazo y los requisitos de asignación del aporte temporal de arrendamiento serán determinados por la Secretaría Distrital del Hábitat a partir del análisis socioeconómico de la población focalizada y de acuerdo con los recursos públicos disponibles para el efecto”._ Que el artículo 4 del referido Decreto, dispone que _“La coordinación y reglamentación de la operatividad de las clases y modalidades de subsidio para soluciones habitacionales establecidas en el presente Decreto, estarán a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat. (…)”_,__ para cuyo efecto, estableció en su numeral 4.2. la facultad de _“expedir los reglamentos operativos e instrumentos para el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto, así como adecuar y determinar las actuaciones a cargo de cada una de sus dependencias internas para el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto”._ Que en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 462 de 2021 _“Por medio de la cual se adoptó el reglamento operativo de aporte temporal solidario de arrendamiento, como modalidad de arrendamiento del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021”_.
Que durante el proceso de implementación y ejecución del programa _“Aporte Temporal de Arrendamiento Solidario”_, la Subsecretaría de Gestión Financiera de la entidad, quien de conformidad con las funciones asignadas en el artículo 12 del Decreto Distrital 121 de 2008, debe _“Coordinar la priorización de los recursos y beneficiarios de los programas y proyectos del Sector del Hábitat”_, evidenció la necesidad de realizar modificaciones al proceso de asignación del mismo, así como frente al número de aportes y el valor mensual del apoyo a los hogares.
Que en relación con lo anterior, la Subsecretaría de Gestión Financiera tuvo en cuenta la actualización del Documento Técnico de Soporte — DTS para el programa _“Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento”_, elaborado por la Subsecretaría de Planeación y Política y la Subdirección de Información Sectorial.
Que frente al número de aportes y las circunstancias identificadas en la operación del programa que se relacionan con las necesidades de los hogares, la Subsecretaría de Gestión Financiera evidenció la necesidad de aumentar el tope máximo hasta a tres (3) pagos por tres (3) meses, con la finalidad que los hogares puedan contar con un apoyo superior que solvente con mayor suficiencia la situación de fuerza mayor o caso fortuito que estén enfrentando, teniendo en cuenta las condiciones macroeconómicas actuales que afectan los ingresos de los hogares y su capacidad para mantener su vivienda con ingresos propios, a la vez que solventa otros gastos como educación, salud, alimentación entre otros; por lo cual, se considera la actualización como un mecanismo que contribuya en contrarrestar los efectos de la inflación y las condiciones macroeconómicas del país que fueron expuestas en el Documento Técnico de Soporte – DTS, aportado por la Subsecretaría de Planeación y Política.
Que igualmente, la Subsecretaría de Gestión Financiera evidenció la necesidad de realizar en general un proceso de actualización de la operatividad del programa _“Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento”_,__ con el objetivo de procurar mayor eficacia al cumplimiento de los mandatos del Plan Distrital de Desarrollo y al Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto 241 de 2022, dentro de los que se encuentran, entre otros, los siguientes aspectos: 1. Actualización de la identificación de los beneficiarios, específicamente a la nueva metodología del Sisbén que desarrolla la clasificación poblacional. 2. Ajuste al cálculo del índice de vulnerabilidad, enfocado a lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo Distrital 761 de 2020. 3. Fortalecer los requisitos para el acceso al programa, en lo relacionado con la mayoría de edad del/la jefe de hogar o la persona que solicite en beneficio del hogar; al documento válido de identificación para los hogares migrantes domiciliados en la ciudad de Bogotá, así como el documento de identidad para el/la jefe de hogar transgénero, entre otros aspectos. 4. Bancarización del/la jefe de hogar para la entrega del aporte temporal solidario de arrendamiento. 5. Ajuste al proceso de desembolso del aporte temporal, en aras de asegurar la efectividad en el proceso de dispersión y pago del aporte a los beneficiarios del programa. 6. Adecuación del plazo para reclamar el aporte temporal solidario de arrendamiento, en el sentido de reducir el término de disponibilidad de los recursos, con el fin de atender a la urgencia de los hogares que manifiestan su necesidad de apoyo, así como lograr celeridad en los siguientes giros. 7. Adición del artículo de renuncia al aporte temporal solidario de arrendamiento, teniendo en cuenta que se han evidenciado situaciones en las que el hogar renuncia al apoyo, pese a haber expuesto su necesidad.
