Circular Externa 2023150000000006-5 de 2023
Circular Externa 2023150000000006-5 de 2023 Superintendencia Nacional de Salud
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 2023150000000006-5
- Año
- 2023
- Fecha
- 29 de marzo de 2023
- Entidad
- Circular Externa 2023150000000006-5 de 2023 Superintendencia Nacional de Salud
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 2023150000000006-5 DE 2023
(Marzo 29) Para: Empresas Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, incluyendo indígenas, entidades adaptadas, entidades pertenecientes a los regímenes exceptuados y especiales, entidades territoriales, empresas de medicina prepagada y prestadores de servicios de salud privados, públicos y mixtos.
De: Superintendencia Nacional de Salud.
Asunto: Por la cual se imparten instrucciones para garantizar el cumplimiento del flujo de recursos, y se modifican el archivo tipo ft025 de la Circular Externa[014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140399)de 2020 y el archivo tipo st010 de la Circular Externa[008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140397)de 2018.
Fecha: 29-03-2023 I. ANTECEDENTES
El artículo [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#48) de la Constitución Política, establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad y que se garantiza a todos los habitantes como un derecho irrenunciable. A su vez, en los términos del artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) ibídem, la atención de la salud constituye un servicio público a cargo del Estado cuyo acceso en lo relativo a la promoción, protección y recuperación de la salud se encuentra garantizado. La Ley Estatutaria [1751](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733) de 2015, regula el derecho fundamental a la salud, consagrándolo como un derecho autónomo e irrenunciable en sus dimensiones individual y colectiva, que comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. De acuerdo con lo previsto en el artículo [155](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#155) de la Ley 100 de 1993, son integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otros, las Entidades Promotoras de Salud, las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Corresponde a las primeras cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento, a las segundas cumplir las funciones de dirección del sector salud en sus jurisdicciones, de prestación de servicios de salud, de salud pública y de aseguramiento en los términos de la Ley [715](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452) de 2001, y a las terceras prestar servicios de salud en su nivel de atención a los afiliados y beneficiarios del Sistema. En los términos del artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600#13) de la Ley 1122 de 2007, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Territoriales y los Prestadores de Servicios de Salud son actores responsables de la administración, flujo y protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debiendo, las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Territoriales pagar a los Prestadores de Servicios de Salud por los servicios suministrados y estas últimas al personal que tengan vinculado. Respecto del pago a los prestadores de servicios de salud y la posibilidad de glosar la facturación presentada por estos se ocupan los artículos [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#56) y [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#57) de la Ley 1438 de 2011, así como el Decreto número [780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994) de 2016, sustituido parcialmente por el Decreto número [441](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122202) de 2022, que reglamenta lo relacionado con algunos aspectos generales de los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o Proveedores de Tecnologías en Salud en sus etapas precontractual. contractual y poscontractual. En aras de agilizar el flujo de recursos hacia las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#29) de la Ley 1438 de 2011, concordante con el artículo [239](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#239) de la Ley 1955 de 2019, creó la figura de giro directo, que permite que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en nombre de las Entidades Promotoras de Salud realice el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación de los regímenes contributivo y subsidiado, a todas las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios. Tratándose del giro directo de recursos en el régimen subsidiado, las disposiciones normativas pertinentes se encuentran contenidas en los artículos [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#31) de la Ley 1438 de 2011, [2.3.2.2.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.3.2.2.10) y [2.3.2.2.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.3.2.2.11) del Decreto número 780 de 2016 y para el caso del giro directo de recursos en el régimen contributivo, las disposiciones aplicables se encuentran a partir del artículo [2.6.4.3.1.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.6.4.3.1.3.1) del precitado decreto, preceptos que guardan concordancia con lo establecido en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51120#10) de la Ley 1608 de 2013, que aplica para las entidades que se encuentran en medida de vigilancia especial, intervenidas o en liquidación. Mediante las Resoluciones números 3503 de 2015, modificada por la Resolución número 2916 de 2018 y 1587 de 2016 cuyo anexo técnico fue sustituido por la Resolución número 3110 de 2018 todas del Ministerio de Salud y Protección Social, se establecieron los porcentajes y condiciones para el giro directo de los recursos del Régimen Contributivo de las EPS que no cumplan metas del régimen de solvencia, el mecanismo y estructura que las EPS que operan el régimen subsidiado deben seguir para el reporte de los montos a girar a las instituciones prestadoras de servicios de salud y para el registro de las cuentas bancarias para efectuar el giro en el régimen contributivo. Adicionalmente, a través del Decreto número [647](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122923) de 