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Resolución 144 de 2023

Resolución 144 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Tipo
Resolución
Número
144
Año
2023
Fecha
31 de marzo de 2023
Entidad
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 144 DE 2023

(Marzo 31) __ _Por medio del cual se aprueban los Estados Financieros del ejercicio 2022 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP_

La Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el literal d, numeral 6 del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el literal [D](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#11.l.d.n.6) numeral 6 del artículo décimo primero del Acuerdo No. 05 de 2019 indica que es función de la Junta Directiva: _“…Aprobar o improbar, previo concepto de la auditoría externa, los estados financieros; determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la Empresa, asimismo realizar fa distribución de utilidades en dinero o en especie de acuerdo con las normas vigentes”._ Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83609#13) del Capítulo Tercero del Reglamento Interno de la Junta Directiva Acuerdo 07 de 2019 establece que las decisiones que involucren la aprobación de los Estados Financieros deben ser elevadas a acuerdo, y para el efecto fueron presentados y aprobados por unanimidad por los miembros de la Junta Directiva en la sesión No. 2651 del 31 de marzo de 2023.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. Aprobar los Estados Financieros de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP, con corte a 31 de diciembre de 2022. Los Estados Financieros, sus notas y la opinión emitida por la Auditoría Externa forma parte integral del presente Acuerdo. Artículo 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes marzo del año 2023

NADYA MILENA RANGEL RADA

Presidente

HEYBY POVEDA FERRO

Secretaria

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