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Resolución SDH-000098 de 2023

Resolución SDH-000098 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
SDH-000098
Año
2023
Fecha
15 de marzo de 2023
Entidad
Resolución SDH-000098 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN SDH-000098 DE 2023

(Marzo 15) _Por medio de la cual se modifica la Resolución_ _[SDH-522](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131857)del 23 de diciembre de 2022, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2023”_

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° el Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#16) del Decreto Distrital 422 de 1996,_“Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”._ Que el artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#130) de esta norma señala que _“El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”._ Que el 23 de diciembre de 2022 esta entidad expidió la Resolución [SDH-522](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131857), _“Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2023”_ Que se hace necesario modificar el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131857#1)° de la Resolución SDH-522 de 2022, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los agentes de retención del impuesto de industria y comercio.

Que el proyecto de la Resolución [SDH-522](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131857) de 2022 se publicó en el sistema Legalbog del 13 al 20 de diciembre de 2022, en cumplimiento de lo establecido en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8)º de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta que a través de la presente resolución se ajustará una de las fechas contenidas en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131857#1)° de la Resolución SDH - 522 de 2022, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, no se requiere de una nueva publicación en el mencionado Sistema. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modifíquese el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131857#1)° de la Resolución SDH-522 de 2022,únicamente en lo referente a la fecha de vencimiento para la declaración y pago del primer bimestre de las retenciones del impuesto de industria y comercio, el cual quedará así: AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO | _Bimestre_ | _Fecha de vencimiento ---|--- _1 bimestre_ | _31 de marzo de 2023_

Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su [publicación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139277)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de marzo del año 2023.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

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