Resolución 227 de 2023
Resolución 227 de 2023 Secretaría Distrital de Integración Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 227
- Año
- 2023
- Fecha
- 9 de febrero de 2023
- Entidad
- Secretaría Distrital de Integración Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 227 DE 2023
**(Febrero 09)
**[Derogada por el art. 2°, Resolución 1654 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144760#2)
_Por la cual se conforma el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social_ __ LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto Distrital 839 de 2018, en concordancia con el capítulo III del título V de la Ley 2220 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2220 de 2022, _“por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones”_, en su capítulo [III](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#T.5.C.3) del título V, reguló el campo de aplicación, los principios, conformación y funcionamiento de los comités de conciliación, señalando que es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de las entidades estatales.
Que el artículo [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#115) de la Ley 2220 de 2022, estableció que: _“Las normas sobre comités de conciliación contenidas en la presente ley son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles._ __ _Estos entes modificarán el funcionamiento los Comités de Conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en la presente ley.”_ Que conforme a lo previsto en el artículo [117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#117) de la Ley 2220 de 2022[1], los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico, y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirán, en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con estricta observancia de las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.
Que el artículo [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#118) de la Ley 2220 de 2022, dispuso que los Comités de Conciliación estarán conformados por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: _“(…) 1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado._ __ _2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces._ __ _3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado._ __ _4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente._ __ _La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo._ __ _Parágrafo 1°.__Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité. (...)”_ __ Que mediante la Resolución [170](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82805) de 2019 se estableció el reglamento del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que en aras de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley [2220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82805) de 2022, sobre los Comités de Conciliación y a su vez fortalecer el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social, se hace necesario ajustar la composición del mismo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
_Artículo_ _1°. Integración del Comité de Conciliación._ El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social, estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes: 1. La/El Secretaria (o) Distrital de Integración Social o su Delegada (o), quien lo presidirá. 2. La/El Directora (o) de Gestión Corporativa. 3. La/El Jefa (e) de la Oficina Jurídica. 4. La/El Subdirectora (o) Administrativa (o) y Financiera (o). 5. Una (un) Servidora pública (o) del nivel asesor de la Subsecretaría Distrital de Integración Social.
Parágrafo. 1. La participación de los integrantes del Comité será indelegable, salvo la de los funcionarios previstos en los numerales 1 y 3 del presente artículo.
Parágrafo. 2. Concurrirán solo con derecho a voz: 1. La/El Jefa (o) de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Integración Social. 2. La/El Secretaria (o) Técnica (o) del Comité. 3. Las (os) funcionarias (os) que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto. 4. La/El apoderada (o) que represente los intereses del ente en cada proceso.
Parágrafo. 3. El Comité podrá invitar a una (o) funcionaria (o) de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital cuando considere necesaria su asistencia por la naturaleza de los asuntos a tratar. En este caso, dicha (o) funcionaria (o) tendrá la facultad de asistir a la sesión del Comité con derecho a voz. __ _Artículo 2°_ _._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145219) y deroga la Resolución [170](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82805) de 2019 que establece la integración del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social. **PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
**Dado en Bogotá D. C., a los 09 días del mes de febrero del año 2023.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretaria Distrital de Integración Social Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTA AL PIE DE PAGINA:
* * * [1] En concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario, Decreto 1069 de 2015
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