Resolución 083 de 2023
Resolución 083 de 2023 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Tipo
- Resolución
- Número
- 083
- Año
- 2023
- Fecha
- 15 de marzo de 2023
- Entidad
- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 083 DE 2023
(Marzo 15)
_Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico_
EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#38) del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85025#9) del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones: 1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital. 2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial. 3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público. 4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente. 5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.
Que mediante Decreto Distrital [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#8)° del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#10)° se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.
Que el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#27) del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento económico, así: _“...Actividades exentas del pago por aprovechamiento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas._ __ _La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”._ __ Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50968#1)° del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.
Que el Instituto Distrital de las Artes IDARTES presentó ante la Secretaría técnica de la CIEP, el 24 de febrero de la presente anualidad solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público - “Festival de Colombia al Parque 2023 “La Subdirección de las Artes tiene a cargo la ejecución de proyectos que fomentan las prácticas artísticas en las disciplinas de las artes plásticas, las artes audiovisuales, el arte dramático, la danza, la música y la literatura. Los Festivales al Parque son una estrategia de política pública en materia cultural en coherencia con lo estipulado en el artículo 70 de la Constitución Política, en el que se establece que el Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. A través de los festivales se promueve la convivencia, se genera tejido social y se promueven actitudes de respeto a las diferencias y el entendimiento de distintos grupos poblacionales, al tiempo que se da garantía a la producción técnica de excelencia para beneficio de artistas y públicos” | ENTIDAD | DELEGADO | DECISIÓN | COMENTARIOS ---|---|---|--- SDG | José David Riveros Namen | Voto positivo | Sin comentarios DADEP | Armado Lozano | Voto positivo | Sin comentarios SDDE | Angelica Segura | Voto positivo | Sin comentarios SDM | Clara López | Voto positivo | Sin comentarios SDCR | Leonardo Garzón | Voto positivo | Sin comentarios SHD | Juliana Rodríguez Alonso | Voto positivo | Sin comentarios SDA | Hugo Enrique Sáenz Pulido | Voto positivo | Sin comentarios SDP | Lizette Velandia Villalba | Voto positivo | Sin comentarios SDM | Claudia Mercado | Voto positivo | Sin comentarios SDS | Marcela Martínez Contreras | Voto positivo | Con la recomendación de realizar el registro correspondiente en la plataforma SUGA para la realización de eventos masivos según lo establecido en el Decreto 599 de 2013, con el fin de cumplir los requisitos y garantizar un adecuado plan de emergencias y desastres.
Que, en sesión de 07 de marzo del año 2023, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de espacio público la Solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público Festival Musical- “Festival de Colombia al Parque” presentada por el Instituto Distrital de la Artes IDARTES, la cual fue aprobada por la citada instancia.
Que, en razón a la recomendación de la Secretaría Distrital de Salud, se realizó el registro en el SUGA con radicado No. 2023SG114.
Que, de acuerdo con lo anterior, el Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.
RESUELVE:
Artículo 1. Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión extraordinaria del siete (07) de marzo de 2023, por correo electrónico, aprobó la exención por valor de SESENTA MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($60.160.000) por pago correspondiente a la exención de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de Festival Musical – “Festival de Colombia al Parque” presentada por el Instituto Distrital de las Artes IDARTES, a realizarse en las siguientes fechas: Montaje: Desde el 7 hasta el 17 de marzo de 2023. Evento: 18 y 19 de marzo de 2023. Desmontaje: Desde el 20 hasta el 23 de marzo de 2023 Artículo 2. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139457), en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince 15 días del mes de marzo del año 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ARMANDO LOZANO REYES
Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público –SAI
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