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Decreto Local 004 de 2023

Decreto Local 004 de 2023 Alcaldía Local de Bosa

Tipo
Decreto Local
Número
004
Año
2023
Fecha
7 de marzo de 2023
Entidad
Alcaldía Local de Bosa
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 004 DE 2023

(Marzo 07) __ _Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023_ __ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010

CONSIDERANDO:

Que según el [parágrafo único](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.p) del párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010: _“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”_ Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, los siguientes rubros; presentan saldo de apropiación libre de afectación, según certificación expedida por el responsable del presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Bosa del 07 de Marzo de 2023, el cuál puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, los rubros O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica, O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas, O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos, presentan saldo suficiente de apropiación para cubrir las necesidades del servicio de internet en las diferentes dependencias de la Administración Local como son el Área de Gestión de Desarrollo Local, el Área Administrativa, el Área Financiera, Casa de la Participación, el Área de Gestión Policiva y Jurídica.

Que según el [parágrafo único](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10.p) del artículo 10 del decreto 192 del 2 de junio de 2021, _“por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”_ este traslado no requiere de concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023, por valor de $3.510.000, conforme al siguiente detalle: | | | CONTRACRÉDITOS ---|--- CÓDIGO | DENOMINACIÓN | VALOR O2 | GASTOS | 3.510.000 O21 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 3.510.000 O212 | Adquisición de bienes y servicios | 3.510.000 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | 3.510.000 O2120202 | Adquisición de servicios | 3.510.000 O212020200802 | Servicios jurídicos y contables | 500.000 O21202020080282130 | Servicios de documentación y certificación jurídica | 500.000 O212020200904 | Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental | 3.010.000 O21202020090494110 | Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas | 3.000.000 O21202020090494239 | Servicios generales de recolección de otros desechos | 10.000 | TOTAL CONTRACRÉDITOS | 3.510.000 Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2023, por valor de $ 3.510.000, conforme al siguiente detalle:

CRÉDITOS | ---|--- CÓDIGO | DENOMINACIÓN | VALOR O2 | GASTOS | 3.510.000 O21 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 3.510.000 O212 | Adquisición de bienes y servicios | 3.510.000 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | 3.510.000 O2120202 | Adquisición de servicios | 3.510.000 O212020200804 | Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información | 3.510.000 O21202020080484210 | Servicios básicos de Internet | 3.510.000 | TOTAL CRÉDITOS | 3.510.000 | | | Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138677#0).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de marzo del año 2023).

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS

Alcaldesa Local de Bosa

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