2022 que adicionó el Capítulo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#L.2.P.5.T.2.C.6) al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 se estableció la prelación en el pago y el giro directo del valor de las atenciones a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer. Recientemente, el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso a través de la Resolución número [2809](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136779) de 2022, _por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que financiará los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones_, específicamente en los artículos [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136779#6) y [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136779#16), el porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el régimen contributivo y subsidiado, así: _“(...) Artículo 6_ ° _. Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el régimen contributivo. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones_ _Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de la tecnologías y servicios de salud que se venían prestando y que corresponde a 16,23%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que esta adopte. (...)”._ __ _“(...) Artículo 16. Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el Régimen Subsidiado. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones_ __ _Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando y que corresponde al 16,23%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten (...)”._ Sumado a lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa [00000054](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134637) el 30 de diciembre de 2022, en la cual se reitera lo establecido en la Resolución número [2809](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136779) de 2022 y recuerda que si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del ajuste de la UPC para el 2023, las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y las entidades adaptadas no han logrado acuerdo sobre el incremento con las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) de salud públicas o privadas, deberán aplicar los porcentajes establecidos en la circular, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo [2.5.3.5.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.3.5.3) del Decreto número 780 de 2016. De acuerdo con lo anterior y con el fin de generar las herramientas necesarias para la verificación del adecuado flujo de recursos entre los participantes del proceso de prestación de servicios de salud, el aumento de la UPC conforme a lo establecido en la Resolución número [2809](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136779) de 2022 y el cumplimiento de la Circular Externa [0054](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134637) de 2022 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones a las empresas promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, incluyendo las indígenas, entidades adaptadas, entidades pertenecientes a los regímenes exceptuados y especiales, entidades territoriales cuando celebren acuerdos de voluntades para las intervenciones individuales o colectivas, empresas de medicina prepagada y prestadores de servicios de salud privados, públicos y mixtos. II. INSTRUCCIONES PRIMERA. [Modificada por la Instrucción Primera de la Circular ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153128#2.n.1)[20241500000000015 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153128#2.n.1) _< El nuevo texto es el sgiuiente> _ _PRIMERA:_ Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, Empresas Promotoras de Salud Indígenas (EPSI) y Entidades Adaptadas (EA) deben cumplir con la normativa vigente relativa a los acuerdos de voluntades en el sector salud, con el objeto de garantizar el acceso continuo de los usuarios a la prestación o provisión de los servicios o tecnologías en salud, producto del flujo constante de los recursos públicos destinados para tal fin, especialmente con lo establecido en el Decreto [441](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122202) de 2022, sus modificatorias y/o reglamentarias y las resoluciones a través de las cuales se fije el valor de la Unidad de Pago por Capitación – UPC para cada vigencia. _El texto original era el siguiente:_ _PRIMERA: Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, incluyendo las Indígenas, y las Entidades Adaptadas (EA), deben cumplir con la normativa vigente relativa a los acuerdos de voluntades en el sector salud, con el objeto de garantizar el acceso continuo de los usuarios a la prestación o provisión de los servicios o tecnologías en salud, producto del flujo constante de los recursos públicos destinados para tal fin, especialmente con lo establecido en el Decreto número_ _441 de 2022 y la Resolución número_ _2809 de 2022._
SEGUNDA. [Modificada por la Instrucción Segunda de la Circular ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153128#2.n.2)[20241500000000015 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153128#2.n.2) _< El nuevo texto es el sgiuiente> _Las entidades referidas en la instrucción primera deben publicar en el micrositio de rendición de cuentas de su página Web, a más tardar el 28 de febrero de cada año, el porcentaje (%) del incremento acordado con los Prestadores de Servicios de Salud públicos, privados o mixtos y Proveedores de Tecnologías en Salud. Asimismo, debe informar a estos el enlace dispuesto para su consulta antes de la fecha límite de publicación. Vencido dicho plazo, los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Tecnologías en Salud contarán con quince (15) días hábiles para informar a esta Superintendencia a través de correo electrónico de notificaciones oficiales [correointernosns@supersalud.gov.co](mailto:correointernosns@supersalud.gov.co) o aquel que sea notificado por esta Superintendencia para tal fin, siendo el asunto a referir "Incumplimiento incremento UPC", si dicha publicación no corresponde con lo efectivamente acordado y/o se presenta incumplimiento a lo indicado en la presente instrucción.
