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Decreto Local 003 de 2023

Decreto Local 003 de 2023 Alcaldía Local de Usaquén

Tipo
Decreto Local
Número
003
Año
2023
Fecha
28 de marzo de 2023
Entidad
Alcaldía Local de Usaquén
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 003 DE 2023

(Marzo 28)

_Por el cual se ajustan el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023_

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#36) estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la secretaría Distrital de hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que en la Resolución No. SDH – [000191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948#0) del 2017, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Que mediante comunicación No. 2023EE031074O1 del 10 de febrero de 2023, la SDH _ Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS. En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la Vigencia Fiscal 2023, conforme al siguiente detalle: | CODIGO | CONCEPTO | REDUCIR ---|---|--- O10 | DISPONIBILIDAD INICIAL | $ 306.840.178

Artículo 2. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105225#15) de la Ley 2080 de 2021.

Artículo 3. Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

Artículo 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139537#0)

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los 28 días del mes de marzo del año 2023.

JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES

Alcalde Local de Usaquén

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