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Resolución 254 de 2023

Resolución 254 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Tipo
Resolución
Número
254
Año
2023
Fecha
24 de abril de 2023
Entidad
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 254 DE 2023

(Abril 24)

**_Por medio de la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad pública_

_el proyecto sistema de drenaje pluvial del “colector troncal pluvial calle 170” en la ciudad de Bogotá D.C._**

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP.,

en uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante resolución de delegación de funciones No. 373 del 26 de abril de 2022 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en Ley 142 de 1994, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los Estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.

Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#10) y [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#11) sustituidos por los artículos [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) y [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#59) de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#56), declara de utilidad pública e interés social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#32), establece:_“Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”_ Que la Ley 142 de 1994 en su artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#57) establece: _“Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.”_ Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto N° [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#0) del 29 de diciembre de 2021, adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Distrito Capital, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#0) de 1997.

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#59) faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#10) de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#59) de la Ley 388 de 1.997 y el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#56.p.2) del artículo 56 del Decreto Distrital 555 de 2021, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales [d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58.l.d), [h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58.l.h), [i)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58.l.i), [j)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58.l.j) y [m)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58.l.m) del artículo 58 de la mencionada Ley.

Que según el artículo [532](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#532) del Decreto Distrital 555 de 2021 _“Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá”,_ el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.S.P., es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo [cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#4) del Acuerdo 5 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: _“(…) a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable (…) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (…) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. (…)”_ Que mediante aviso SAP 600001365 del 13 de octubre de 2022, la Dirección de Red Troncal de Alcantarillado solicitó a la Dirección Administrativa de Bienes Raíces solicitó _“(…) dar inicio de adquisición predial del proyecto “Colector Troncal Pluvial Calle 170”._ Que de acuerdo con lo resuelto en la Acción Popular No. 2003 – 1462, se requiere dar solución a la problemática presentada por la comunidad por falta de drenaje pluvial, surge la necesidad de diseñar un sistema eficiente, que garantice la evacuación de las aguas lluvias del sector comprendido sobre la avenida Boyacá, entre las calles 169B y calle 170, hacia uno de los cuerpos de agua receptores de la localidad, además que este sistema permitirá dar continuidad a los colectores ya existente sobre la Avenida San José – parte alta y Avenida Boyacá sobre el costado sur de la Avenida Calle 170.

Que para ejecutar las obras de construcción del sistema de drenaje pluvial COLECTOR TRONCAL PLUVIAL CALLE 170, se requiere la adquisición de unos predios, cuyos linderos se encuentran definidos en los planos Anexos FP_PD-015, FP_PD-017 y FP_PD-018, escala 1:400, 1:750 y 1:500 respectivamente, y, en consecuencia, se hace necesario la adquisición de los siguientes inmuebles, teniendo en cuenta las áreas totales y afectadas. | PREDIO | MATRÍCULA | DIRECCION | CHIP | CEDULA CATASTRAL | CÓDIGO DE SECTOR ---|---|---|---|---|--- PD 15 | 50N-97813 | AC 170 55A 57 | AAA0117STAF | 009102070700000000 | 009102 07 07 000 00000 PD 17 | 50N-20267462 | KR 55A 169A 39 | AAA0117SPMS | SB 170 53 1 | 009102 07 01 000 00000 PD 18 | 50N-20074516 | AC 170 55A 77 | AAA0117SSZE | SB 170 53 6 | 009102 07 06 000 00000 Los siguientes cuadros corresponden a las coordenadas que definen el área requerida de cada uno de los predios anteriormente relacionados.

Cuadro de coordenadas Predio PD 15

Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá

Cuadro de coordenadas Predio PD 17

Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá

Cuadro de coordenadas Predio PD 18

Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. ANUNCIO DE LA OBRA: Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general la zona de terreno necesaria para las obras de construcción del sistema de drenaje pluvial COLECTOR TRONCAL PLUVIAL CALLE 170, Bogotá D.C., de la cual hacen parte los siguientes predios:

PREDIO | MATRÍCULA | DIRECCION | CHIP | CEDULA CATASTRAL | CÓDIGO DE SECTOR ---|---|---|---|---|--- PD 15 | 50N-97813 | AC 170 55A 57 | AAA0117STAF | 009102070700000000 | 009102 07 07 000 00000 PD 17 | 50N-20267462 | KR 55A 169A 39 | AAA0117SPMS | SB 170 53 1 | 009102 07 01 000 00000 PD 18 | 50N-20074516 | AC 170 55A 77 | AAA0117SSZE | SB 170 53 6 | 009102 07 06 000 00000 Artículo 2. MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA: Declárese la utilidad pública e interés social para la compra de los predios delimitados en los planos Anexos FP_PD-015, FP_PD-017 y FP_PD-018, escala 1:400, 1:750 y 1:500 respectivamente, de conformidad con lo previsto en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos, que se encuentran en el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) de la Ley 388 de 1997.

Artículo 3.[Modificado por el art. 1, Resolución 809 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149598#1) _< El nuevo texto es el siguiente>_ _ACOTAMIENTO:_ Acótase y anúnciese la zona de terreno necesaria para la construcción del sistema de drenaje pluvial COLECTOR TRONCAL PLUVIAL CALLE 170, Bogotá D.C., cuyas coordenadas y distancias se encuentran definidos en los cuadros de coordenadas, tomados de las fichas prediales Anexos FP_PD- 015, FP_PD-017 y FP_PD-018, escala 1:400, 1:750 y 1:500 respectivamente:

__

Cuadro de coordenadas Predio PD 15

**PUNTO

| **ESTE (m)

| **NORTE (m)

| **DISTANCIA (m)

---|---|---|--- 1 | 102375,2314 | 117380,5404 | 25,08 2 | 102399,7520 | 117375,2430 | 3,41 H | 102398,7610 | 117371,9710 | 24,99 G | 102374,3130 | 117377,1900 | 3,47 # Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá Cuadro de coordenadas Predio PD 17

**PUNTO

| **ESTE (m)

| **NORTE (m)

| **DISTANCIA (m)

---|---|---|--- 28 | 102399,535 | 117374,527 | 1,61 A | 102401,118 | 117374,185 | 2,64 G | 102400,416 | 117371,63 | 1,68 F | 102398,761 | 117371,971 | 2,67 # Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá Cuadro de coordenadas Predio PD 18 #

**PUNTO

| **ESTE (m)

| **NORTE (m)

| **DISTANCIA (m)

---|---|---|--- 1 | 102375,870 | 117382,870 | 5,88 10B | 102374,313 | 117377,190 | 21,33 10A | 102353,540 | 117382,070 | 4,72 10 | 102354,610 | 117386,670 | 21,59 # Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá

_El texto original era el siguiente:_

_Artículo 3. ACOTAMIENTO: Acotase y anúnciese la zona de terreno necesaria para la construcción del sistema de drenaje pluvial COLECTOR TRONCAL PLUVIAL CALLE 170, Bogotá D.C., cuyos linderos se encuentran definidos en los cuadros de coordenadas, tomados de los planos Anexos FP_PD-015, FP_PD-017 y FP_PD-018, escala 1:400, 1:750 y 1:500 respectivamente:_

_Cuadro de coordenadas Predio PD 15_

__

_Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá_

_Cuadro de coordenadas Predio PD 17_

__

_Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá_

_ Cuadro de coordenadas Predio PD 18**_ __

_Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá_

Artículo 4. Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el [parágrafo primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.p.1) del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo [534](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#534) del Decreto 555 de 2021.

Artículo 5. Facultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP., para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre en caso de ser necesario, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, de acuerdo a lo regulado por el Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos [376](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#376) y [399](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#399), Ley [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=279#0) de 1981, reglamentada por el Decreto [2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1226#0) de 1982 y Artículo [117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#117) de la Ley 142 de 1994, Ley [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#0) de 1.989 modificada por la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#0) de 1.997.

Artículo 6. Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., adelantar los trámites administrativos o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme al artículo [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61) de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.

Artículo 7. Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.

Artículo 8. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 9.[Publíquese](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140358#0) el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo [2.2.5.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.4.1) del Decreto Nacional 1077 de 2015.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de abril del año 2023.

ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA

Directora Administrativa de Bienes Raíces

NOTA: Ver Anexos.

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