Parágrafo. PRIMERO. La publicación en el micrositio de rendición de cuentas en la página de las entidades referidas en la instrucción primera debe contener como mínimo la siguiente información para todos los Prestadores de Servicios de Salud o Proveedor de Tecnologías en Salud, con los que tenga contrato: NIT y nombre Prestador de Servicios de Salud o Proveedor de tecnologías en Salud. i. Número de identificación del contrato, información que debe coincidir con el reporte realizado en el archivo tipo ST010. Modalidad o modalidades de pago pactadas, que deben coincidir con el reporte realizado en el archivo tipo ST010. Fecha de suscripción del incremento pactado con el prestador de servicios de salud o Proveedor de Tecnologías en Salud. Fecha de inicio de giro con el porcentaje (%) de incremento (formato DD/MM/AAAA). Porcentaje (%) acordado por concepto de incremento. El archivo dispuesto para consulta deberá contar con una versión para descarga en formato Excel (.XLS o .XLSX).
Parágrafo. SEGUNDO. El porcentaje de incremento que deben realizar las entidades referidas en la instrucción primera a las IPS, deberá estar de conformidad con lo establecido en el artículo [2.5.3.5.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.3.5.2) del Decreto 780 de 2016 y los artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152707#10) y [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152707#20) de la Resolución 2364 de 2023, o el marco normativo vigente que fije el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Parágrafo. TERCERO. Las entidades deberán contar con los soportes del cumplimiento de las instrucciones impartidas, que podrán ser solicitados por la Superintendencia Nacional de Salud en el momento que se considere pertinente.
_El texto original era el siguiente:__SEGUNDA: De conformidad con el porcentaje del incremento establecido en los artículos 6 y 16 de la Resolución número 2809 de 2022, las entidades referidas en la instrucción primera deben publicar en su página web, a más tardar el 30 de abril de 2023, el registro del valor transferido a los Prestadores de Servicios de Salud públicos, privados o mixtos y Proveedores de Tecnologías en Salud, informando a estos el enlace dispuesto para su consulta antes de la fecha límite de publicación.__Vencido dicho plazo, los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Tecnologías en Salud contarán con 10 días para informar a esta Superintendencia, si dicha publicación no corresponde con lo efectivamente girado.__PARÁGRAFO PRIMERO. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información:__i.__NIT y nombre del Prestadores de Servicios de Salud o Proveedores de Tecnologías en Salud.__ii.__Identificación del contrato, información que debe coincidir con el reporte realizado en el archivo tipo ST010.__iii.__Fecha de giro del incremento (formato DD/MM/AAAA).__iv.__Valor transferido por concepto de incremento de UPC.__El archivo dispuesto para consulta deberá contar con una versión para descarga en formato Excel (.XLS o.XLSX)._ _PARÁGRAFO SEGUNDO. Las entidades deberán contar con los soportes del cumplimiento de las instrucciones impartidas, los cuales podrán ser solicitados por la Superintendencia Nacional de Salud en el momento que este considere pertinente._ TERCERA. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, incluye las Indígenas, Entidades Adaptadas, Entidades Territoriales del Orden Departamental y Distrital deberán fortalecer sus procesos con el fin de garantizar el pago de los servicios a su red en los tiempos establecidos en la normativa vigente, permitiendo a los Prestadores de Servicios de Salud públicos, privados o mixtos y Proveedores de Tecnologías en Salud ofrecer a sus usuarios una atención oportuna, continua y de calidad. Al margen de lo anterior, las entidades encargadas del aseguramiento en salud no pueden incurrir en acciones que afecten y generen un riesgo para la operación del Sistema de Salud o vulneraciones del derecho fundamental a la salud de los usuarios. CUARTA. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, incluyendo las Indígenas, y las Entidades Adaptadas, deben cumplir con la instrucción Tercera del aparte “II. Instrucciones” de la Circular Externa [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140397) de 2020, modificada por la Circular Externa 056 de 2022 de la Superintendencia Nacional de Salud. Para tal efecto, la publicación deberá cumplir con los siguientes lineamientos: 1. La publicación debe hacerse en el micrositio de rendición de cuentas. 2. La publicación debe realizarse en formato Excel (.XLS o.XLSX), incluyendo en una misma hoja lo correspondiente a ambos regímenes, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles después de la fecha de corte. 