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Ley 2293 de 2023

Ley 2293 de 2023 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2293
Año
2023
Fecha
26 de abril de 2023
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2293 DE 2023

**(Abril 26)

**[Declarada Inexequible por la Sentencia C-116 de 2024 Corte Constitucional de Colombia.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179348#1)

_Por medio de la cual se aprueba el «Protocolo adicional del acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la república de Croacia a la Unión europea», suscrito en Bruselas, el 30 de junio de 2015_

EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del _«PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS POR UNA PARTE, Y COLOMBIA Y EL PERÚ, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESION DE LA REPÚBLlCA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA»_, SUSCRITO EN BRUSELAS, EL 30 DE JUNIO DE 2015 (Para ser transcrito: Se adjunta en medio óptico, copia fiel y completa de la versión en español del texto, que consta de ciento setenta y ocho (178) folios, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio). El Presente Proyecto de Ley consta de diecisiete (17) folios. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOGOTA, D.C. 24 de febrero de 2020 AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (FDO.) IVAN DUQUE MARQUÉS MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (FDO.) CLAUDIA BLUM DE BARBERI

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Apruébese el _«Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea»_, suscrito en Bruselas, el 30 de Junio de 2015. ARTICULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, el _«Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea»_, suscrito en Bruselas, el 30 de Junio de 2015, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. ARTICULO TERCERO. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del Honorable Senado de La República

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

El Secretario General del Honorable Senado de la República

GREGORIO ELJACH PACHECO

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#241.n.10)de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de abril de 2023.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

Álvaro Leyva Durán

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

**German Umaña Mendoza Nota:

Ver Anexos.**

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