Resolución 648 de 2023
Resolución 648 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 648
- Año
- 2023
- Fecha
- 27 de abril de 2023
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 648 DE 2023
(Abril 27)
_Por la cual se modifica el artículo_ _[26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88006#26)de la Resolución 3100 de 2019 en el sentido de ampliar un plazo a los prestadores de servicios de salud_
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 173, numeral 3, de la Ley 100 de 1993, 56 de la Ley 715 de 2001 y numeral 13 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los capítulos 1, 2, 3 y 7 del Título I de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución [3100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88006) de 2019, este Ministerio definió los procedimientos y las condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud, y adoptó el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, el cual hace parte integral del citado acto administrativo.
Que el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88006#26) de la Resolución 3100 de 2019 fue modificado a través de la Resolución [2215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103030) de 2020, determinando, entre otros aspectos, que este Ministerio, el 1 de marzo de 2021, pondría a disposición el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS actualizado, momento a partir del cual los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS con servicios habilitados, contarían con seis (6) meses para actualizar por única vez el portafolio de servicios y realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación allí definidas, plazo que fue ampliado mediante las Resoluciones [1317](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116187) de 2021 y [1138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125178) de 2022.
Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio evidenció que con corte al 20 de abril de 2023, 10.545 sedes de prestadores de servicios de salud aún no han realizado la actualización del portafolio de servicios, así como la autoevaluación de las condiciones de habilitación, lo que equivale a 12,47% sedes pendientes, tal como consta en el documento "Análisis de Sedes de Prestadores de Servicios de Salud que han Actualizado el Portafolio de Servicios y la Declaración de Autoevaluación de Servicios de Salud, en Cumplimiento de la Resolución [3100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88006) de 2019 y 2215 de 2020". En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88006#26) de la Resolución 3100 de 2019, modificado por los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103030#2) de la Resolución 2215 de 2020, [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116187#1) de la Resolución 1317 de 2021, [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125178#3) de la Resolución 1138 de 2022 y corregido por la Resolución [1410](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126829) de 2022, el cual quedará así: _"Artículo 26. Transitoriedad.__Se establecen como reglas transitorias las siguientes:_ __ _26.1_ _El Ministerio de Salud y Protección Social pondrá a disposición el REPS actualizado en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del 1de septiembre de 2022, momento desde el cual los prestadores deservicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS con servicios habilitados contarán con ocho (8) meses para actualizar por una única vez el portafolio de servicios y realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación definidas en la presente resolución._ __ _La actualización del REPS estará publicada en la página web de cada secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, ingresando el prestador al enlace de novedades del prestador. Posteriormente, las referidas secretarías deberán autorizar la expedición de los nuevos distintivos._ __ _Una vez realizada la autoevaluación de las condiciones de habilitación esta tendrá una vigencia de un año. La siguiente autoevaluación deberá realizarse antes del vencimiento de dicho periodo, tal y como se dispone en el numeral 5.3 del artículo 50 de la presente resolución._ __ _Los prestadores de servicios de salud que estén dentro de los cuatro (4) años de inscripción inicial, deberán realizar la autoevaluación en los términos definidos en el párrafo anterior manteniendo el tiempo que falte para cumplir los cuatro (4) años"_ _26.2_ _Desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta la actualización del REPS prevista en el numeral 26.1 del presente artículo, los prestadores de servicios de salud no requerirán realizar la autoevaluación que debían presentar por el vencimiento de su inscripción._ __ _26.3_ _A las visitas de verificación que adelanten las secretarias de salud departamentales o distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, a los prestadores de servicios de salud inscritos con servicios habilitados, desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta la autoevaluación de las condiciones de habilitación en los términos definidos en el numeral 26.1 del presente artículo, se les aplicarán las condiciones de habilitación contempladas en la Resolución 2003 de 2014, o las previstas en la presente resolución, siempre y cuando el prestador lo manifieste al momento de la apertura de la visita, de lo cual se deberá dejar constancia en el acta de apertura._ __ _26.4_ _Una vez realizada la autoevaluación de servicios definida en el numeral 26.1 del presente artículo toda visita de verificación a los prestadores de servicios de salud inscritos con servicios habilitados deberá realizarse aplicando las condiciones de habilitación contempladas en la presente resolución._ __ _26.5_ _Las instituciones prestadoras de servicios de salud que al momento de entrar en vigencia la presente norma hayan solicitado o las que lo hagan durante los tres (3) años siguientes, la evaluación del cumplimiento de los estándares para la acreditación ante el ente acreditador, podrán presentar, como soporte de visita de verificación ante dicho organismo, la última