3. La publicación debe realizarse para _cada mes_ de manera separada y cuando se presente una variación en la información, para lo cual deberá generar y publicar el archivo correspondiente, especificando la versión consecutiva a la inicialmente reportada y con las mismas especificaciones enunciadas. 4. Encabezado que especifique como mínimo la razón social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT). nombre del reporte “Pagos realizados a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y Proveedores de Tecnologías en Salud”, mes de corte, fecha de publicación y número de versión publicada, como se muestra a continuación: __ _ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD XXXX_ __ _NIT_ __ _PAGOS REALIZADOS A LOS PSS Y PROVEEDORES DE TECNOLOGÍAS EN_ _SALUD_ __ _MES DE CORTE MES AÑO_ __ _FECHA DE PUBLICACIÓN: DD/MM/AAAA_ __ _NÚMERO DE VERSIÓN PUBLICADA: XX._ 5. Tabla que inicie en la celda A7 con encabezados que contengan las siguientes variables: i. Régimen: Especificar el régimen al que corresponde la facturación y costo objeto de pago: a) Régimen Subsidiado, b) Régimen Contributivo. _Solo debe indicarse la letra que relaciona el régimen (a. b)._ ii. NITProveedor: Número de Identificación Tributaria (NIT) de la PSS y proveedor de servicios y tecnologías en salud beneficiario del pago, sin puntos ni dígito de verificación. iii. NombreProveedor: Nombre o razón social, como aparece en el certificado de existencia y representación legal de la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud beneficiario del pago. iv. FuenteRecursos: Fuente de los recursos de la EPS, EPS- I / EA para pago: a) Unidad de Pago por Capitación, b) Presupuesto Máximo, c) No UPC saneamiento No PBS, d) Liberación de reservas técnicas, e) recobros, f) Otros Ingresos. Lo anterior, teniendo en cuenta el uso mancomunado de recursos. Solo debe indicarse la letra que relaciona la fuente de recursos (a. b. c. d. e. f). v. OtraFuentelngresos. En aquellos casos en que se haya seleccionado la opción f) del literal iv), debe describirse de forma breve la misma; en caso contrario escribir NA. vi. MedioPago: Medio a través del cual se realiza el pago: a) tesorería, b) giro directo autorizado por la EPS y realizado por parte de la ADRES, c) Otros mecanismos. Solo debe indicarse la letra que relaciona el medio de pago (a. b. c). vii. OtroMedio: En aquellos casos en que el pago se haya realizado a través de otro medio, esto es opción c) del literal vi), debe describirse de forma breve el mismo; en caso contrario escribir NA. viii. FechaPago: Fecha en la cual la EPS, EPS- I / EA efectúa el pago a la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud. Formato: DD/MM/AAAA. ix. ValorPago: Valor del pago efectuado a la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud por parte de la EPS, EPS- I /EA. Esto debe incluir el pago de los costos corrientes, de cuentas por pagar o anticipos realizados durante el período de reporte que corresponda. Los valores deben expresarse en pesos colombianos. x. FechaCosto: Día, mes y año al cual corresponde la facturación que se está pagando. Formato: DD/MM/AAAA. xi. ModalidadPago: El valor pagado corresponde a la siguiente modalidad de pago: pago 1: = Pago individual por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o canasta; 2: = Pago Global Prospectivo; 3: = Pago por Capitación; 4: = Pago por evento; 5: = Otro. Solo debe indicarse el número que relaciona la modalidad de pago (1, 2, 3, 4, 5). xii. AtenciónCáncer: Se debe señalar si los pagos corresponden a servicios o tecnologías en salud para la atención a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer: 1: = Atención cáncer población menor de edad y 0: = otra atención. Solo debe indicarse el número (1, 0). 6. Los ajustes a reportes anteriores que deban hacer las entidades para dar cumplimiento a esta instrucción deberán realizarse a más tardar el 15 de abril de 2023. QUINTA. Se modifica el Anexo Técnico Archivo Tipo FT025 - Reporte de Facturación Radicada por PSS a entidades del aseguramiento en salud, de la Circular Externa [0014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140399) de 2020, el cual quedará así: TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas del Grupo B, C1 (CE 20211700000005-5 de 2021 y normas que la modifiquen o sustituyan).
PERIODICIDAD: Mensual.
FECHA DE CORTE: Último día de cada mes.
FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año (diciembre 31), el reporte se hará hasta el 20 de febrero del año siguiente.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas.
PERIODICIDAD: Mensual.
FECHA DE CORTE: Último día de cada mes.
FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año (diciembre 31), el reporte se hará hasta el 20 de febrero del año siguiente.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas de los Grupos C2, D1, D2 y D3 (CE 20211700000005-5 de 2021 y normas que la modifiquen o sustituyan) y Transporte Especial de Pacientes. PERIODICIDAD: Semestral.
FECHA DE CORTE: 30 de junio y 31 de diciembre de la vigencia. **
FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año (diciembre 31), el reporte se hará hasta el 20 de febrero del año siguiente. FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año (diciembre 31), el reporte se hará hasta el 20 de febrero del año siguiente TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA:** Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas de los Grupos C2, D1, D2 y D3 (CE 20211700000005-5 de 2021 y normas que la modifiquen o sustituyan) y Transporte Especial de Pacientes.
PERIODICIDAD: Semestral FECHA DE CORTE: 30 de junio y 31 de diciembre de la vigencia. FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año (diciembre 31), el reporte se hará hasta el 20 de febrero del año siguiente. | Elemento | FT025 ---|--- N° | Identificador | Atributos | Descripción | Longitud máxima | Registro permitido 1 | NIT | Número de identificación tributaria | Corresponde al número de identificación tributaria de la entidad responsable del aseguramiento. Nota: NO incluir el dígito de verificación. | 16 | Alfanumérico 2 | RazónSocial | Razón Social | Razón social de la entidad responsable del aseguramiento. | 150 | Texto 3 | TipoAseguramiento | Tipo Aseguramiento | Registre el tipo de aseguramiento al que corresponde la facturación o ingreso recaudado: 1:= Contributivo 2:= Subsidiado 3:= Aseguramiento Voluntario (Empresas de medicina prepagada, Servicios de ambulancia prepagada) 4:= Exceptuado y Especial 5:= Entidad territorial por PNA. 6:= Entidad territorial por PIC 7:=Pólizas de salud 8:=ARL 9:=SOAT | 1 | Numérico 4 | ModalidadPago | Facturación por modalidad de pago | Registre la modalidad de pago en la facturación radicada. 1:= Capitación 2:= Evento 3:= Pago Global Prospectivos 4:= Pago individual por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o canasta 5:= Grupo Relacionado de Diagnóstico 6:= Otra | 1 | Numérico 5 | OtraModalidad | Otro tipo de modalidad de pago | Si en el campo “Modalidadpago” registró la opción “6:= Otros”; enuncie en este campo la otra modalidad de pago. En caso contrario registre “NA”. | 50 | Alfanumérico 6 | Ingresos | Ingreso total recaudado | Registre el valor _acumulado en lo corrido del_ _año hasta la fecha de corte_ de los ingresos recaudados por ventas realizadas durante vigencia, o por recaudo de cartera pendiente de cobro. Debe incluir el valor total recibido incluyendo cualquier origen del pago como giro directo, tesorería, entre otros. | 16 | Numérico 7 | ValorFacturación | Valor total facturación radicada | Registre el valor _acumulado en lo corrido del_ _año hasta la fecha de corte_ de la facturación radicada. | 16 | Numérico PARÁGRAFO PRIMERO. Debido a la falta de calidad del reporte, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y las Privadas del Grupo C1 deberán retransmitir el Archivo Tipo FT025 con corte a 31 diciembre de 2022, enero, febrero de 2023 entre el 4 y 10 de mayo de 2023. Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas de los Grupos C2, D1, D2 y D3 (CE 20211700000005-5 de 2021 y normas que la modifiquen o sustituyan) y Transporte Especial de Pacientes deberán retransmitir el Archivo Tipo FT025 con corte a 31 diciembre de 2022 entre el 4 y 10 de mayo de 2023.
Parágrafo. SEGUNDO.** Para las entidades con reporte mensual, de manera excepcional el reporte con corte a marzo de 2023 se deberá realizar entre el 4 y 10 de mayo de 2023.
Parágrafo. TERCERO. Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas del Grupo B (CE 20211700000005-5 de 2021. el primer reporte del Archivo Tipo FT025** se debe realizar con corte a marzo de 2023 entre el 4 y 10 de mayo de 2023.
SEXTA. Se modifica el Anexo Técnico Archivo Tipo ST010 - Red de Proveedores de Servicios de Salud, Insumos y Medicamentos, de la Circular Externa [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140397) de 2018, el cual quedará así:
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, Entidades Adaptadas al Sistema, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, y, Entidades Pertenecientes a los Regímenes Exceptuados y Especiales, Entidades Territoriales Departamentales y Distritales.
PERIODICIDAD: Trimestral, cuando se realice actualización de la red o si durante la vigencia canceló o terminó los contratos.
FECHA DE CORTE: Último día de cada trimestre.
FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte o cuando se realice actualización de la red.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Empresas de Medicina Prepagada.
PERIODICIDAD: Semestral o cuando se realice actualización de la red.
FECHA DE CORTE: Último día de cada semestre.
FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte o cuando se realice actualización de la red.
Elemento | ST010 ---|--- N° | Identificador | Atributos | Descripción | Longitud máxima | Registro permitido 1 | tipoReporte | Tipo reporte | Registre el tipo de reporte al que corresponda la información: 1:= Reporte periódico 2:= Actualización de la red | 1 | Numérico 2 | líneaNegocio | Línea de Negocio | Registre la línea de negocio a la cual aplica el contrato: 1:= Aseguramiento Obligatorio 2:= Aseguramiento Voluntario | 1 | Numérico 3 | Régimen | Régimen | Registre el régimen que aplique: l:= Contributivo 2:= Subsidiado 3:= Voluntario 4:= Exceptuado y Especial 5:= No aplica, si el reporte es de entidad territorial. Si el contrato corresponde a más de un régimen diligencie los números sin separación. Ejemplo: si aplica el tipo 1 y 3, diligenciar “13” | 3 | Numérico 4 | tipoidProveedor | Tipo de identificación del proveedor | Tipo de documento de identificación del proveedor: NI:= NIT CC: = Cédula de ciudadanía CE: = Cédula de extranjería PT: = Permiso de Protección Temporal DE: = Documento Extranjero CD: = Carne Diplomático PE: = Permiso Especial de Permanencia PA: = Pasaporte SC: = Salvoconducto RC: = Registro Civil TI: = Tarjeta de Identidad CN: = Certificado de nacido vivo UN: = Número único de identificación Personal AS: = Adulto sin identificación MS: = Menor sin identificación OT: = Otro | 2 | Texto 5 | idProveedor | Número de identificación del proveedor | Diligencie el número de Identificación del proveedor. En caso de que se trate de una contratación por Unión Temporal, registre el ID del Proveedor que hace parte de dicha contratación. | 17 | Alfanumérico 6 | tipoServicio | Tipo de producto o servicio | Registre el tipo de producto o servicio incluido en el contrato: 1:= Servicios de Salud 2:= Medicamentos 3:= Dispositivos Médicos Si el contrato incluye más de una de las opciones anteriores, diligencie los números sin separación. Ejemplo: si aplica el tipo 2 y 3, diligenciar “23” | 3 | Numérico 7 | TipoRelación | Tipo de relación contractual | Registre el tipo de relación que existen entre partes: 1: = Cartas de intención 2: = Acuerdo de voluntades 3: = Contratos vigentes | 1 | Numérico 8 | idContrato | Identificación de contrato | Relacione el número o código de identificación del contrato vigente | 20 | Alfanumérico 9 | Póliza | Póliza de cumplimiento | Registre si el contrato tiene póliza de cumplimiento: l:= Sí 2:= No | 1 | Numérico 10 | poblacionCon | Población total cubierta por el contrato | El número de afiliados cubierto por el contrato Si no aplica, diligenciar 0 | 8 | Numérico 11 | fechaInicioCon | Fecha de inicio del contrato | Registre la fecha de inicio del contrato | 10 | Fecha con formato DD/ MM/AAAA 12 | fechaFinCon | Fecha de terminación del contrato | Registre la fecha de terminación del contrato | 10 | Fecha con formato DD/ MM/AAAA 13 | Renovación | Renovación automática | Registre si el contrato tiene renovación automática: l:= Sí 2:= No | 1 | Numérico 14 | ModalidadPago | Modalidad de pago | Registre la modalidad de pago aplicado a los acuerdos de voluntades 1:= Pago por evento 2:= Pago por Capitación 6:= Otro 7:= Pago individual por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o canasta 8:= Pago Global Prospectivo Si el contrato tiene más de un tipo de contratación, diligencie los números sin separación. Ejemplo: si aplica el tipo 1 y 7, diligenciar “17” | 5 | Numérico | | | | 15 | otraModalidad | Otra modalidad | Si en el campo “ModalidadPago” de modalidad de pago marcó 5= Otro, registre el tipo de modalidad. Registre 0 si seleccionó alguno de los tipos de contratación en el campo anterior “tipoModalidadPago” | 1000 | Alfanumérico 16 | modificación | Modificación al contrato | Registre si el contrato tuvo modificaciones: 1:= Sí 2:= No 3= NA | 1 | Numérico 17 | tipoMod | Tipo de modificación | Registre si el contrato tuvo alguna modificación con respecto al inicial, diligencie según corresponda: 0:= No tuvo modificación 1:= Prórroga 2:= Otros 3:= Adición 4= NA | 1 | Numérico 18 | vrContrato | Valor total del contrato | Registrar el valor total del contrato | 10 | Numérico 19 | estadoCon | Estado del contrato | Clasificación del estado en que se encuentra el contrato, según las opciones dadas: 1: = En ejecución 2: =Cancelado/Terminado 3: = NA 4: = Liquidado | | 20 | unionTemporal | Unión Temporal | Registre si la entidad hace parte de una Unión Temporal o Consorcio 0:= No aplica 1:=Unión Temporal 2:=Consorcio | 1 | Numérico 21 | idUnionTemporal | Número de identificación de la Unión Temporal o Consorcio. | Diligencie el número de identificación de la Unión Temporal o Consorcio Si el proveedor no hace parte de una Unión temporal no aplica, por lo que se debe escribir 1234. | 17 | Alfanumérico 22 | tipoProveedor | Tipo de proveedor | Registre el tipo de proveedor con el que contrata 1:= Prestadores de Servicios de Salud (IPS, Profesionales, Independientes, Transporte Especial de Pacientes) 2:= Gestores Farmacéuticos 3:= Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud Si el contrato incluye más de una de las opciones anteriores, diligencie los números sin separación. Ejemplo: si aplica el tipo 1 y 3, diligenciar “13” | 3 | Numérico 23 | tipoRed | Red | Si es Prestador de Servicios de Salud registre la red a la que pertenece 0:=No pertenece a ninguna de las listadas 1:=Cáncer Infantil 2:=Eutanasia 3:=Suicidio asistido 4:=Discapacidad 5:=Interrupción Voluntaria del Embarazo | 5 | Numérico PARÁGRAFO. Para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, Entidades Adaptadas al Sistema, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, y, Entidades Pertenecientes a los Regímenes Exceptuados y Especiales, Entidades Territoriales Departamentales y Distritales, los ajustes del archivo tipo ST010 deberán verse reflejados con corte a 31 de marzo de 2023, con fecha de envío entre el 24 y 28 de abril de 2023, y para las Empresas de Medicina Prepagada, los ajustes deberán verse reflejados con corte a junio de 2023 con fecha de envío 20 de julio de 2023.
Los subsiguientes reportes deberán realizarse en las fechas establecidas del archivo tipo ST010 - Red de Proveedores de Servicios de Salud, Insumos y Medicamentos.
III. SANCIONES
De conformidad con lo establecido en los artículos [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#130) y [131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#131) de la Ley 1438 de 2011, modificados por los artículos [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87691#2) y [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87691#3) de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta circular dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo agotamiento del debido proceso administrativo, esto, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.
IV. VIGENCIA
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y promulgación en el _Diario Oficial_.
Dada en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de marzo del año 2023.
Ulahi Dan Beltrán López
Superintendente Nacional de Salud
Nota: Ver norma original en Anexos.
Proyectó: Ana Milena Henao - Profesional Especializado Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento Lorena Viviana Ponce - Profesional Especializado Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento Revisó: Omar Hernán Guaje Miranda – Director de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento Diana Julieta Díaz Castellanos – Profesional Especializado Dirección de Innovación y Desarrollo Ana Paola Cipagauta, Nicolas Romero Castaños e Isabel Cristina Espinosa Castillo – Profesionales Especializados Subdirección de Metodologías e Instrumentos de Supervisión Aprobó: María Isabel Ángel Echeverry – Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud Beatriz Eugenia Gomez Consuegra – Delegada para Prestadores de Servicios de Salud Elsa Patricia Lozano Guarnizo – Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS (E)
Diana Sofia Chávez Gutiérrez - Directora de Innovación y Desarrollo (E)
Diana Cecilia Sarruf Romero – Directora Jurídica
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