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Resolución 008 de 2023

Resolución 008 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
008
Año
2023
Fecha
5 de mayo de 2023
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, RESOLUCIÓN 008 DE 2023 (Mayo 05) [Dejada sin efectos por el art. 3, Resolución 013 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160718#3)

_Por medio de la cual se conforma el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia 2023_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 39, 40 y 57 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que, la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud está prevista en el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#45) de la Constitución Política de Colombia. Que, en cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#45) de la Constitución Política, el Estado mediante la Ley Estatutaria [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#45) de 2013, “ _Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones_ ”, modificada por la Ley [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018 “ _Por la cual se modifica la 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones_ ”, estableció el marco institucional para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil. Que, la Resolución [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121822) del 3 de marzo de 2022, “ _Por medio de la cual se conforma el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital_ ”, modificada por la Resolución [033](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129502) de 2022, conformó el Consejo Distrital de Juventud del Distrito Capital para el periodo 2022. Que, en el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#39) de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 se estableció la estructura y composición de los Consejos Distritales y Locales de Juventud.
Que, en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#35.p.1) del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, se estableció que los jóvenes delegados ante los Consejos Distritales, Departamentales y el Nacional de Juventud, tendrán un periodo de un año y podrán ser reelegidos por un solo periodo adicional. Que, el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#40) ídem establece que los alcaldes de Distritos conformarán el Consejo Distrital de Juventud, a razón de un delegado por cada localidad o comuna, según corresponda. Que, de acuerdo con la Resolución [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121822) de 2022, modificada por la Resolución [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129502) de 2022, se conformó el Consejo Distrital de Juventud y que en desarrollo del [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#35.p) del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, los delegados ejercerán por el periodo de un año a partir de su nombramiento. Que, el numeral [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#34.n.17) del artículo 34 de la ley en mención, modificado por el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805#3) de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, establece que los Consejos de Juventud tienen, entre otras, la función de elegir delegados ante otras instancias y espacios de participación. Que, en virtud de la precitada norma y en ejercicio de su autonomía, los Consejos Locales de Juventud de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, designaron a sus delegados ante el Consejo Distrital de Juventud, a razón de uno (1) por cada localidad. Que, bajo el amparo de los principios de autonomía, diversidad, participación y universalidad, las y los consejeros Locales de Juventud de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, representantes de las comunidades de Afrocolombianos, Negros, Palenqueros, Indígenas, comunidades de Raizales de San Andrés y Providencia, Pueblo Rom, procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes campesinos y la población joven víctima, designaron a sus representantes, a razón de uno (1) por cada comunidad, ante el Consejo Distrital de Juventud. Que, el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805#41.p.3) del artículo 41 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805#4) de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, establece que el número total de integrantes del Consejo de Juventud deberá ser siempre impar, incluyendo la representación étnica o poblacional especial.
Que, teniendo en cuenta la representación étnica o poblacional especial en el Distrito Capital, el Consejo Distrital de Juventud de Bogotá tendría una composición par, por lo anterior, los Consejos de Juventud de Sumapaz, Antonio Nariño y La Candelaria, como las localidades con menor densidad poblacional, definieron de forma autónoma y democrática designar a un representante como titular de la curul impar en cumplimiento del parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#41.p.3) del artículo 41 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805#4) de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. Que, los Consejos Locales de Juventud, las comunidades étnicas, la población joven víctima, organizaciones de jóvenes campesinos y los Consejos Locales de Juventud, titulares de la curul impar, designaron a sus representantes del orden distrital mediante procesos democráticos, participativos y pluralistas, informando su delegación a la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, siendo el 22 de abril de 2023 la fecha de la última elección efectuada. Que, conforme con el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#40) de la Ley 1622 de 2013, dentro de los 30 días siguientes a la elección de los Consejos Locales de Juventud, la alcaldesa Mayor de Bogotá deberá conformar el Consejo Distrital de Juventud a razón de un delegado por cada localidad o comuna según corresponda, término que se encuentra vigente, considerando que la última elección se efectúo el 22 de abril de 2023. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. [Modificado por el Art. 1° Resolución 015 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150790#1) <_El texto modificado es el siguiente_ >. Conformar el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, según las decisiones autónomas de los Consejos Locales de Juventud, comunidades étnicas, población joven víctima y procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes campesinos para la vigencia 2023, de la siguiente manera: | Localidad / Comunidad / Población | Nombres | Documento de Identidad | Número de documento ---|---|---|--- Usaquén | Juan Felipe Cuadros Borda | Cédula de ciudadanía | 1025320749 Chapinero | Juan Pablo de Jesús Sierra Suárez | Cédula de ciudadanía | 1020844796 Santa Fe | Rodman Stic Vargas Pinzón | Cédula de ciudadanía | 1026301816 San Cristóbal | Brillith Alejandra López Murcia | Cédula de ciudadanía | 1000776095 Usme | Juan Diego Sanabria Gómez | Cédula de ciudadanía | 1013101477 Tunjuelito | Mauricio Ramos Navarrete | Cédula de ciudadanía | 1000464335 Bosa | Camilo Andrés Forigua Molina | Cédula de ciudadanía | 1012446655 Kennedy| Cristian David Rincón Villareal | Cédula de ciudadanía | 1026304882 Fontibón | Jefferson Escobar Rivas | Cédula de ciudadanía | 1000709031 Engativá | Danna Magaly Vargas Pirateque | Cédula de ciudadanía | 1032473856 Suba | Dilan Esteban Neira Coronado | Tarjeta de identidad | 1019021479 Barrios Unidos | Juan Sebastián Castellanos López | Cédula de ciudadanía | 1015472556 Teusaquillo | Natalia Stephanie Moreno Guzmán | Cédula de ciudadanía | 1026297249 Los Mártires | Víctor Mauricio Guativa Torres | Cédula de ciudadanía | 1007392950 Antonio Nariño | Kenia Sabina Trujillo Urbina | Cédula de ciudadanía | 1127942881 Puente Aranda | Carlos Felipe Leiva Pinilla | Cédula de ciudadanía | 1026598969 La Candelaria | Nicol Katherine Forero Rodríguez | Cédula de ciudadanía | 1010162348 Rafael Uribe Uribe | Esteban Alejandro Cepeda Niño | Cédula de ciudadanía | 1021666384 Ciudad Bolívar | Steven Andrés' Millán Preciado | Cédula de ciudadanía | 1000349782 Sumapaz | Dary Esmeralda Palacios Moreno | Tarjeta de identidad | 1018426907 Comunidades indígenas | Daniel Mateo González Moreno | Cédula de ciudadanía | 1000125165 Comunidades de afrocolombianos | Marlon David Montaño Sinisterra | Tarjeta de identidad | 1061209292 Comunidades de negros | Mario Alberto Socarrás Narváez | Cédula de ciudadanía | 1020840752 Comunidades palenqueras | Emel Biko Salas Galán | Cédula de ciudadanía | 1001916445 Comunidades de raizales de San Andrés y Providencia | Andrea Paola Katerinne Gómez Castro | Cédula de ciudadanía | 1010248480 Pueblo Rrom | Karen Lorena Lombana Gonzalez | Cédula de ciudadanía | 1022429995 Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes campesinos | Leydi Natali Tiga Tiga | Cédula de ciudadanía | 1031173776 Población joven víctima | Karen Tatiana Parra Hernández | Cédula de ciudadanía | 1016083381 Curul impar | Diego Alejandro Duarte Escobar | Cédula de ciudadanía | 1032486189 Parágrafo. En la curul correspondiente al Consejo Local de Juventud de San Cristóbal, se definió, en el marco de su autonomía, que BRILLITH ALEJANDRA LÓPEZ MURCIA ejercerá como consejera Distrital de Juventud durante seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Una vez superado este plazo, será MAICOL STIVEN BAVATIVA PATIÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.034.507 quien ocupe la curul.

Artículo 2. Comunicar el contenido de la presente Resolución a los interesados, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Artículo 3. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141097) y deja sin efectos las Resoluciones No. [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121822) del 03 de marzo de 2022 y No. [033](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129502) de 2022 del 02 de noviembre de 2022.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 05 días del mes de mayo del año 2023.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

Nota: Ver norma original en Anexos.

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