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Decreto Local 004 de 2023

Decreto Local 004 de 2023 Alcaldía Local de Teusaquillo

Tipo
Decreto Local
Número
004
Año
2023
Fecha
25 de abril de 2023
Entidad
Alcaldía Local de Teusaquillo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 004 DE 2023

(Abril 25) __ _Por el cual se establece el Festival de Culturas Alternativas de Teusaquillo_

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 93 de la Ley 136 de 1994 y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de Colombia, establece en su Artículo [1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1)_“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”,_ en su Artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#7) _“El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.”,_ en su Artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#8) _“Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”_ y en su artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70) establece que _“El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades”_ y, además afirma que _“La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad”_; mientras el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) define que, _“Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura”_. Que, el artículo [1o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#1) de la Ley 397 de 1997 establece que “ _La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas” y que, “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana_ ”. Que, el Plan Nacional de Cultura 2022 - 2032 _“Cultura para la protección de la diversidad de la vida y del territorio”_, establece el enfoque de intersectorialidad _“como una función inherente al quehacer del Estado para desarrollar sus competencias, dado que este ha de velar de manera integral por la garantía de los derechos culturales implementando acciones conjuntas con otros sectores como educación, trabajo, tecnologías de la información y la comunicación, salud, vivienda y comercio, entre otras. En este sentido, se propende al reconocimiento de los procesos culturales como un factor de conjunción con otros sectores y la contribución de estos a propósitos colectivos”_.

Que el Acuerdo Distrital 813 de 2021, _“Por el cual se establecen lineamientos para crear espacios de integración y participación para la población con discapacidad, en eventos artísticos, culturales y escénicos de índole distrital y local - mayor visibilidad para los artistas con discapacidad”_, establece en su artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114138#4) que “ _La administración velará por la participación de, por lo menos, un artista o agrupación artística que tenga como integrantes a personas con discapacidad en cada uno de los eventos distritales de la ciudad y de cada localidad, donde las condiciones lo permitan_ ”.

Que la promoción de las actividades culturales y sus expresiones artísticas son la oportunidad para la consolidación de escenarios para la convivencia y el impulso a la Gestión cultural local, fuente de empleo y emprendimiento en la localidad. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la alcaldesa local (e) de Teusaquillo:

DECRETA:

Artículo 1.** Se establece el “ _Festival de Culturas Alternativas de Teusaquillo_ ”, como un evento de patrimonio cultural de la localidad, cuya misión es impulsar la creación, circulación, promoción y divulgación de las expresiones artísticas, culturales y patrimoniales alternativas de Teusaquillo.

Artículo 2. OBJETIVO. El Festival tiene como objeto reunir, bajo un mismo evento anual, la más amplia variedad de expresiones artísticas y culturales alternativas actuales y emergentes que tienen origen en la localidad de Teusaquillo, con el fin de constituir una plataforma intersectorial, pública y privada, diversa e incluyente, que se articule para lograr su ejecución.

Artículo 3. PRINCIPIOS RECTORES DEL FESTIVAL. Los principios que regirán la planeación, convocatoria, programación y desarrollo del festival, serán los siguientes: 1. ARRAIGO LOCAL. El festival promoverá las manifestaciones y expresiones artísticas alternativas de Teusaquillo, con demostrado arraigo y origen en la localidad, procurando cubrir la mayor parte del territorio. 2. INCLUSIÓN. El Festival promoverá la participación de artistas cuyas practicas se en marquen en las culturas alternativas y las nuevas tendencias estéticas y urbanas de Teusaquillo en igualdad de condiciones 3. DIVERSIDAD. El festival promoverá la participación de todas las expresiones artísticas y culturales alternativas, tanto las conocidas actualmente como las que surjan. 4. ENFOQUE DE INTERSECTORIALIDAD: El festival promoverá la convocatoria de los esfuerzos institucionales de distintos sectores de la administración pública distrital. 5. SOSTENIBILIDAD: Las actividades culturales desarrolladas en el marco del festival, deberán propender por la sostenibilidad de sus procesos de producción, comercialización y disposición de recursos, de manera que se promueva la reducción de la huella de carbono y el impacto medioambiental.

Artículo 4. MISIÓN. El Festival será una plataforma diversa e inclusiva para la promoción y divulgación de las expresiones, manifestaciones y producciones artísticas de carácter alternativo de la localidad de Teusaquillo, con presencia en múltiples escenarios y haciendo especial énfasis en el espacio público. Artículo 5. VISIÓN. El Festival será reconocido a nivel nacional e internacional como una experiencia intersectorial de carácter local, con participación pública y privada. Aportará a la estratégica consolidación de Teusaquillo como una localidad con vocación artística y cultural y se constituirá como pionero al rescatar las culturas alternativas y nuevas manifestaciones urbanas.

Artículo 6. COMITÉ IMPULSOR. El “ _Festival de Culturas Alternativas de Teusaquillo_ ” contará con un comité impulsor que se encargará de planear, coordinar y ejecutar las actividades necesarias para que el festival se lleve a cabo.

Artículo 7. MIEMBROS DEL COMITÉ IMPULSOR. El comité impulsor del Festival estará integrado por los siguientes miembros: 1. Alcalde o alcaldesa local de Teusaquillo o su delegado. 2. Un o una representante de la Mesa Local de Graffiti. 3. El consejero de Hip Hop del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio. 4. El consejero de Circo del Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio. 5. El consejero de Teatro del Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio. 6. Un delegado o delegada de la secretaría de desarrollo económico. 7. Un delegado o delegada de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. 8. Un delegado o delegada del Instituto Distrital para las Artes - IDARTES Artículo 8. FUNCIONES DEL COMITÉ IMPULSOR. El comité impulsor del Festival Cultural de Teusaquillo tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a las y los artistas de todos los barrios de Teusaquillo a participar en el Festival. 2. Coordinar los espacios de articulación intersectorial y/o de cooperación público privada, para el desarrollo del Festival. 3. Garantizar las acciones afirmativas y la inclusión de artistas de la población con discapacidad de la localidad. 4. Determinar los mecanismos de curaduría y selección para garantizar el cumplimiento de los principios rectores del Festival. 5. Hacer seguimiento al desarrollo de las actividades que componen el Festival. 6. Promover los mecanismos de información y divulgación pertinentes, que permitan una efectiva participación por parte de los y las artistas de la totalidad de los barrios de Teusaquillo 7. Promover los mecanismos de comunicación y publicidad idóneos, que permitan una nutrida asistencia por parte de la comunidad al Festival. 8. Gestionar la cooperación interinstitucional que permita la colaboración armónica de las entidades, públicas y privadas, interesadas en promover e impulsar el Festival. 9. Presentar los informes que correspondan para la rendición pública de cuentas y la transparencia pública.

Artículo 9. RENDICIÓN DE CUENTAS. El Comité Impulsor promoverá actividades de transparencia y rendición de cuentas que incluirán al menos las siguientes actividades: 1. Publicación de un informe que incluya los siguientes elementos: 1. Planeación 2. Cronograma y convocatorias 3. Desarrollo del Festival 4. Recursos y resultados Artículo 10. IMPACTO FISCAL. El presente Decreto no implica impacto fiscal, toda vez que conforme a la Ley [819](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13712#0) de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales, sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades convocadas para el desarrollo del Festival.

Artículo 11. PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 12. VIGENCIA. El presente Decreto Local entra en vigencia a partir de su sanción y [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140657#0).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de abril del año 2023.

ROSA ISABEL MONTERO TORRES

Alcaldesa Local de Teusaquillo (e)

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