Jurismart

Resolución 110 de 2023

Resolución 110 de 2023 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Tipo
Resolución
Número
110
Año
2023
Fecha
14 de abril de 2023
Entidad
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 110 DE 2023

(Abril 14)

_Por la cual se actualiza el Inventario de los Bienes Fiscales Disponibles propiedad del Distrito Capital – sector central_

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO - DADEP

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por las Leyes 9 de 1989, 80 de 1993, 489 de 1998, por el Acuerdo 18 de 1999 y los Decretos Distritales 854 de 2001 y 478 de 2022

CONSIDERANDO:

Que en la normativa colombiana – Nacional o Distrital – no existe definición del concepto de bienes fiscales disponibles; no obstante, la entidad denomina así a los bienes fiscales que en la actualidad no están siendo utilizados o aprovechados por ninguna entidad pública, por ende, se encuentran _“disponibles”_ para atender cualquier función pública o prestar cualquier servicio público a cargo de la Administración Distrital.

Que mediante la Resolución N° [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16654#0) de 2004 (noviembre 9), el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público adoptó el Inventario de los Bienes Fiscales Disponibles de Propiedad del Distrito Capital – Sector Central.

Que en el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16654#2) de la citada Resolución se estableció que el inventario será actualizado periódicamente y publicado en la página Web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, www.dadep.gov.co, en virtud de lo cual la última actualización se surtió el pasado 24 de noviembre de 2022, mediante la Resolución n.° [379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132239#0) de 2022.

Que del listado de bienes fiscales disponibles publicados en la citada Resolución n.° [379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132239#0) de 2022, se requiere la exclusión de los Registros Únicos de Patrimonio Inmobiliario (RUPI): 2-501, 2-1204, por las siguientes razones: a. Excluir RUPI 2-501 y 2-1204: han sido solicitados por entidades sin ánimo de lucro y se adelantan trámites de entrega administrativa. b. Excluir RUPI 2-2191: se adelantan acciones de mantenimiento. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Actualizar el Inventario de los Bienes Fiscales Disponibles de Propiedad del Distrito Capital – Sector Central, adoptado mediante la Resolución n.° [379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132239#0) del 24 de noviembre de 2022 del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, conforme con la parte considerativa de la presente Resolución, el cual quedará conformado de la siguiente manera: NOTA: Ver Anexo.

Artículo 2. El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse en el Registro Distrital de conformidad con lo consignado en la Resolución N° [440](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81163#0) de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81163#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) el cual fue modificado por el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105225#15) de la Ley 2080 de 2021 _“Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”_; igualmente, deberá ser publicado en la página web del Dadep, [www.dadep.gov.co](http://www.dadep.gov.co). Artículo 3.** De conformidad con el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

Artículo 4. La presente Resolución se comunicará a la Secretaría Distrital de Gobierno y al Instituto Para la Economía Social –IPES-, en los términos del literal [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941#7.l.e) del artículo 7º del Acuerdo 18 de 1999, para lo de su competencia.

Artículo 5. La presente resolución rije a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial la Resolución n.°[379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132239#0) del 24 de noviembre de 2022.

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de abril de 2023.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS

Directora

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar