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Circular Externa 2023151000000005-5 de 2023

Circular Externa 2023151000000005-5 de 2023 Superintendencia Nacional de Salud

Tipo
Circular Externa
Número
2023151000000005-5
Año
2023
Fecha
24 de marzo de 2023
Entidad
Circular Externa 2023151000000005-5 de 2023 Superintendencia Nacional de Salud
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 2023151000000005-5 DE 2023

(Marzo 24) **

Para: Generadores de recursos: juegos localizados y novedosos e importadores de licores, vinos, aperitivos y similares; cervezas y sifones; y cigarrillos y tabaco elaborado.

De: Superintendencia Nacional de Salud.

Asunto: Por la cual se imparten instrucciones adicionales a la Circular Externa número[016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82695)de 2016 para el reporte de información.

I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El artículo [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#121) de la Ley 1438 de 2011, por la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, señala los sujetos y actividades bajo inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, entre las cuales se encuentran (…) _“121.5 los que exploten, produzcan, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de los juegos de suerte y azar. 121.6 Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos públicos y demás arbitrios rentísticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 121.7_Las rentas_ _que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares y quienes importen_ _licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas._ 121.8 Los que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de los licores (…)”._ El Decreto 1080 del 2021, por el cual se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, indica en su artículo 4º, numeral [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117800#4.n.23), que la Superintendencia tiene a su cargo, entre otras, las funciones de _“… Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la explotación, organización y administración del monopolio rentístico de licores; las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares;_quienes_ _importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas_ _en impuestos y sobretasa al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado_; el IVA cedido al Sector Salud y demás rentas; así como, sobre la oportuna y eficiente explotación, administración y aplicación de dichas rentas…”._ La Circular Externa [016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82695) de 2016, por la cual se hacen adiciones, modificaciones y eliminaciones a la Circular Externa [047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33461) de 2007 (Circular Única), establece instrucciones para el reporte de información financiera para efectos de supervisión de todos los vigilados. Entre otras instrucciones, se definió la estructura de los conceptos financieros a reportar por todas las entidades vigiladas, en aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos definidos por los reguladores de los Grupos 1, 2 y 3 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) y por el regulador de las entidades que aplican el Régimen de Contabilidad Pública (Contaduría General de la Nación), conforme a lo establecido en la Ley [1314](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36833) de 2009 que reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia. Teniendo en cuenta lo anterior, se emiten las siguientes instrucciones con el fin de adelantar las acciones de inspección y vigilancia para estos vigilados.

II. INSTRUCCIONES Primera. Se adicionan los identificadores de negocio para los vigilados: importadores de licores, cervezas y cigarrillos, a la tabla “Identificador de Negocio (Dígitos 7 y 8)” del numeral 2 - Generalidades del Título II - Instrucciones de la Circular [016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82695#I.N) de 2016, donde se adicionan tres identificadores de negocio, quedando de la siguiente manera: | Codificación | Identificador de Negocio (Dígitos 7 y 8) ---|--- 01 | Régimen Contributivo RC 02 | Régimen Subsidiado RS 03 | Plan de Atención Complementaria PAC 04 | Empresa de Medicina Prepagada EMP 05 | Servicio de Ambulancia Prepagado SAP 06 | Prestadores de Servicios de Salud 07 | Generadores – Lotería 08 | Generadores - Concesionarios de Apuestas Permanentes-Chance 09 | Generadores - Juegos Hípicos 10 | Generadores - Productores de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares - Privadas 11 | Generadores - Productores de Cerveza y Sifones 12 | Generadores - Concesionarios de Licores 13 | Generadores - Juegos Localizados 14 | Generadores - Juegos Novedosos 15 | Generadores - Juegos Promocionales 16 | Generadores - Importadores de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares 17 | Generadores - Importadores de Cervezas y Sifones 18 | Generadores - Importadores de Cigarrillos y tabaco elaborado Segunda. [Modificado y adicionado por la instrucción 3, Circular Externa 2026151000000008-5 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193521#3) _< El nuevo texto es el siguiente> _Adiciónense los anexos tipo al capítulo de Generadores de Recursos - Importadores al Título XI - anexos técnicos de la Circular Única.