Que en ese sentido y con el propósito de hacer más eficiente y efectivo el acceso al Subsidio Distrital, en el marco del programa _“Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento”_ a los hogares vulnerables del Distrito Capital, se hace necesario racionalizar los requisitos para el acceso al programa y el procedimiento para su asignación y desembolso establecidos en la Resolución 462 de 2021 y consolidar en un acto administrativo el reglamento. Por tanto, procede expedir el presente acto administrativo contentivo del reglamento operativo modificado, actualizado y unificado.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, la Secretaría Distrital del Hábitat publicó en el portal Legalbog y página web de la entidad, desde el 13 y hasta el 21 de marzo de 2023, el proyecto de resolución _“Por medio de la cual se adopta la reglamentación para la operatividad del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de “Aporte temporal solidario de arrendamiento”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022”_, con el fin que los ciudadanos conocieran el alcance del mismo y presentara las observaciones o propuestas. Durante el término de publicación no se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
OBJETO. Adoptar el reglamento operativo del Programa Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto __ en el artículo 30 del Decreto Distrital 145 del 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, el cual tiene por objeto apoyar de manera parcial o total el gasto en arrendamiento de hogares en condición de vulnerabilidad, que por situación de calamidad o fuerza mayor se vean afectados en sus ingresos para acceder, mantener o continuar con su solución habitacional. Artículo 2. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación del presente acto administrativo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Base Maestra:** Instrumento desarrollado por la Secretaría Distrital de Planeación que contiene la información socio económica de hogares.
Dispersión: Es la transferencia de dinero a los hogares beneficiarios, a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto o giros; la operación puede involucrar a algún operador o corresponsal bancario.
Tropa Social: Conformada por el equipo de servidoras y servidores públicos del sector social, articulados y coordinados con los equipos de los demás sectores del Distrito, para abordar los territorios de Bogotá y generar espacios de reconocimiento con las poblaciones en condición de fragilidad y vulnerabilidad social, pobreza multidimensional y pobreza oculta, en un ejercicio de lectura de realidades y necesidades que sea la base para brindar respuestas transectoriales e integradoras, desde la participación incidente, el fortalecimiento de los procesos territoriales, el desarrollo de capacidades y la gobernanza local.
Hogar: Es una persona o grupo de personas que ocupan la totalidad o parte de una vivienda y que se han asociado para compartir la dormida y/o la comida. Pueden ser familiares o no entre sí. Los empleados del servicio doméstico y sus familiares forman parte del hogar, siempre y cuando duerman en la misma vivienda donde trabajan (DANE)[1].
Hogar Vulnerable: Es el hogar que se encuentra en situación o fenómeno amenazante, determinado por factores físicos, sociales, económicos, ambientales y de confort que podría aumentar el riesgo de padecer problemas de bienestar social y económico, afectando el acceso a una solución habitacional. Estos hogares se encuentran clasificados en SISBEN en las Categoría A: extrema pobreza; categoría B: pobreza moderada; categoría C: vulnerables.
Hogar Beneficiario. Corresponde al hogar vulnerable al cual se le asigna el Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, como modalidad de Arrendamiento dentro del Subsidio de soluciones habitacionales, por cumplir con los requisitos de acceso establecidos en el presente acto administrativo, contentivo del reglamento operativo de conformidad al Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022.
Operador de Pagos: Es la entidad u operador definida por la SDHT, que sirve de intermediario para realizar el proceso de dispersión y pago, de los aportes autorizados por el comité técnico de asignaciones del programa a los hogares que resulten beneficiarios.
Víctima del Conflicto Armado Interno. Toda persona sometida a desplazamiento interno o forzado, esto es, aquella que se ha visto obligada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su lugar de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertades personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión del conflicto armado. Transferencias monetarias: Transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros o giros. Calamidad: Evento inesperado que trae pérdidas o consecuencias negativas para un hogar. Fuerza Mayor: Circunstancia imprevisible e inevitable. Artículo 3. VIGENCIA DEL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO. En concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, la modalidad de Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento tendrá vigencia a partir la publicación de la presente resolución, en todo caso, estará sujeto y limitado a la disponibilidad presupuestal de la Secretaría Distrital del Hábitat.
CAPÍTULO II
ASIGNACIÓN Y DESEMBOLSO DEL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO Artículo 4. IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS. La Subdirección de Recursos Privados de la Subsecretaría de Gestión Financiera adelantará el proceso de identificación de hogares el cual se realizará a través de la aplicación de los siguientes mecanismos: **1.
