Resolución 1054 de 2023
Resolución 1054 de 2023 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1054
- Año
- 2023
- Fecha
- 31 de marzo de 2023
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1054 DE 2023
(Marzo 31)
_por la cual se modifica parcialmente la Resolución número_ _[4278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134240)de 2022, que adopta el formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación para los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia, y se dictan otras disposiciones_
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3, 6 y 7 del artículo 4° y, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto número 4062 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que integran la República y la prevalencia del interés general.
Que a su turno el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#9) Ibídem, establece que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
Que el artículo [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#100) de la Constitución Política dispone que los extranjeros gozarán en el territorio de la República de las mismas garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley, de acuerdo con el principio de igualdad de derechos y deberes entre los habitantes del territorio nacional.
Que de conformidad con el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44541#4.n.3) del artículo 4° del Decreto ley 4062 de 2011, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia le compete llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos.
Que el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44541#4.n.6) del artículo 4° del Decreto ley 4062 de 2011 establece que es función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia formular, dirigir, coordinar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de control migratorio, extranjería y verificación migratoria, en desarrollo y de conformidad con la política migratoria.
Que el Decreto número 1067 de 2015 en su artículo [2.2.1.11.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.11.3) establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.
Que el artículo [2.2.1.11.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.11.2) del Decreto número 1067 de 2015, modificado por el artículo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70823#43) del Decreto número 1743 de 2015, indica que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108125#13) del Decreto número 216 del 1° de marzo de 2021 y la Resolución número [971](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110857) de 2021, es competencia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia autorizar y expedir el Permiso por Protección Temporal (PPT) a los nacionales venezolanos que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.
Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110857#17) de la Resolución número 971 de 2021 expedida por Migración Colombia, _por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto número 216 de 2021_, precisó que, culminado el proceso de inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos, esto es el Prerregistro Virtual, el Diligenciamiento de la Encuesta Socioeconómica y el Registro Biométrico Presencial, la Autoridad Migratoria se pronunciará frente a la solicitud de expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT), negándolo, requiriendo al solicitante o autorizando su expedición.
Que en caso de ser autorizada la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT), este tendrá los elementos de seguridad necesarios para ser considerado como un documento de identificación de los migrantes venezolanos dentro del territorio nacional. En consecuencia, sirve para el ingreso, permanencia o salida del territorio nacional, sin perjuicio de los requisitos establecidos para el ingreso a los demás países.
Que mediante la Resolución número [4278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134240) de 2022, se determinó adoptar y expedir el formato del documento físico denominado Certificación de Trámite de Permiso por Protección Temporal (PPT), como documento de identificación para los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia, mediante el cual los ciudadanos venezolanos podrán acreditar la solicitud de Permiso por Protección Temporal (PPT).
Que actualmente la certificación, conforme lo dispuesto en la resolución precitada, es válida para ingresar, permanecer, transportarse, salir del territorio colombiano y acceder a la oferta de servicios del Estado colombiano y las instituciones particulares, mientras se decide y se otorga el documento final, de acuerdo con los términos del Decreto número [216](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108125) de 2021 y la Resolución número [971](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110857) de 2021.
Que el parágrafo del artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134240#1) de la Resolución número 4278 de 2022, dispuso además que el otorgamiento de esta certificación es temporal, es decir, hasta el 30 de abril de 2023, mientras se decide la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT) previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto número [216](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108125) de 2021 y la Resolución número [971](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110857) de 2021.
Que dado que aún persiste el elevado número de solicitudes de Permiso por Protección Temporal (PPT) presentadas por la población migrante venezolana, y considerando el tiempo necesario para verificar y revisar los requisitos para el otorgamiento del permiso conforme a la normativa aplicable, se hace necesario ampliar la vigencia de esta certificación de carácter temporal a los ciudadanos venezolanos, así como aclarar los beneficios que posee dado que a la fecha existen barreras que han impedido el acceso por parte de los ciudadanos venezolanos a la oferta de servicios del Estado colombiano y las instituciones particulares. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134240#1.p) del artículo 1° de la Resolución número 4278 de 2022, el cual quedará así: __ _“Parágrafo.** El otorgamiento de esta certificación como documento de identificación es temporal, hasta el 31 de diciembre de 2023, mientras se decide la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT) previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto número 216 de 2021 y la Resolución número 971 de 2021”.
ARTÍCULO SEGUNDO. ADICIONAR el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134240#1.p.2) al artículo 1° de la Resolución número 4278 de 2022, el cual quedará así: _“Parágrafo 2°. Esta certificación es válida durante la vigencia otorgada para que los migrantes venezolanos accedan temporalmente a los siguientes servicios y beneficios, mientras se decide la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT):_ _\- Ingresar, permanecer, circular y salir del territorio colombiano, sin perjuicio de los requisitos que exijan los demás países para el ingreso a sus territorios._ __ _\- Ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de un contrato de prestación de servicios, una vinculación o contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para el ejercicio de las actividades reguladas._ __ _\- Acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Pensiones._ __ _\- Contratar o suscribir productos y/o servicios con entidades financieras sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera._ __ _\- Convalidar títulos profesionales ante el Ministerio de Educación, tramitar tarjetas profesionales y para las demás situaciones donde los migrantes venezolanos requieran identificarse y acreditar su estatus migratorio frente a instituciones del Estado y particulares, sin perjuicio de los demás requisitos que estos trámites requieran._ __ _\- El acceso, la trayectoria y la promoción en el sistema educativo colombiano en los niveles de educación inicial, preescolar, básica, media y superior. Así como la prestación de servicios de formación, certificación de competencias laborales, gestión de empleo y servicios de emprendimiento por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)”._ ARTÍCULO TERCERO. MODIFICAR el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134240#2) de la Resolución número 4278 de 2022, el cual quedará así: _“Artículo 2°. Datos de la Certificación de Trámite de Permiso por Protección Temporal (PPT). La certificación de la que trata el artículo 1_° _de la presente resolución contendrá los siguientes datos de identificación del nacional venezolano:_ __ _\- Nombres y apellidos del nacional venezolano_ __ _\- Número de Registro único Migratorio RUMV_ __ _\- Fecha de expedición de la certificación_ __ _\- Fecha de vencimiento de la certificación (31 de diciembre de 2023)_ __ _\- Código de lectura rápida QR, el cual contiene el enlace a la base de datos de la Entidad, permitiendo la validación automática en los procesos de verificación migratoria o ante autoridades o entidades públicas o privadas de la información biográfica del nacional venezolano”._ ARTÍCULO CUARTO. MODIFICAR el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134240#5) de la Resolución número 4278 de 2022, el cual quedará así: __ _“Artículo 5_ ° _.__Vigencia de la Certificación de Trámite de Permiso por Protección Temporal (PPT). Este documento es de carácter temporal y tendrá vigencia hasta la fecha en que se le decida de fondo la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT) conforme a lo dispuesto en el Decreto número 216 de 2021 y la Resolución número 971 de 2021, sin que en ningún caso supere el 31 de diciembre de 2023”._ ARTÍCULO 5°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2023.
CARLOS FERNANDO GARCÍA MANOSALVA
El Director General Migración Colombia
Nota: Ver norma original en Anexos.
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