\- Archivo Tipo FT001 \- Catálogo de Información Financiera con fines de supervisión.

\- Archivo Tipo FT002 \- Publicación Estados Financieros.

\- Archivo Tipo FP001 - Conjunto Completo de Estados Financieros y Revelaciones**.

\- Archivo Tipo FP002 - Certificación Estados Financieros.

\- Archivo Tipo FP003 - Dictamen Revisor Fiscal*.

\- Archivo Tipo FP004 - Informe de Gestión.

\- Archivo Tipo FP005 - Proyecto Distribución de Utilidades*.

Parágrafo. 1. Es así como los anteriores archivos tipo serán reportados por todos los generadores de recursos que aplican el marco técnico de contabilidad e información financiera del Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3, además de los demás vigilados que ya tienen esta obligación de reporte.

Parágrafo. 2. Para efectos de las revelaciones del archivo FP001 - Conjunto Completo de Estados Financieros y Revelaciones**, los generadores de recursos deberán revelar en las notas a los estados financieros de forma detallada, comprensible y comparable, los ingresos de actividades ordinarias que sean consistentes con lo reportado en el archivo Tipo FT001 - Catálogo de Información Financiera con fines de supervisión.

Parágrafo. 3. Cuando el archivo Tipo FP003 - Dictamen Revisor Fiscal* y/o el archivo FP005 - Proyecto Distribución de Utilidades* no les aplique a las entidades vigiladas, se deberá cargar en su lugar y dentro del contenido de los archivos, una certificación suscrita por parte del representante legal de la entidad vigilada, en la cual se exponga de manera clara y justificada los motivos por los cuales no le aplica el cargue del contenido de la información de estos archivos. En todo caso, será obligatorio realizar el cargue de estos archivos en el sistema nRVCC, bien sea por lo requerido en los Archivo Tipo FP003 y/o FP005, o en su defecto, la certificación sobre la no obligatoriedad debidamente soportada y justificada.

**_El texto original era el siguiente:_

__**

_Segunda:__Adiciónense los anexos tipo al capítulo de Generadores de Recursos - Importadores al Título XI - anexos técnicos de la Circular Única._

_\- Archivo Tipo FT001 - Catálogo de Información Financiera con fines de supervisión._

_\- Archivo Tipo FT002 - Publicación Estados Financieros._

_\- Archivo Tipo FP001 – Conjunto Completo de Estados Financieros y Revelaciones._

_\- Archivo Tipo FP002 – Certificación Estados Financieros._

_\- Archivo Tipo FP003 – Dictamen Revisor Fiscal._

_\- Archivo Tipo FP004 – Informe de Gestión._

_\- Archivo Tipo FP005 – Proyecto Distribución de Utilidades._

_Parágrafo._ _Es así como los anteriores archivos tipo aplicarán a importadores de licores, vinos aperitivos y similares; importadores de cervezas y sifones; e importadores de cigarrillos y tabaco elaborado, además de los demás vigilados que ya tienen esta obligación de reporte._

Tercera. [Modificada por la instrucción 4, Circular Externa 2026151000000008-5 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193521#4) _< El nuevo texto es el siguiente> _El Archivo Tipo FT001 - Catálogo de Información Financiera con fines de supervisión para los generadores de recursos, corresponderá a la información financiera de la persona jurídica como un todo. Se debe reportar con periodicidad trimestral para los Grupos 1 y 2 de NIIF, en formato XML y firmado digitalmente por Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal (cuando aplique).

Parágrafo. 1. La periodicidad para el reporte del archivo Tipo FT001, correspondiente a los generadores de recursos clasificados en el Grupo 3 – NIIF para microempresas, se fija de manera anual, identificado con el período 80, en formato XML y el cual debe ir firmado digitalmente por el Representante Legal, Contador Público y, cuando corresponda, del Revisor Fiscal. A partir de la expedición de la presente Circular Externa, queda sin efecto la obligación de reporte trimestral y se impone la obligación de realizarlo de forma anual desde la vigencia 2026 en adelante.

