Resolución 206 de 2023
Resolución 206 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 206
- Año
- 2023
- Fecha
- 30 de marzo de 2023
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 206 DE 2023
(Marzo 30)
_Por la cual se hacen unos encargos_ __ EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [2.2.5.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.1.2) del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824#1) del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#5.n.2.l.a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12746#1) del Decreto Distrital 101 de 2004 asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros.
Que el artículo [2.2.5.5.51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.51) del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115184#5) del Decreto Nacional 770 de 2021, señala que al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para Semana Santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio. Que, en desarrollo del anterior mandato, mediante la Circular [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135217) del 31 de enero de 2023 se autorizó el descanso compensado de Semana Santa 2023 para los/as servidores/as públicos/as de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135217#1) de la mencionada Circular estableció los turnos para el disfrute del descanso compensado, de la siguiente forma: _“1.1.Turno 1: Descanso por los días 3,4y 5 de abril de 2023._ ___1.2.Turno 2: Descanso por los días 10,11 y 12 de abril de 2023”_ Que los/as servidores/as públicas/as de la Secretaría Jurídica Distrital del nivel directivo relacionados/as a continuación, expresaron su intención de acogerse al descanso compensado de semana santa 2023, en los términos de la referida Circular, de la siguiente manera:
Que el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.2.2.n.8) del artículo 2.2.5.2.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115184#1) del Decreto Nacional 770 de 2021, establece que se produce vacancia temporal de un empleo, cuando quien lo desempeña se encuentra en descanso compensado. Que, sobre el particular, el mencionado artículo [2.2.5.5.51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.51) del Decreto Nacional 1083 de 2015 señala que, para estos casos, la vacancia temporal del empleo se extenderá por los días hábiles compensados, los fines de semana y festivos; así como que el encargo que se efectúe para suplirla, se realizará por el tiempo que dure la vacancia temporal.
Que de conformidad con el artículo [2.2.5.3.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.3.3) del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824#1) del Decreto Nacional 648 de 2017, en línea con el artículo [2.2.5.5.43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.43) ibídem, las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Que adicionalmente, el artículo [2.2.5.5.41.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.41) del Decreto Nacional 1083 de 2015 dispone que los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
Que en los términos de las normas antes referenciadas, se hace necesario realizar los encargos de los empleos del nivel directivo mencionados, durante el descanso compensado de sus titulares, para garantizar la prestación del servicio y la oportuna atención a cargo de las dependencias que hacen parte de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que los siguientes servidores públicos cumplen con las condiciones exigidas para ser encargados en los empleos de los directivos de la Secretaría Jurídica Distrital que disfrutarán de descanso compensado de Semana Santa: En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Encargar a la servidora pública VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.163.723 del empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección Distrital de Gestión Judicial, entre el 3 y el 5 de abril de 2023. Artículo 2°. Encargar al servidor público VÍCTOR HERNANDO MURILLO HURTADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.361.343, del empleo de Jefe de Oficina Asesora, Código 115, Grado 06, de la Oficina Asesora de Planeación, entre el 10 y el 12 de abril de 2023. Artículo 3°. Encargar la servidora pública CAROLINA MEDINA MURILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.409.494, del empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, entre el 3 y el 5 de abril de 2023.
Artículo 4°. Encargar a la servidora pública MARÍA PAULA TORRES MARULANDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.019.032.759 del empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, entre el 10 y el 12 de abril de 2023. Artículo 5°. Los encargos contemplados en los artículos 1° a 5° de la presente resolución, no conllevan la desvinculación de las funciones propias de los empleos de los que son titulares los servidores públicos encargados. Artículo 6°. Comunicar el contenido de esta resolución a las y los servidores públicos LUZ ELENA RODRÍGUEZ QUIMBAYO, JULIES KATHERINE LEÓN BELTRÁN, PAULA JOHANNA RUIZ QUINTANA, VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMÁN, MARÍA PAULA TORRES MARULANDA, CAROLINA MEDINA MURILLO, VÍCTOR HERNANDO MURILLO HURTADO y CAMILO ANDRÉS PEÑA CARBONELL y a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, para que se efectúen los trámites correspondientes. Artículo 8° (sic). La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los 30 días del mes de marzo del año 2023.
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE
Secretario Jurídico Distrital Nota: Ver Norma Original en Anexos.
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