Registros administrativos o listados censales. Son listados de hogares en condición de vulnerabilidad y pobreza, construidos por la Secretaría Distrital de Integración Social en el marco de la Estrategia Territorial Integral Social — Tropa Social de la Secretaría de Integración Social. 2.
Base de Datos Maestra y Aplicación de Índice de Vulnerabilidad. Hogares de la Base Maestra de la Secretaría Distrital de Planeación que cumplan con los siguientes parámetros: 2.1.
Ingresos: El hogar deberá tener una clasificación de SISBEN que se encuentre dentro de las categorías Categoría A extrema pobreza, categoría B pobreza moderada y categoría C vulnerables. 2.2.
Cálculo del índice de Vulnerabilidad: Para establecer el índice de vulnerabilidad del hogar se tendrá en cuenta lo regulado en el Decreto Distrital 145 de 2021, por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020 - 2024, es decir _“priorizando los hogares con jefatura femenina, personas con discapacidad, víctimas del conflicto armado, población étnica y adultos mayores (…)”._ El índice de vulnerabilidad se calculará solamente para el mecanismo de base maestra, mediante la siguiente fórmula basada en variable dicotómica: IV = Donde, __ _n_ = número de variables correspondientes a factores de vulnerabilidad. a _i_ = ponderador de la variable _i_ X _i_ = variable dicotómica correspondiente a cada factor de vulnerabilidad. Así, se tienen las siguientes variables y factores de ponderación para el cálculo del índice: | I | Xi | ¿¿ ---|---|--- | | 1 | Hogar con jefatura femenina | 0,2 2 | Hogar con al menos un integrante en condición de discapacidad | 0,2 3 | Hogar con al menos un integrante que se reconozca como perteneciente a una minoría étnica | 0,2 4 | Hogar con al menos un integrante mayor a 60 años | 0,2 5 | Hogar con al menos un integrante que se reconoce como víctima del conflicto armado | 0,2** De esta forma, se otorgará el beneficio a aquellos hogares que tengan un puntaje superior a 0.4 en el cálculo del índice de vulnerabilidad. Como criterio de desempate se tendrá en cuenta la fecha de llegada de la caracterización del hogar y los hogares que tengan mayor número de integrantes menores de edad.
Parágrafo. La identificación de los hogares se priorizará conforme a los listados caracterizados por la estrategia de Integración Social - Tropa Social. Se acudirá a la base maestra administrada por la Secretaría Distrital de Planeación como mecanismo alternativo de identificación, cuando la Tropa Social de manera formal informe a la Secretaría Distrital del Hábitat, que dentro de sus bases de datos no cuenta con más listados de hogares que sean objeto de atención del presente programa.
Artículo 5.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL PROGRAMA.** La Subdirección de Recursos Privados verificará el cumplimiento de los requisitos por parte de los integrantes de cada hogar.
Podrán ser beneficiarios del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, los hogares que cumplan con los siguientes requisitos: a. Ser focalizado por la Estrategia Territorial Integral Social – Tropa Social de la Secretaría de Integración Social, o estar en la base maestra de Secretaría Distrital de Planeación, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo. b. El solicitante o jefe de hogar debe ser mayor de edad y contar con documento de identificación válido y vigente.
Para hogares migrantes domiciliados en la ciudad de Bogotá, se verificará su identidad con el certificado vigente de permiso especial de permanencia (PEP) y/o permiso por protección temporal (PPT) expedido por el Ministerio de relaciones exteriores migración Colombia.
En el evento que, el jefe de hogar sea persona transgénero, el acta de comité técnico de asignación señalará al beneficiario conforme como se encuentre identificado en la cédula de ciudadanía o documento de identidad, según aplique. c.
Que ningún miembro del hogar, haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda a nivel nacional y/o distrital o de las coberturas de tasa de interés establecidas en los Decretos Nacionales 1068 de 2015 y 1077 de 2015, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. d. Ningún miembro del hogar debe ser propietario de bien inmueble en el territorio nacional, excepto los bienes catalogados como lotes funerarios, salvo quienes hayan perdido su propiedad por destrucción o haya quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. e.
Que el hogar resida en la ciudad de Bogotá. f.
Que el jefe y los integrantes del hogar postulado tengan su información completa y disponible en los registros administrativos o listados censales remitidos a la Secretaría Distrital del Hábitat por la Tropa Social de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Parágrafo 1. En caso de que alguno de los integrantes del hogar no cumpla con uno de los requisitos establecidos, el hogar quedará inhabilitado para ser beneficiario del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento.
Artículo 6.