Parágrafo. 2. Para el caso que una entidad tenga diversos negocios bajo el mismo NIT, debe hacer un solo reporte con el detalle de cada uno de sus negocios, haciendo uso de los identificadores de negocio que se encuentran en la instrucción primera, de acuerdo con cada uno de los catálogos que le aplican a cada entidad.

**_El texto original era el siguiente:_

__**

_Tercera: E_ _l Archivo Tipo FT001 - Catálogo de Información Financiera con fines de supervisión para los importadores de licores vinos, aperitivos y similares; importadores de cervezas y sifones; e importadores de cigarrillos y tabaco elaborado, corresponderá a la actividad (negocio) exclusiva de estos y no a la información financiera de la persona jurídica como un todo. Se debe reportar con periodicidad trimestral, en formato XML y firmado digitalmente por Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal (cuando aplique)._

_Parágrafo 1º. Para el caso que una entidad tenga diversos negocios bajo el mismo NIT, debe hacer un solo cargue para el reporte con el detalle de cada uno de sus negocios, especificando el identificador de negocio que se encuentran en la instrucción primera, de acuerdo con cada uno de los catálogos._

_ _

_Parágrafo 2º. El primer reporte de este archivo se hará con corte a 31 de diciembre de 2022 por lo que el plazo máximo de reporte es el 10 de abril de 2023. Posteriormente, el reporte del primer trimestre de 2023 se debe realizar hasta el 20 de abril de 2023.___

Cuarta. El Archivo Tipo FT002 \- Publicación Estados Financieros para los importadores de licores vinos, aperitivos y similares; importadores de cervezas y sifones; e importadores de cigarrillos y tabaco elaborado, incluye información relacionada con el medio, fecha y lugar de publicación de los estados financieros. Se debe reportar con periodicidad anual, en formato XML y firmado digitalmente por Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal cuando aplique.

Parágrafo. El primer reporte de este archivo se hará con corte a 31 de diciembre de 2022, por lo que el plazo máximo de reporte es hasta el 30 de abril de 2023.

Quinta. Los importadores de licores, vinos aperitivos y similares; importadores de cervezas y sifones; e importadores de cigarrillos y tabaco elaborado, deberán reportar la siguiente información con extensión.PDF, con período de corte a diciembre de cada año, a más tardar el 10 de abril de cada año y firmado por Representante Legal, Contador público y Revisor Fiscal (cuando aplique).

Archivo Tipo | Nombre Archivo Tipo ---|--- FP001 | Conjunto Completo de Estados Financieros y Revelaciones FP002 | Certificación Estados Financieros FP003 | Dictamen Revisor Fiscal* FP004 | Informe de Gestión FP005 | Proyecto Distribución de Utilidades* *En caso de ser aplicable a la entidad.

**Elaborados por la persona jurídica como un todo y además para el programa de salud o actividad exclusiva objeto de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

Parágrafo. El primer reporte de estos archivos se harán con corte a 31 de diciembre de 2022 por lo que el plazo máximo de reporte es hasta el 10 de abril de 2023.

Sexta. Para los Juegos Novedosos y Localizados con codificación de identificador de negocio 13 y 14 respectivamente, se modifica la periodicidad del reporte Archivo Tipo FT001 - Catálogo de Información Financiera indicado en la Circular [000016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82695) de 2016, VI. ANEXOS TÉCNICOS, pasando de anual a trimestral, el cual quedará así a partir del año 2023:

Tipo de entidad a la que aplica: Juegos Localizados y Juegos Novedosos.

Que no se encuentran obligadas a aplicar el régimen de contabilidad pública.

Periodicidad: trimestral Fecha de corte: marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31.

Fecha del reporte: 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año (diciembre 31) el reporte se hará hasta el 10 de abril del año siguiente.

Parágrafo. Teniendo en cuenta que a partir de la vigencia 2023, la nueva periodicidad para el reporte de este archivo es trimestral, el plazo máximo del reporte anual con corte a 31 de diciembre de 2022 es el 10 de abril de 2023. Posteriormente, el primer reporte trimestral con corte 31 de marzo de 2023 se debe realizar máximo hasta el 20 de abril de 2023.

