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Decreto Local 008 de 2023

Decreto Local 008 de 2023 Alcaldía Local de Puente Aranda

Tipo
Decreto Local
Número
008
Año
2023
Fecha
14 de abril de 2023
Entidad
Alcaldía Local de Puente Aranda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 008 DE 2023

(Abril 14)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2023_

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado.

Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2023.

Que en virtud de lo establecido en el parágrafo único del artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 2021, _“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, (…) Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”._ Que la Administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($9.689.489) M/CTE, al rubro presupuestal 0212020200701030571351 _“Servicios de seguros de vehículos automotores”_, recursos necesarios para garantizar la contratación de los seguros que amparen de cualquier riesgo a los vehículos propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al estudio de mercado generado con las tasas de referencia para la vigencia fiscal 2023: | Código | Descripción | Valor Apropiado 2023 | Valor / Estudio de Mercado ---|---|---|--- 0212020200701030571351 | Servicios de seguros de vehículos automotores | 19.316.000,00 | 29.005.489,00 Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda para los rubros presupuestales O212020200701030471347 _“Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT”_, O212020200701030571354 _“Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción”_, O212020200701030571355 _“Servicios de seguros generales de responsabilidad civil”_, proyectó la no ejecución presupuestal de recursos; razón por la cual, la Administración Local considera conveniente un traslado presupuestal para financiar la apropiación de otros rubros, en los siguientes montos:

Código | Descripción | Valor ---|---|--- O212020200701030471347 | Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) | 70.740 O212020200701030571354 | Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción | 228.490 O212020200701030571355 | Servicios de seguros generales de responsabilidad civil | 9.390.259 TOTAL | 9.689.489 Que el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, por valor NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($9.689.489) M/CTE.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2023, conforme al siguiente detalle:

Código | Descripción | Valor

---|---|--- 02 | GASTOS | 9.689.489 021 | Funcionamiento | 9.689.489 0212 | Adquisición de bienes y servicios | 9.689.489 021202 | Adquisiciones diferentes de activos | 9.689.489 02120202 | Adquisición de servicios | 9.689.489 O2120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | 9.689.489 O212020200701 | Servicios financieros y servicios conexos | 9.689.489 O21202020070103 | Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) | 9.689.489 O2120202007010304 | Servicios de seguros de salud y de accidentes | 70.740 O212020200701030471347 | Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) | 70.740 O2120202007010305 | Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) | 9.618.749 O212020200701030571354 | Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción | 228.490 O212020200701030571355 | Servicios de seguros generales de responsabilidad civil | 9.390.259

| TOTAL CONTRACRÉDITOS | 9.689.489 Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2023, conforme al siguiente detalle:

Código | Descripción | Valor ---|---|--- O2 | GASTOS | 9.689.489 O21 | Funcionamiento | 9.689.489 O212 | Adquisición de bienes y servicios | 9.689.489 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | 9.689.489 O2120202 | Adquisición de servicios | 9.689.489 O2120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | 9.689.489 O212020200701 | Servicios financieros y servicios conexos | 9.689.489 O21202020070103 | Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) | 9.689.489 O2120202007010305 | Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) | 9.689.489 O212020200701030571351 | Servicios de seguros de vehículos automotores | 9.689.489 TOTAL CRÉDITOS | 9.689.489 Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140698#0)

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de abril del año 2023.

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS

**Alcalde Local de Puente Aranda

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