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Resolución 043 de 2023

Resolución 043 de 2023 Lotería de Bogotá

Tipo
Resolución
Número
043
Año
2023
Fecha
3 de marzo de 2023
Entidad
Lotería de Bogotá
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 043 DE 2023

(Marzo 03) [Derogado por el art. 5, Resolución 214 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152253#5) __ _Por la cual se ajustan las políticas de prevención del daño antijuridico de la Lotería de Bogotá_ _Resolución[233](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128241#0)de 2021_

LA GERENTE GENERAL DE LA LOTERIA DE BOGOTA

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las establecidas en la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#90) de la Constitución Política Colombiana señala que: “ _El Estado responderá patrimonialmente por los por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolos o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste_ ”

Que mediante Decreto Nacional [1716](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#0) de 2009, hoy compilado en el Decreto Único Reglamentario [1069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#0) de 2015, se reglamentó el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34710#13) de la Ley 1285 de 2009, y el Capítulo [III](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#T.1.C.3) de la Ley 2220 de 2022, disponiendo sobre la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y en especial lo relacionado con el funcionamiento del Comité de Conciliación.

Que el artículo [2.2.4.3.1.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.2) del Decreto Nacional 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como “ _Una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijuridico y defensa de los intereses de la entidad_ ”

Que los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.5.n.1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.5.n.2) del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, disponen que corresponde al Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijuridico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. A nivel distrital, el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#39) del Decreto Distrital 430 de 2018, que señala: __ _“Prevención del Daño Antijurídico. Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen.__ __Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital._ __ _Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital.”._ Que el Decreto [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#0) de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, establece las funciones de la secretaria Jurídica Distrital El Decreto [839](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82130#0) de 2018, señala como función del Comité de Conciliación _“7.__Estudiar y evaluar las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de cada una de las entidades u organismo distrital, haciendo énfasis en los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos -MASC”_ La Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028#0) de 2018, expedida por la secretaria Jurídica Distrital indicó lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de políticas, señalando que la adopción de las políticas le corresponde al Comité de conciliación pero que todas las dependencias de la entidad deben aportar insumos por intermedio de un Grupo interdisciplinario organizado para el efecto.

Que el Comité de conciliación de fecha 24 de noviembre de 2022 Comité No. 22, aprobó Prorrogar la Política de Prevención del Daño Antijuridico y eliminar las Políticas agotadas.

Que durante la Vigencia 2022 se cumplió con la política Número 7 relacionada con _“_ _Aprobación de resultados de resultados de loterías extranjeras para el juego de apuestas permanente o chace_ _”_ por lo cual se actualiza las Políticas de Prevención del daño antijurídico para el año 2023. La Resolución [035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=137617#0) del 27 de febrero de 2023 _“por medio de la cual se actualizan las disposiciones atinentes al funcionamiento del Comité de Conciliación”,_ indica: _“10. 3. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO. 10.13.1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. El Comité de Conciliación aprobará el documento de política formulado, realizando las sesiones que sean necesarias para agotar el estudio y discusión del plan de acción propuesto”._ Que, conforme a lo expuesto, se hace necesario ajustar la Política de Prevención del Daño Antijuridico de la Lotería de Bogotá implementada por Resolución [233](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128241#0) de 2021. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO: Ajustar la Política de Prevención del Daño Antijuridico de la Lotería de Bogotá, documento que forma parte integral de la presente Resolución implementada por Resolución [233](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128241#0) de 2021.

SEGUNDO: Ordenar a los jefes de Unidad, profesionales Especializados o encargados de Unidades, adelantar las actividades que permitan la divulgación y el cumplimiento al plan de acción que se adopte establecido en la Política de Prevención, año a año. TERCERO: El documento anexo al presente acto administrativo que contiene la Política de Prevención de Daño Antijurídico, deberá ser revisado y en caso de necesidad actualizado anualmente de acuerdo con los lineamientos vigentes expedidos por la Secretaria Jurídica Distrital. CUARTO: Informar a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital de la expedición de la Resolución y sus anexos de acuerdo con lo establecido en la Directiva [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028#0) de 2018.

QUINTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha y deroga la Resolución [233](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128241#0) de 2021 SEXTO: Para garantizar el principio de publicidad de la presente resolución se dispone su divulgación en la página web de la entidad www.loteriadebogota.com.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., el 06 de marzo del año 2023. LUZ MARY CARDENAS HERRERA

Gerente General Nota: Ver anexo y norma original en Anexos.

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