Decreto Local 008 de 2023
Decreto Local 008 de 2023 Alcaldía Local de Usme
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 008
- Año
- 2023
- Fecha
- 4 de mayo de 2023
- Entidad
- Alcaldía Local de Usme
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 008 DE 2023
(Mayo 04) _Por medio del cual se ajusta el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal 2023_
EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9) del Decreto 777 de 2019, establece: _“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local._ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.” …_ Que de conformidad con el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Que la Resolución No. SHD-000[191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017 _“Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”_, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, define el procedimiento para efectuar un traslado presupuestal al interior de los agregados presupuestales y establece que los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.
Que según el _MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”._ Que, de acuerdo al parágrafo [único](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10.p) del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito. Que, así mismo, según el Manual Operativo “Los Excedentes Financieros son propiedad del Distrito Capital, en virtud de lo estipulado en el artículo 78 del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito 13 y en el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37) del Decreto 372 de 2010 14. Esto quiere decir, que, aunque deben reinvertirse en el sector local, la distribución de los mismos es una decisión discrecional del CONFIS Distrital el cual debe ser acatado por el(a) Alcalde (sa) Local. Dada la urgencia de incrementar la eficiencia y la eficacia del gasto local mejorando el impacto del mismo en términos de bienes y servicios hacia la comunidad, el CONFIS Distrital basará sus decisiones en consideraciones relativas al grado de cumplimiento de las metas pactadas al momento de la programación presupuestal, para el efecto los F.D.L. remitirán a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital. (…) Una vez el(a) Alcalde(sa) Local reciba la comunicación oficial del CONFIS Distrital, sobre los excedentes financieros asignados y los rubros a los que debe adicionarlos, procederá a incorporarlos mediante el mecanismo de adición según lo estipulado en las normas y los procedimientos de este manual, numeral 4.2.”
Que de acuerdo al documento de recomendación para la determinación y distribución de los excedentes financieros de 2022 de los Fondos de Desarrollo Local emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de oficio No. 2023EE090212O1: _“En virtud de lo establecido en los artículos 10 y 78 del Decreto Distrital 714 de 1996 y artículo 37 del Decreto Distrital 372 de 2010, y en concordancia con el Reglamento Interno 2020 - 2023 CONFIS, se recomienda al CONFIS Distrital aprobar la determinación de los excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local – FDL por cierre presupuestal 2022, por valor de $42.641.886.090. Así mismo, se recomienda aprobar la distribución de los excedentes financieros según la propuesta presentada por la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Gobierno.”_ Que mediante la circular No. 04 de 2023 el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS se determinan y distribuyen los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2022, y a partir de dicha distribución se asignaron $994.922.860 para cubrir las necesidades manifiestas por el F.D.L.U. en temas de funcionamiento.
Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio No. 2-2023-38335 emitió Concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros por valor total de $711.100.000, distribuidos según se indica en dicho oficio para los proyectos de inversión: 1846 - Usme comprometida con la seguridad, 1722 - Fortalecimiento al Desarrollo cultural y deportivo de la Localidad de Usme y 1856 - Gobierno abierto y transparente.
Que mediante el Acuerdo Local [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140838) del 28 de abril de 2023, la Junta Administradora Local de Usme aprobó la adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local para la Vigencia fiscal 2023, por un valor de MIL SETECIENTOS SEIS MILLONES VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS ($1.706.022.860) M/CTE. Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Usme (E),
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese una adición al presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal de 2023, por valor de MIL SETECIENTOS SEIS MILLONES VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS ($1.706.022.860) M/CTE., conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- O1 | Ingresos | 1.706.022.860 O12 | Recursos de Capital | 1.706.022.860 01202 | Excedentes Financieros | 1.706.0
22.860 O120203 | Fondos de Desarrollo Local | 1.706.022.860 | TOTAL INGRESOS | 1.706.022.860**
Artículo 2.
Efectuase una adición al presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la Vigencia Fiscal de 2023, por valor de MIL SETECIENTOS SEIS MILLONES VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS ($1.706.022.860) M/CTE., conforme al siguiente:
CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- O2 | Gastos | $ 1.706.022.860 O21 | Funcionamiento | $ 994.922.860 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $ 994.922.860 O21201 | Adquisición de activos no financieros | $ 390.000.000 O2120101 | Activos fijos | $ 390.000.000 O2120101005 | Otros activos fijos | $ 390.000.000 O212010100502 | Productos de la propiedad intelectual | $ 390.000.000 O21201010050203 | Programas de informática y bases de datos | $ 390.000.000 O2120101005020301 | Programas de informática | $ 390.000.000 O212010100502030101 | Paquetes de software | $ 390.000.000 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $ 604.922.860 O2120201 | Materiales y suministros | $ 75.000.000 O2120201004 | Productos metálicos y paquetes de software | $ 75.000.000 O212020100402 | Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) | $ 75.000.000 O2120201004024299991 | Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería | $ 75.000.000 O2120202 | Adquisición de servicios | $ 529.922.860 O2120202006 | Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua | $ 36.000.000 O212020200603 | Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas | $ 36.000.000 O21202020060363399 | Otros servicios de suministro de comidas | $ 36.000.000 O2120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | $ 14.000.000 O212020200701 | Servicios financieros y servicios conexos | $ 14.000.000 O21202020070103 | Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) | $ 14.000.000 O2120202007010304 | Servicios de seguros de salud y de accidentes | $ 14.000.000 O212020200701030471347 | Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) | $ 14.000.000 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $ 479.922.860 O212020200803 | Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) | $ 415.422.860 O21202020080383990 | Otros servicios profesionales, técnicos y empresariales n.c.p. | $ 415.422.860 O212020200805 | Servicios de soporte | $ 21.000.000 O21202020080585330 | Servicios de limpieza general | $ 21.000.000 O212020200807 | Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) | $ 43.500.000 O21202020080787130 | Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos | $ 43.500.000 O23 | INVERSIÓN | $ 711.100.000 O2301 | DIRECTA | $ 711.100.000 O230116 | Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI | $ 711.100.000 O23011601 | Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política | $ 200.000.000 O2301160121 | Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural | $ 200.000.000 O23011601210000001722 | Fortalecimiento al Desarrollo cultural y deportivo de la Localidad de Usme | $ 200.000.000 O23011603 | Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación | $ 336.500.000 O2301160348 | Plataforma institucional para la seguridad y justicia | $ 336.500.000 O23011603480000001846 | Usme comprometida con la seguridad | $ 336.500.000 O23011605 | Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente | $ 174.600.000 O2301160557 | Gestión Pública Local | $ 174.600.000 O23011605570000001856 | Gobierno abierto y transparente | $ 174.600.000** ##
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140837).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de mayo del año 2023.
DORIAN DE JESÚS COQUIES MAESTRE
Alcalde Local de Usme (E)
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