III. ANEXOS TÉCNICOS

(Importadores de licores, vinos, aperitivos y similares; importadores de cervezas y sifones; e importadores de cigarrillos y tabaco elaborado)

A continuación, se señalan los anexos técnicos – Archivos Tipo que se deberán diligenciar al momento de efectuar el envío de la información financiera, de acuerdo con la fecha de corte y fecha máxima del reporte:

1. Anexo Técnico Archivo Tipo FT001 – Catálogo Información Financiera

ARCHIVO TIPO FT001

Catálogo Información Financiera

\- TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Importadores de licores, vinos aperitivos y similares; importadores de cervezas y sifones; e importadores de cigarrillos y tabaco elaborado.

Periodicidad: Trimestral.

Fecha de corte: marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31.

Fecha del reporte: 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año (diciembre 31), el reporte se hará hasta el 10 de abril del año siguiente.

Elemento | FT001 ---|--- # | Identificador | Atributos | Descripción | Longitud máxima | Registro permitido 1 | Código Concepto | Código del concepto | Corresponde al código del concepto al nivel más desagregado, en el cual se encuentra registrado el saldo contable. A excepción de las IPS que pertenecen a los grupos C2, D1, D2 quienes deben reportar el código del concepto a 6 dígitos. Estos códigos se encuentran en las siguientes Tablas de Referencia relacionadas en la Tabla de Catálogos Conceptos Financieros: AT FT001-01: Conceptos Financieros Grupo 1 AT FT001-02: Conceptos Financieros Grupo 2 AT FT001-03: Conceptos Financieros Grupo 3 AT FT001-04: PUC Resolución 724 de 2008 y sus modificatorias (EAPB) AT FT001-05: PUC Resolución 1474 de 2009 y sus modificatorias (IPS) AT FT001-06: Resolución 117 de 2015 y sus modificatorias AT FT001-07: Resolución 139 de 2015 y sus modificatorias AT FT001-08: Resolución 620 de 2015 y sus modificatorias AT FT001-09: Resolución 356 de 2007 y sus modificatorias AT FT001-10: Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorias | 10 | Numérico Ver Tabla de Catálogos Código Conceptos Financieros. Reportar únicamente los códigos que presenten saldo diferente a cero (0). 2 | Clase Concepto | Clase de concepto | Escriba la clase de cuenta 1: = Corriente 2: = No corriente 3: = No aplica | 1 | Numérico 3 | Valor | Valor | Valor correspondiente al saldo contable que presente a la fecha de corte | 18 | Numérico diferente a cero Nota: Para los Importadores de licores, vinos aperitivos y similares; importadores de cervezas y sifones; e importadores de cigarrillos y tabaco elaborado, se recuerda que las tablas de referencia que les aplican son las 3 primeras (AT FT001-01, AT FT001-02 y AT FT001-03), de acuerdo con las NIIF que apliquen.

2. Archivo Tipo FT002 - Publicación Estados Financieros

ARCHIVO TIPO FT002

Publicación Estados Financieros

\- TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Importadores de licores, vinos aperitivos y similares; importadores de cervezas y sifones; e importadores de cigarrillos y tabaco elaborado.

PERIODICIDAD: Anual FECHA DEL REPORTE: Abril 30.

Elemento | FT002 | | ---|---|---|--- # | Identificador | Atributo s | Descripción | Longitud máxima | Registro permitido 1 | Medio publicación | Medio de publicación | Escriba el medio en el que se publica los estados financieros 1: = Página web oficial entidad 2: =_Diario Oficial_ 3: =Prensa de amplia circulación 4: = Página web oficial alcaldía (únicamente ESE) | 1 | Numérico 2 | Fecha publicación | Fecha publicación | Fecha en la cual se realizó la publicación de los estados financieros | 10 | Numérico Fecha con formato DD/ MM/AAAA 3 | Lugar publicación | Lugar publicación | Escribir URL donde publica los estados financieros o número del diario o nombre del periódico | 100 | Alfanumérico

IV. VIGENCIA

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de marzo del año 2023.

El Superintendente Nacional de Salud

Ulahi Dan Beltrán López

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