Resolución 857 de 2023
Resolución 857 de 2023 Departamento Nacional de Planeación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 857
- Año
- 2023
- Fecha
- 17 de abril de 2023
- Entidad
- Departamento Nacional de Planeación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 857 DE 2023
(Abril 17) __ _Por la cual se sustituye el Anexo de la Resolución número[3656](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51015)de 2012_
El Director General del Departamento Nacional de Planeación, en uso de las facultades legales, en especial de las que le confieren la Ley 1508 de 2012, el Decreto número 1082 de 2015 y el artículo 6° del Decreto número 1893 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley [1508](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45329#0) de 2012 y el Decreto número 1082 de 2012(sic), se estableció el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas.
Que las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, asociados a la disponibilidad y al cumplimiento de niveles de servicio de la respectiva infraestructura y/o servicio.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley [1508](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45329#0) de 2012 y el Decreto número [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#0) de 2015, la utilización del mecanismo de asociación público privada como modalidad de ejecución del proyecto debe ser justificada por la entidad pública competente, de conformidad con los parámetros definidos por el Departamento Nacional de Planeación.
Que la justificación de utilizar el mecanismo de asociación público privada como una modalidad para la ejecución del proyecto deberá contar con concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación o de la entidad de planeación de la respectiva entidad territorial.
Que mediante la Resolución número [3656](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51015#0) de 2012, el Departamento Nacional de Planeación estableció como parámetro para justificar la utilización del mecanismo de Asociación Público Privada previsto en la Ley [1508](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45329#0) de 2012, la metodología del comparador público privado contenida en el anexo de la citada resolución.
Que la metodología del comparador público privado contiene el procedimiento para determinar a partir de la generación de valor por dinero, la conveniencia de proveer la infraestructura y sus servicios asociados a través de un Contrato de Asociación Público Privada o a través de un esquema de obra pública tradicional.
Que después de diez años de la aplicación de la metodología establecida en la Resolución número [3656](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51015#0) de 2012, se ha evidenciado la necesidad de actualizar algunos de sus componentes con el propósito de reflejar las condiciones actuales bajo las cuales se ejecutan los proyectos de Asociación Público Privada, entre otros, precisiones en la documentación para la presentación de la solicitud de concepto previo favorable de utilizar el mecanismo de APP como modalidad para la ejecución del proyecto, lo que incluye el detalle de la información mínima requerida en el documento de análisis y el archivo de cálculo del Comparador Público Privado, la certificación de información del proyecto actualizada en el RUAPP, el ajuste en la aplicación del cálculo por espera pública, precisiones sobre los aportes públicos e introducción del concepto de la contraprestación, la fórmula para realizar el cálculo por espera pública y otras variables complementarias.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo [2.1.2.1.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14) del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97370#2) del Decreto número 1273 de 2020, la presente resolución fue publicada en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 29 de diciembre de 2022 al 12 de enero de 2023, para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°._Sustitución del Anexo de la Resolución número 3656 de 2012_. Sustitúyase el Anexo de la Resolución número [3656](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51015#0) de 2012, por la actualización metodológica del _“Comparador Público Privado”_ contenida en el anexo de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma. Artículo 2°. _Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_ y sustituye el anexo de la Resolución número [3656](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51015#0) de 2012. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada a los 17 días del mes de abril del año 2023.
El Director General, __ JORGE IVÁN GONZÁLEZ BORRERO
NOTA: Ver Anexo. Numeral 3 del anexo de la Resolución 857 de 2023 corregido por el art. [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153925#1), Resolución 602 de 2024.
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