Decreto Local 005 de 2023
Decreto Local 005 de 2023 Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 005
- Año
- 2023
- Fecha
- 31 de marzo de 2023
- Entidad
- Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 005 DE 2023
(Marzo 31)
**_Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño los días tres (03), catorce (14),_
_quince (15), dieciséis (16) y veintidós (22) de abril de 2023, inclusive_ __ LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO,**
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.
Que el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71.i.2) de la misma disposición prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración.
Que la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias sobre la autonomía de las personas para definir su orientación sexual e identidad de género (C-098 de 1996, SU-337 de 1999, T-551 de 1999, C-507 de 1999, T-1096 de 2004, [C-577](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80846) de 2011, T-196 de 2016 y C-584 de 2015, entre otras), como opción no sometida a la interferencia o a la dirección del Estado. Igualmente, considera la identidad de género y la orientación sexual como expresiones propias de la autonomía, identidad y libre desarrollo de la personalidad. La Corte insta a subsanar vacíos existentes en la normatividad vigente con el objeto de ampliar la protección y eliminar toda forma de discriminación.
Que en las bases de la Ley [1955](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147) de 2019, mediante el cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo _“Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”_, establece que _“las barreras que enfrentan las personas de la población LGBTI debido a su orientación sexual se reflejan en dificultades para acceder a los servicios de salud, de educación o a empleos dignos. Adicionalmente, suelen ser víctimas de hechos de violencia de diferentes tipos y carecen de mecanismos que permitan establecer_ _un diagnóstico, con el fin de avanzar en el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas diferenciadas o afirmativas que protejan el ejercicio de sus derechos como el resto de los ciudadanos. Las acciones del gobierno nacional en este contexto están orientadas a la superación de las barreras para la igualdad de oportunidades y al avance en el cumplimiento del principio de no discriminación, a ofrecer garantías de seguridad y convivencia, a la protección de los derechos y los ajustes institucionales necesarios para la transformación de los imaginarios sociales negativos y los estereotipos hacia las personas que hacen parte de estos grupos, con el fin de promover el desarrollo inclusivo y lograr equidad en la diversidad.” Además, dentro de sus Pactos se realizó el Pacto por la Equidad en la Diversidad en el cual se plasman como objetivos del mismo: “*Garantizar la convivencia y el acceso a la justicia y la seguridad de la población LGBTI. *Fomentar el respeto por la diversidad y la erradicación de todas las prácticas discriminatorias en el ambiente escolar. Superar la invisibilización estadística y el subregistro del que son objeto los grupos poblacionales LGBTI. *Elabora estudios que permitan identificar la magnitud y consecuencias de los ejercicios de discriminación contra diferentes grupos poblacionales en Colombia con el fin de establecer acciones para superar estas situaciones.”_ __ Que, de acuerdo con lo anteriormente mencionado, la alcaldesa local presentó el proyecto de Acuerdo Local 004 del 2023 _“Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local 02 de 2012 y se crea el Consejo Local LGBTI en la localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones”,_ a consideración de los miembros de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño para su aprobación.
Que mediante oficio 2023-651-001879-2 el Edila Daniela Villamil Arteaga Presidenta de la JAL, solicitó a la Alcaldesa Local convocar a la JAL a sesión extraordinaria en atención a lo señalado en el numeral [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76992#24.n.17) del artículo 24 del Acuerdo Local 02 de 20181.
Que el artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76992#50) del Acuerdo Local 02 de 2018, dispone que la JAL sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local por el término que este fije, sesiones donde únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde(sa) someta a su consideración.
Que en atención a lo anterior, se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias con el fin de que se ocupe de manera exclusiva, el análisis, discusión y posterior aprobación del proyecto Acuerdo Local 04 del 2023 _“Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local 02 de 2012 y se crea el Consejo Local LGBTI en la localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones”._ __ Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.[Modificado por el art.1, Decreto Local 007 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139901#1)
_< El nuevo texto es el siguiente> _Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias los días seis (06), catorce (14), quince (15), y veintidós (22) de abril de 2023, con el objeto de analizar, discutir y aprobar el proyecto Acuerdo Local 04 del 2023 _“Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local 02 de 2012 y se crea el Consejo Local LGBTI en la localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones”.__ __El texto original era el siguiente:__Artículo 1. Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias los días tres (03), catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y veintidós (22) de abril de 2023, con el objeto de analizar, discutir y aprobar el proyecto Acuerdo Local 04 del 2023 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local 02 de 2012 y se crea el Consejo Local LGBTI en la localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones”._ __ Artículo 2. Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local. Artículo 3. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2023.
MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN
ALCALDESA LOCAL ANTONIO NARIÑO NOTA AL PIE DE PÁGINA: 1. Por medio del cual se modifica el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño”.
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