COMPROBACIÓN BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO DE VIVIENDA**. La Subdirección de Recursos Privados, verificará a través del sistema de información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – FONVIVIENDA y el Sistema de información de subsidios distritales de la Secretaría Distrital del Hábitat
y/o bases de datos que tenga la entidad, que los hogares postulados no hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda o de las coberturas de tasa de interés establecidas en los Decretos Nacionales 1068 de 2015 y 1077 de 2015, salvo en los casos definidos en literal c) del artículo 5 de la presente resolución, a partir de los registros más actualizados y disponibles.
En todo caso, con el propósito de garantizar el cumplimiento del reglamento, la Subdirección de Recursos Privados podrá consultar cualquier otra base de datos o fuente de información que pueda servir para verificar que los hogares no hayan sido beneficiarios de algún subsidio que los inhabilite como beneficiario del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento.
Artículo 7.
COMPROBACIÓN DE PROPIEDAD POR PARTE DE LOS SOLICITANTES.** La Subdirección de Recursos Privados verificará que los hogares postulados no sean propietarios de bien inmueble en el territorio nacional, excepto cuando se trate de bienes clasificados como lotes funerarios. Para tal efecto, se consultará directamente la información de propietarios en el sistema de consulta de la Superintendencia de Notariado y Registro, sin perjuicio de hacer uso del sistema de información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Los hogares que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la presente resolución, serán consultados en el Registro Único de Víctimas con el fin de determinar si el subsidio y/o la propiedad que generó el rechazo, corresponden a una propiedad inmueble abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno, siendo en este último caso el lugar de origen del desplazamiento forzado.
Artículo 8.
MONTO Y NÚMERO DE APORTES TEMPORALES SOLIDARIOS DE ARRENDAMIENTO.** El Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento corresponderá hasta un tope máximo de tres (3) pagos que se efectuarán por tres (3) meses, cuyo monto mensual será de cuatrocientos mil pesos ($400.000) M/cte. En todo caso, este valor estará sujeto y limitado a la disponibilidad presupuestal de la Secretaría Distrital del Hábitat.
El número de Aportes Temporales Solidarios de Arrendamiento a entregar, se definirá en función de los recursos apropiados por la Secretaría Distrital del Hábitat para tal fin, mediante el proyecto de inversión 7823 _“Generación de Mecanismos para Facilitar el Acceso a una Solución de Vivienda a Hogares Vulnerables en Bogotá”_, en el marco del Plan de Desarrollo Distrital _“Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”,_ o el proyecto de inversión que la Secretaría Distrital del Hábitat destine para el manejo de los recursos para el desarrollo del presente programa.
Artículo 9.
COMITÉ DE ASIGNACIONES DEL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO.** El Comité de Asignaciones del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, garantizará la gestión y eficiente funcionamiento del programa, en pro del cumplimiento de su objetivo y estará compuesto por:
1. El/la Subsecretario/a de Gestión Financiera o su delegado/a.
2. El/la Subsecretario/a de Planeación y Política o su delegado/a.
3. El/la Subdirector/a de Recursos Privados, quien ejercerá la secretaría técnica del comité.
Parágrafo 1. Las decisiones del comité se tomarán con la mayoría de los votos.
Parágrafo 2. Las delegaciones se realizarán en servidores del nivel asesor o directivo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998.
Artículo 10.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE ASIGNACIONES DEL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO.** Son funciones del Comité de Asignaciones del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento:
1. Aprobar los listados de dispersión entregados por la Subdirección de Recursos Privados, como resultado de la verificación de requisitos conforme lo establecido en la presente resolución para la asignación del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, y posterior remisión a la Subsecretaría de Gestión Corporativa, con el fin que adelante los trámites pertinentes del proceso de dispersión.
2. Emitir recomendaciones técnicas, sobre el proceso de dispersión y bancarización que ejecuta el operador postal de pago designado por la Secretaría Distrital del Hábitat.
3. Realizar las recomendaciones que considere pertinentes para lograr el cumplimiento de los objetivos del programa de Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento.
4. Determinar la pérdida de ejecutoriedad por ocurrencia de la condición resolutoria, a los hogares que incurran en alguna de las causales de pérdida del aporte señaladas en el artículo 16 de la presente resolución.
5. Las demás que se requieran para la operatividad del programa.
Artículo 11.
FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE ASIGNACIONES EL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO.** Son funciones del Secretario Técnico del Comité de Asignaciones:
1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité, indicando la hora, día y lugar de la sesión.
