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Decreto Local 005 de 2023

Decreto Local 005 de 2023 Alcaldía Local de Bosa

Tipo
Decreto Local
Número
005
Año
2023
Fecha
31 de marzo de 2023
Entidad
Alcaldía Local de Bosa
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 005 DE 2023

(Marzo 31)

_Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de_ _Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023_

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010.

CONSIDERANDO:

Que según el [parágrafo único](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.p) del párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010: _“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”_ Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, los siguientes rubros; presentan saldo de apropiación libre de afectación, según certificación expedida por el responsable del presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Bosa del 31 de Marzo de 2023, el cuál puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, los rubros, O21202020070373390 Derechos de uso de productos de propiedad intelectual, presenta saldo suficiente de apropiación para cubrir las necesidades del servicio de internet en las diferentes dependencias de la Administración Local como son el Área de Gestión de Desarrollo Local, el Área Administrativa, el Área Financiera, Casa de la Participación, el Área de Gestión Policiva y Jurídica.

Que según el [parágrafo único](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10.p) del artículo 10 del decreto 192 del 2 de junio de 2021, _“por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones_ ” este traslado no requiere de concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023, por valor de 9.300.000, conforme al siguiente detalle: | | CONTRACRÉDITOS ---|--- CÓDIGO | DENOMINACIÓN | VALOR O2 | GASTOS | 9.300.000 O21 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 9.300.000 O212 | Adquisición de bienes y servicios | 9.300.000 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | 9.300.000 O2120201 | Materiales y suministros | 9.300.000 O212020200703 | Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario | 9.300.000 O21202020070373390 | Derechos de uso de productos de propiedad intelectual | 9.300.000 | TOTAL CONTRACRÉDITOS | 9.300.000 Artículo 2.** Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023, por valor de $ 9.300.000, conforme al siguiente detalle:

CRÉDITOS | ---|--- CÓDIGO | DENOMINACIÓN | VALOR O2 | GASTOS | 9.300.000 O21 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 9.300.000 O212 | Adquisición de bienes y servicios | 9.300.000 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | 9.300.000 O2120202 | Adquisición de servicios | 9.300.000 O212020200804 | Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información | 9.300.000 O21202020080484210 | Servicios básicos de Internet | 2.680.000 O212020200807 | Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) | 6.620.000 O2120202008078715399 | Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones n.c.p. | 6.620.000 | TOTAL CRÉDITOS | 9.300.000 Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140237#0)

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo de 2023.

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS

Alcaldesa Local de Bosa

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