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Resolución 034 de 2023

Resolución 034 de 2023 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Resolución
Número
034
Año
2023
Fecha
10 de febrero de 2023
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 034 DE 2023 [Derogado por el art. 22, Resolución 367 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194454#22)

(Febrero 10)

_Por la cual se derogan las Resoluciones[190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88438)de 2019,[089](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93526)de 2020 y[143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=98147)de 2020 y se establece el horario laboral de los servidores públicos de la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo – IDT_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT

En ejercicio de sus facultades Legales y en especial el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., así como el numeral 5 del Artículo 5 del Acuerdo 07 de 2022 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#0) de 2007.

Que la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo – IDT mediante la Resolución [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88438#0) del 26 de septiembre de 2019 estableció el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as de la entidad.

Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88438#1) de la citada norma en cuanto al horario estableció lo siguiente: “ _Artículo 1. El horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del Instituto Distrital de Turismo - IDT, será de lunes a viernes en jornada continua de dos (2) tipos, así:_ __ _1.__De 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo,_ __ _2.__De 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo,_ __ _Parágrafo 1. Se establece una jornada alternativa de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, en la cual deberán privilegiarse a los/as servidores/as públicos/as que tengan bajo su cuidado y protección hijo/as discapacitados o menores de 14 años; que tengan parientes que por causa de enfermedad o discapacidad dependa absoluta y exclusivamente de ellos; que sean servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en alguno de los dos horarios establecidos; o para los/as servidores/as que se encuentren estudiando en horario nocturno; siempre y cuando se demuestren dichas situaciones ante la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario._ __ _Parágrafo 2. Cada Subdirector/a o Asesor/a de manera concertada con los/as servidores/as públicos/as adscritos a las respectivas dependencias, establecerá horarios de almuerzo entre la 1:00 p.m. y las 2:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo del Instituto, durante todo el horario fijado en el presente artículo._ __ _Parágrafo 3. No obstante el horario aquí definido, el Instituto Distrital de Turismo – IDT permitirá la escogencia de otras jornadas, siempre y cuando se acrediten las situaciones establecidas en el Decreto Nro. 842 de 2018.”_ __ Que la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo – IDT mediante la Resolución [089](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93526#0) del 18 de mayo de 2020 dictó disposiciones para implementar en el Instituto Distrital de Turismo - IDT, las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del coronavirus COVID-19, impartidas en la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#0) del 24 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social a fin de retomar el desempeño presencial de las funciones y obligaciones en la entidad.

Que el artículo [12°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93526#12) de la citada norma en cuanto al horario estableció lo siguiente: “ _Artículo 12. Horarios de trabajo durante la Emergencia Sanitaria. De acuerdo con lo señalado por el Decreto Distrital 084 de 2020, que modifica de forma transitoria el Decreto Distrital 842 de 2018, durante la emergencia sanitara los empleados que presten los servicios de manera presencial, tendrán los siguientes horarios, hasta completar el aforo de personas de acuerdo con el tamaño de la dependencia._ __ _Se sugiere las siguientes opciones como de horario de atención en el IDT:_ __ _1. De lunes a viernes en jomada de 10:00 a.m. a 7:30 p.m., incluida una hora de almuerzo._ __ _2. De lunes a viernes en jomada de 06:00 a.m. a 3:30 p.m., incluida una hora de almuerzo._ __ _3. De lunes a viernes en jornada continua de 12:00 m. a 8:30 p.m._ __ _Parágrafo: Para quienes accedan en transporte individual podrán hacerlo de lunes a viernes en jornada de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. o 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo._ __ _Parágrafo: Cada Jefe de la dependencia combinará los horarios planteados aquí, con jornadas de Teletrabajo o trabajo en casa y la escogencia de los mismos deberá ser concertada con su jefe inmediato según las necesidades del servicio. En caso de modificación de los horarios, por parte de la Alcaldesa Mayor, se deberán adoptar los que se fijen en el acto administrativo respectivo._ ”

Que la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo – IDT mediante la Resolución [143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=98147#0) del 30 de septiembre de 2020 modificó parcialmente la Resolución 089 de 2020 y reglamentó el retorno gradual y progresivo de los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT a las sedes de la entidad.

Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=98147#1) de la citada norma en cuanto al horario estableció lo siguiente: _“Artículo 1. Modificar el artículo 12 de la Resolución 089 de 2020 y reglamentar el retorno gradual y progresivo de los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT a la sede administrativa, bajo el principio de no exceder el cupo epidemiológico máximo, protegiendo con esto la vida y la salud de los trabajadores y procurando evitar circunstancias graves de rebrote, de la siguiente manera:_ __ _a. Con el fin de atender la reactivación del sector y retomar de forma gradual el desarrollo de actividades cuya ejecución se requiera de manera presencial, el horario laboral en la sede,_mientras esté vigente la emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional_, será de lunes a viernes en los siguientes horarios:_ __ _\- De 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, o,_ __ _\- De 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, o,_ __ _\- De 9:00 a.m. a 6:30 p.m. incluida una hora de almuerzo, o_ __ _\- De 10:00 a.m. a 7:30 p.m. incluida una hora de almuerzo.__ (…)”_(Subrayado y resaltado fuera de texto).

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto [655](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122939#0) del 28 de abril de 2022 finalizó la emergencia sanitaria en todo el país a partir del 30 de junio del 2022.

Que el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467#33) del Decreto Ley 1042 de 1978 establece que el/la jefe/a de los organismos podrá establecer el horario de trabajo, dentro del límite máximo fijado por dicha disposición, es decir, de 44 horas semanales.

Que el artículo [2.2.5.5.53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.53) del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo referente a horarios de trabajo en el sector público, establece: “ _Horarios flexibles para empleados públicos. Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores_.”

Que de conformidad con la autonomía administrativa de las entidades descentralizadas y en concordancia con las disposiciones contenidas en los literales [b.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#5.l.b), [e.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#5.l.e), y [f.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#5.l.f) del artículo 5° del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal [k.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101113#18.l.k) del artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 y los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129539#6.n.1), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129539#6.n.5) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129539#6.n.12) del artículo 6° del Acuerdo 007 de 2022, expedidos por la Junta Directiva del IDT, le corresponde al/la Director/a General, reglamentar la jornada laboral del Instituto Distrital de Turismo, como norma de personal de obligatorio cumplimiento y con el fin de garantizar el buen funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos del Instituto y sus dependencias.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70135#3) de la Ley 1857 de 2017, adiciona un artículo nuevo a la Ley [1361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38145#0) de 2009, donde se contempla unos supuestos de hecho que permiten a los servidores públicos solicitar la flexibilización del horario de trabajo que facilite el cumplimiento de sus deberes familiares, distintos a los establecidos en el Decreto Distrital [086](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65263#0) de 2016.

Que en el marco del fortalecimiento del dialogo social, el 29 de junio de 2017 se firmó entre las organizaciones sindicales y el Gobierno Nacional el Acuerdo colectivo resultado de la negociación del pliego de solicitudes presentado por los servidores públicos, del cual el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, profirió la Circular Externa [012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80725#0) del 9 de noviembre de 2017, a través de la cual se imparten lineamientos para dar cumplimiento a los puntos 115, 116, 122, 123, 126, 127, 129 y 133 del citado Acuerdo, así: _“1. Flexibilización de la Jornada de trabajo de los servidores con responsabilidades familiares. Con el fin de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad y en aplicación de la Ley 1361 de 2009, los jefes de los organismos podrán adoptar horarios flexibles, dentro de la jornada laboral legal, para facilitar el acercamiento de los servidores con los miembros de su familia, atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera (o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares que se encuentren en situación de discapacidad o dependencia, en las grados señalados en la citada ley._ _(…)”_ _2. Jornada especial para mujeres embarazadas. En desarrollo del derecho constitucional de garantizar la especial asistencia y protección de la mujer durante el embarazo y después del parto (art. 43 CP), los jefes de los organismos y entidades, al fijar el horario de trabajo, podrán establecer que las servidoras públicas en dicha condición manejen horarios flexibles especiales en virtud de los cuales puedan salir 30 minutos antes de finalizar su jornada laboral._ _3. Permisos remunerados para asistir a citas médicas del servidor o sus hijos menores. En ejercicio del derecho de disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley, a los servidores públicos se les otorgaran los permisos remunerados para cumplir sus citas médicas o los de sus hijos menores de edad.”_ Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Deróguese las Resoluciones [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88438#0) de 2019, [089](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93526#0) de 2020 y [143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=98147#0) de 2020 y establézcase el horario laboral de los servidores públicos de la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo – IDT de lunes a viernes en jornada continua, así: 1. De 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, o 2. De 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, o 3. De 9:00 a.m. a 6:30 p.m. incluida una hora de almuerzo, o 4. De 10:00 a.m. a 7:30 p.m., incluida una hora de almuerzo. Artículo 2.** La Subdirección de Gestión Corporativa coordinará la escogencia y fijación del horario por cada uno de los servidores(as) del Instituto y realizará su control y seguimiento.

Parágrafo. Cada Jefe inmediato entregará a la Subdirección Corporativa la relación del horario de uno de sus subordinados de planta. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de febrero del año 2023.

ANDRÉS CLAVIJO RANGEL

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Director General

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