2. Programar la agenda del Comité y enviarla junto con la respectiva convocatoria a sesión, a cada uno de los integrantes.
3. Redactar las actas de las sesiones.
4. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité.
5. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos relacionados con el desarrollo del programa, tanto en medio físico como electrónico.
6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.
7. Las demás funciones que se requieran en el marco de las normas vigentes.
Parágrafo. El Comité sesionará de manera ordinaria siempre que sea convocado, de manera presencial o de manera virtual, con la participación de todos sus integrantes.
Artículo 12.
ENTREGA DEL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO.** El Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento se entregará a los hogares en el marco del Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, una vez se haya verificado y cumpla lo siguiente:
a.
Que el hogar cumple los requisitos de asignación establecidos en la presente resolución. b.
Que el hogar se encuentre incluido en listados de hogares aprobados por la Secretaría Distrital del Hábitat a través del comité de asignaciones del programa Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, de acuerdo con las actas suscritas. c.
Que exista la disponibilidad presupuestal y recursos económicos del proyecto de inversión para hacer el respectivo giro al hogar beneficiario. d.
Que el jefe de hogar para el cobro del aporte presente documento de identificación original.
El Comité de Asignaciones del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento señalado en el artículo 9 de la presente resolución, aprobará el listado de beneficiarios del aporte, lo cual quedará consignado en acta de sesión suscrita por sus integrantes y será publicada en la página web de la Secretaría. Así mismo, será remitida a la Subsecretaría de Gestión Corporativa para que adelante los trámites pertinentes con el fin de dar inicio al proceso de dispersión y pago del aporte por parte del operador de pago definido para tal fin.
Parágrafo 1. El solicitante o jefe de hogar deberá bancarizarse y mantener activa su cuenta. En caso de cambio en el número de la cuenta registrada deberá informar como mínimo con cinco (5) días hábiles antes del giro del aporte mediante comunicación formal la cual podrá radicar en la Entidad o enviar vía correo electrónico.
Parágrafo 2. En el evento que resultaren hogares que definitivamente no lograron bancarizarse, el operador de pago definido por la Secretaría Distrital del Hábitat para llevar a cabo el proceso de dispersión y pago indicará al hogar el medio por el cual le será entregado el aporte.
Artículo 13.
DESEMBOLSO DEL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO.** Una vez asignado el aporte a los hogares contenidos en los listados presentados al Comité Técnico de Asignaciones del programa Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento y suscrita el acta de asignaciones por los miembros de dicho comité, la Subdirección de Recursos Privados de la Secretaría Distrital del Hábitat, solicitará a la Subdirección Financiera el desembolso de los recursos correspondientes a las listas aprobadas a favor del operador de pago definido para realizar el proceso de dispersión y pago de los recursos asignados a los hogares beneficiados, haciendo uso de los mecanismos de intercambio seguro de información definido con el operador.
Así mismo, una vez se haga efectivo el giro de los recursos por parte de la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat al operador de pago, la Subdirección de la Recursos Privados entregará al operador de pagos, los listados de los beneficiarios aprobados para dispersión y pago por parte del Comité de Asignaciones.
El operador de pago realizará, previó al proceso de dispersión, las verificaciones necesarias de los listados entregados por la Secretaría Distrital del Hábitat, en aras de asegurar la efectividad en el proceso de dispersión y pago del aporte a los beneficiarios del programa. Así mismo, informará a la Secretaría Distrital del Hábitat el estado de los listados gestionados en los tiempos que se definan entre las partes.
Artículo 14.
INFORMACIÓN SOBRE LA ASIGNACIÓN Y DISPONIBILIDAD DEL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO.** Los hogares que resulten beneficiados con el Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, serán informados sobre la disponibilidad de los recursos asignados para su pago por parte del operador de pagos designado por la Secretaría Distrital del Hábitat, de manera telefónica o por cualquier otro medio análogo o electrónico.
Mediante este mecanismo, también se informará al hogar beneficiario que los recursos asignados solo podrán ser utilizados para el pago parcial o total del canon de arrendamiento.
Artículo 15.
PLAZO PARA RECLAMAR EL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO.** Los hogares beneficiados tendrán quince (15) días calendario para reclamar el Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, contados desde la fecha de la dispersión por el operador de pagos o la entidad que defina la Secretaría Distrital del Hábitat.
Pasado este plazo y cuando a través de los reportes del operador de pagos designado por la Secretaría Distrital del Hábitat se compruebe que el hogar no pudo ser contactado o no cobró el Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, éste perderá automáticamente el beneficio. En caso que, se logre contactar al hogar se programará una redispersión, y contará con el mismo plazo otorgado inicialmente para cobrar su asignación.
