Circular Externa 20231300000435 de 2023
Circular Externa 20231300000435 de 2023 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 20231300000435
- Año
- 2023
- Fecha
- 6 de marzo de 2023
- Entidad
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 20231300000435 DE 2023
(Marzo 6) Para: Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada
De: Alfonso Manzur Arrieta
Asunto: Aclaración criterios para la utilización de armas traumáticas por los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, emite la presente circular a fin de aclarar la Circular número 20237500000385 del 2 de marzo de 2023 por la cual se emiten _“Criterios para la Utilización de Armas Traumáticas por los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada”_, en los siguientes términos: El artículo [2.2.4.3.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118325#2.2.4.3.9) del Decreto 7477 de 2027 (sic) estableció lo siguiente: _“Artículo 2.2.4.3.9. Entrega de armas traumáticas. A partir de la expedición de este Decreto y hasta dentro de los 6 meses siguientes a su publicación, las personas naturales o jurídicas titulares de armas traumáticas que cumplan con las características de armas de guerra o uso privativo y de uso restringido, deberán entregarlas al Estado, so pena de su incautación y judicialización. (…)”_ A su vez, el artículo [2.2.4.3.17.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118325#2.2.4.3.17) fijó los plazos de transición para el comercio de armas traumáticas, para el efecto dispuso lo siguiente: _“Artículo 2.2.4.3.17. Régimen de transición para el comercio de las armas traumáticas. Los comerciantes que al momento de entrar en vigencia el presente Decreto tengan registrados en sus balances e inventarios armas traumáticas podrán comercializarlas en el plazo establecido en la presente disposición con excepción de las armas establecidas en los numerales 7 y 2 del artículo 2.2.4.3.6. del presente Decreto._ __ _El plazo para su comercialización será el de dieciséis (16) meses siguientes a la fecha de publicación de este Decreto.”_ El [Decreto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118325) ídem se expidió el 4 de noviembre de 2021. De acuerdo a lo anterior, se proceden a aclarar los plazos de cumplimiento que deben cumplir los servicios de vigilancia y seguridad privada en los siguientes términos: “ _2. Devolución de las armas traumáticas_ _2.1. (…)_ __ _2.2. Los Servicios de Vigilancia y Seguridad privada titulares de armas traumáticas que cumplan con las características de armas de guerra o uso privativo y de uso restringido, debieron haberlas entregado al Estado hasta el4 de mayo de 2022, so pena de su incautación y judicialización conforme el artículo 2.2.4.3.9. del Decreto 1417 de 2021. _ __ _2.3. En caso de que los servicios vigilados no realicen el trámite de registro ni se solicite la autorización de tenencia y/o porte de armas traumáticas, debieron haberse entregado al Estado aquellas que tuvieran en su posesión hasta el4 de mayo de 2022, so pena de su incautación y judicialización por parte de las autoridades competentes, conforme el artículo 2.2.4.3.9. del Decreto 1417 de 2021. _ __ _2.4. Los servicios de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para vigilancia y seguridad privada que dentro de sus inventarios cuenten con armas traumáticas tendrán hasta el4 de marzo de 2023 para su comercialización, con excepción de las armas traumáticas cuyas características correspondan a armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, o armas de uso restringido, en cuyo caso deberán ser devueltas al Estado en el término dispuesto en el numeral 2.2 de la presente circular. _ __ _2.6. Posterior al4 de noviembre de 2023, los servicios de vigilancia y seguridad privada que usen armas traumáticas sin el marcaje y autorización emitida por la autoridad militar competente y Posterior al 4 de marzo de 2023 los comerciantes que cuenten con armas traumáticas dentro de sus inventarios, deberán entregarlas al Estado, so pena de su incautación y judicialización”. _ La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALFONSO MANZUR ARRIETA
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
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