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Acuerdo Regional 002 de 2023

Acuerdo Regional 002 de 2023 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional

Tipo
Acuerdo Regional
Número
002
Año
2023
Fecha
23 de marzo de 2023
Entidad
Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO REGIONAL 02 DE 2023**

(Marzo 23)

_Por medio del cual se emite concepto previo favorable al régimen salarial para los empleos públicos de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca_

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ –CUNDINAMARCA

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 44 de la Ley 2199 de 2022, y

CONSIDERANDO:

1.

Que a través del Acto Legislativo [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94819#0) del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo [325](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#325) de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, reglamentada por la Ley [2199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#0) del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca. 2.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#3) de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo, dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica. 3.

Que el literal [h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#21.n.7.l.h) del numeral 7 del artículo 21° de la Ley 2199 de 2022 estableció dentro de las competencias administrativas que tiene el Consejo Regional la de aprobar la planta de personal al servicio de la Región Metropolitana, así como las escalas de remuneración correspondientes. 4.

Que el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#44) de la Ley 2199 señaló _“Los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, tendrán un régimen salarial especial que determinará el Gobierno Nacional dentro de los límites establecidos por la Ley 617 de 2000 y el Marco Fiscal de Mediano Plazo; en todo caso, en virtud del principio de progresividad laboral este régimen no podrá ser inferior al actualmente vigente para el Distrito Capital de Bogotá”._ 5.

Que el mismo artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#44) de la Ley 2199 de 2022 estableció que el régimen salarial de los empleados y trabajadores de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y deberá contar con previo concepto expedido por el Consejo Regional. 6.

Que mediante Acuerdo Regional 01 de 2022 se adoptaron los estatutos de la Entidad, definiendo en su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131717#11) la estructura organizacional; mediante Acuerdo Regional [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133577#0) de 2022 se aprobó la planta de personal y mediante el Acuerdo Regional [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133617#0) de 2022 se estableció la escala salarial para los empleos públicos de la Región Metropolitana. 7.

Que el Departamento de Cundinamarca y la Alcaldía Mayor de Bogotá, en calidad de asociados a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, realizaron el estudio técnico que sirve de fundamento para la adopción del régimen salarial de los empleos de la Entidad, el cual se ajusta a lo establecido en el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#44) de la Ley 2199 de 2022 y hace parte integral del presente Acuerdo. 8.

Que para continuar con el trámite de aprobación del régimen salarial por parte del Gobierno Nacional se requiere del concepto previo del Consejo Regional. En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. Emitir concepto previo favorable en los términos establecidos en el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#44) de la Ley 2199 de 2022, bajo el entendido del cumplimiento de los requisitos financieros, técnicos y jurídicos que permiten asumir a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca los compromisos derivados del régimen salarial que reglamente el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, sujeto siempre a la Disponibilidad Presupuestal. Artículo 2. El presente Acuerdo Regional rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139898#0). Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de marzo del año 2023. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NICOLÁS GARCÍA BUSTOS

Presidente

CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ

Secretaria Técnica Nota: Ver norma original en Anexos.

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