Parágrafo. Solamente se girará el segundo aporte, cuando la Subdirección de Recursos Privados compruebe a través de los reportes del operador de pagos designado por la Secretaría Distrital del Hábitat, que el hogar cobró el último aporte dispersado.
Artículo 16.
CAUSALES DE PÉRDIDA.** En caso que los hogares beneficiarios del Aporte Temporal de Arrendamiento Solidario incurran en alguna de las siguientes causales, operará la condición resolutoria del beneficio:
a. Por falta de veracidad en los datos entregados o en las condiciones o requisitos del hogar para la acceder a la asignación del aporte. b. Si una vez asignado el beneficio, se verifica el incumplimiento de requisitos del hogar para la asignación del Aporte Temporal de Arrendamiento Solidario. c. Una vez transcurrido el tiempo máximo otorgado al hogar para reclamar el beneficio y éste no lo hace efectivo.
Artículo 17.
RESTITUCIÓN DEL APORTE.** De configurarse alguna de las causales de pérdida del aporte definidas en el literal a y b del artículo 16, la Subdirección de Recursos Privados suspenderá el pago que se encuentre pendiente, verificará la ocurrencia de la causal y de comprobarse la misma, adelantará, previa aprobación del Comité de Asignaciones, el proceso de restitución del aporte definido por la Secretaría en caso de haberse girado recursos al hogar, por ocurrencia de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En caso de no haberse girado recursos se dejará constancia de la ocurrencia de la pérdida de ejecutoriedad del aporte definida en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 18.
RENUNCIA AL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO.** El hogar beneficiario podrá renunciar voluntariamente al aporte asignado, mediante comunicación suscrita por el/la jefe del hogar; dicha renuncia será aceptada mediante acta del Comité de Asignaciones del programa.
En todo caso, previo a la aceptación de la renuncia, si el hogar hubiese recibido el aporte asignado, en el escrito de renuncia además de manifestar su voluntad de realizar el correspondiente reintegro, el retorno del aporte objeto de renuncia se deberá hacer efectivo atendiendo las instrucciones que para el efecto le informe el operador de pagos, quien a su vez informará a la Secretaría Distrital del Hábitat sobre el reintegro.
El hogar podrá desistir de la renuncia únicamente hasta antes de la aceptación de ésta, por parte del Comité de Asignaciones del programa.
Artículo 19.
LEGALIZACIÓN DEL APORTE TEMPORAL DE ARRENDAMIENTO SOLIDARIO.** El aporte temporal de arrendamiento solidario se entenderá legalizado, con el soporte mediante el cual el Operador de Pagos acredita la entrega y recibo efectivo por parte del hogar beneficiado.
Capítulo III.
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 20.
OPERATIVIDAD Y DIRECCIÓN DEL PROGRAMA APORTE TEMPORAL DE ARRENDAMIENTO SOLIDARIO**. La operatividad del programa estará a cargo de la Subdirección de Recursos Privados, bajo la dirección de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Artículo 21.
SEGUMIENTO DEL PROGRAMA TEMPORAL DE ARRENDAMIENTO SOLIDARIO.** La Subdirección de Recursos Privados, bajo la dirección de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, realizar seguimiento al programa.
Artículo 22.
DELEGACIÓN DE FUNCIONES.** Delegar en el/la Subsecretario/a de Gestión Financiera la facultad para suscribir o expedir las actuaciones y actos administrativos relacionados con el subsidio para soluciones habitacionale _s_ en la modalidad de “Aporte Temporal De Arrendamiento Solidario”, que no hayan sido determinadas a cargo del Comité de Asignaciones en el presente reglamento.
Artículo 23.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS.** La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la página web de la entidad, y deroga Resolución 462 de 2021 de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Artículo 24.
TRANSICIÓN.** Las actuaciones administrativas que se hayan adelantado bajo las disposiciones de la Resolución 462 de 2021, continuarán hasta su culminación bajo las disposiciones establecidas en dicho reglamento.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de mayo del año 2023.
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NADYA MILENA RANGEL RADA
Secretaria Distrital del Hábitat
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
* * *
_[1]_ https://www.dane.gov.co/index.php/28-espanol/sociales/mercado-laboral/422-glosario-gran-encuesta-integrada-de-hogares#:~:text=Hogar%3A%20es%20una%20persona%20 o,dormida%20y%2Fo%20la%20comida _._
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