certificación que le haya expedido la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Vencido dicho término, deberán presentar la certificación de verificación expedida por la secretaría de salud departamental distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, correspondiente a la vigencia que determine el organismo acreditador._ _26.6 Procedimiento transitorio para el cierre o habilitación de los servicios autorizados transitoriamente durante la emergencia sanitaria:_ __ _26.6.1_ _Los prestadores de servicios de salud que cuenten con servicios de salud, modalidades y capacidad instalada autorizados transitoriamente por parte de las secretarías de salud departamental distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en el marco del Decreto 538 de 2020, que no deseen continuar prestando dichos servicios, dispondrán hasta el 31 de julio de 2022 para adelantar las siguientes acciones:_ __ _\- Ingresar al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS y diligenciar la solicitud de cierre de la autorización transitoria de los servicios de salud y de la capacidad instalada en ampliación, reconversión o expansión de servicios habilitados, que no vaya a continuar prestando. La secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al registro de la solicitud de cierre, autorizará el cierre solicitado por los prestadores de servicios de salud en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS._ __ _\- Vencidos los términos anteriormente señalados, los prestadores de servicios de salud que no hayan adelantado el cierre voluntario de servicios, se les aplicará lo definido en los numerales 26.6.2 y 26.6.3 del presente artículo, conforme al requerimiento de visita previa o no para su habilitación._ __ _26.6.2_ _Los servicios autorizados transitoriamente cualquiera que sea su modalidad o complejidad, que no requieren visita previa para su habilitación y no hayan realizado el cierre en cumplimiento del numeral anterior, serán migrados automáticamente al REPS._ __ _Dentro de los seis (6) meses siguientes a la migración automática, efectuada por este Ministerio, los prestadores de servicios de salud deberán diligenciar la declaración de la autoevaluación por cada uno de estos servicios en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, aplicando las condiciones de habilitación contempladas en la presente resolución. Momento a partir del cual se visualizará en el REPS como servicio habilitado._ __ _Estos servicios serán priorizados en el plan de visitas de verificación que adelanten las secretarías de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Las visitas se realizarán dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de declaración de la autoevaluación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, bajo las condiciones técnico científicas de habilitación determinadas en la presente resolución._ __ _26.6.3.__Los servicios autorizados transitoriamente cualquiera que sea su modalidad o complejidad, que requieran visita previa para su habilitación y no hayan realizado el cierre en cumplimiento del numeral 26.6.1, adelantarán las siguientes acciones:_ __ _\- El prestador de servicios de salud a más tardar el 30 de junio de 2023 realizará la declaración de la autoevaluación en el REPS aplicando las condiciones de habilitación contempladas en la presente resolución._ __ _\- Vencido el plazo anterior, la secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, contará con tres (3) meses para realizar la visita de verificación, bajo las condiciones técnico científicas de habilitación determinadas en la presente resolución, momento a partir del cual aparecerá en el REPS como habilitado._ __ _26.6.4.__Los prestadores de servicios de salud con servicios autorizados transitoriamente en la modalidad telemedicina en virtud del Decreto 538 de 2020, para el cumplimiento de las obligaciones de calidad y seguridad de la información y los datos, contenida en el capítulo IV de la Resolución 2654 de 2019, aplicarán los plazos establecidos en los numerales 26.6.2 y 26.6.3 de la presente resolución._ __ _26.6.5.__Los servicios de vacunación habilitados transitoriamente en virtud de la Resolución 148 de 2021, pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción, podrán continuar prestando dichos servicios hasta que adelanten alguna de las siguientes acciones:_ __ _\- Cerrar el servicio a más tardar al 31 de julio de 2022. Para este efecto deberán ingresar al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y diligenciar la solicitud de cierre de la habilitación transitoria. La secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, dentro de los 15 días calendario siguientes al registro de la solicitud de cierre, autorizará en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS el cierre solicitado por los prestadores._ __ _\- Habilitar el servicio a más tardar al 31 de diciembre de 2022, cumpliendo con los requisitos y trámites definidos en la presente resolución._ __ _Hasta tanto se adelante alguna de las anteriores acciones, el prestador de servicios de salud podrá continuar prestando dichos servicios. Si al vencimiento de los términos establecidos en los numerales 26.6.1, 26.6.2, 26.6.3 y 26.6.5 del presente artículo, quedasen servicios o capacidad instalada asociada a la expansión, ampliación o reconversión de servicios habilitados de los que se autorizaron transitoriamente, este Ministerio los inactivará en el REPS."_ __ Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88006#26) de la Resolución 3100 de 2019, modificado por las Resoluciones [2215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103030) de 2020, [1317](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116187) de 2021 y [1138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125178) de 2022 y corregido por la Resolución [1410](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126829) de 2022. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de abril del año 2023.
DIANA CAROLINA CORCHO MEJIA
Ministra de Salud y Protección Social
Nota: Ver norma original en Anexos.
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